Última revisión
Novedades en la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el art. 104 de la LIRPF y el art. 68 del
- Cuando desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el
Código de Comercio , no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión. - Cuando ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
- Cuando realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
Hasta ahora, el desarrollo de estos preceptos se realizaba mediante la
La orden regula a lo largo de trece artículos las obligaciones de llevanza de libros registros por parte de empresarios y profesionales, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo respecto de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el art. 68.2 del RIRPF, estén obligados a llevar contabilidad ajustada al
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68.10 del
- Principales novedades
Del mismo modo, a los efectos de la cumplimentación de dichos libros-registros y en el marco de las actuaciones de asistencia tributaria y de reducción de cargas indirectas, en línea con numerosas actuaciones precedentes, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros-registros. La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.
- Derogación normativa
A la entrada en vigor de la orden ministerial queda derogada la
- Entrada en vigor y anotaciones registrales en las que se han de aplicar las modificaciones
La nueva orden entrará en vigor 01/01/2020 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
El 08/08/2019 el BOE publica una corrección de errores de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que rectifica la entrada en vigor de la norma que se establecía para el día siguiente al de su publicación, y se cambia al 1 de enero de 2020.
Orden HAC/773/2019, de 28 de junio , por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.