Ayudas para la mejora de las infraestructuras de alojamientos turísticos del Plan Ceuta
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Ayudas para la mejora de ...Plan Ceuta

Última revisión
26/04/2024

Ayudas para la mejora de las infraestructuras de alojamientos turísticos del Plan Ceuta

Tiempo de lectura: 7 min

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Extracto de la Resolución de 19 de abril de 2024, del Consejero de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte, D. Nicola Cecchi Bisoni, por la que se aprueba 2ª convocatoria de ayudas a la mejora de las infraestructuras de alojamientos turísticos del Plan Ceuta, Componente 14I03 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con crédito no dispuesto en la convocatoria anterior. - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 26/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 27/04/2024 hasta 26/05/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 756363

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Deporte, Construcción y obras, Vivienda e hipotecas, Energía, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Cultura e idiomas, Igualdad

Finalidad:
Ayudas para la mejora de las infraestructuras de alojamientos turísticos del Plan Ceuta
Requisitos:
Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones, el destinatario final de la ayuda pública, que podrá ser las personas físicas y jurídicas, titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y restauración, que ejerzan su actividad en la Ciudad de Ceuta.



Resumen:
Ayudas para la mejora de las infraestructuras de alojamientos turísticos del Plan Ceuta

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones 

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/756363)

PRIMEROS: BENEFICIARIOS

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones, el destinatario final de la ayuda pública, que podrá ser las personas físicas y jurídicas, titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y restauración, que ejerzan su actividad en la Ciudad de Ceuta.

Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, son los generales previstos en la Base 6 de las BR y en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 13 de la LGS.

SEGUNDO: FINALIDAD

1.- Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora de la infraestructura de alojamientos turísticos y restauración para la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2.- Podrán ser objeto de la subvención actuaciones destinadas a:

- Mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la “Q” de calidad turística

Actuaciones destinadas a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.

Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético.

Actuaciones relativas a la renovación y modernización de las instalaciones, así como embellecimiento del entorno.

Renovación de los equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento de alojamiento y restauración.

3.- Se considerarán acciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOCCE.

4.- Se podrá subvencionar hasta el 50 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable. La inversión subvencionable se expresará en todo caso en términos netos, es decir, inversión una vez deducida el IPSI. En todo caso el importe máximo de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de 300.000,- €. (nuevo importe según reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. (artículo 3.2)

5.- Si la actuación lo requiere, el titular deberá contar con la correspondiente licencia de obras o en su caso certificado del ayuntamiento de no necesitar dicha licencia. Dicha justificación deberá presentarse en el momento de la justificación de la subvención.

TERCERO: BASES REGULADORAS

Las bases reguladoras fueron aprobadas mediante Resolución del Consejero de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte de fecha 2 de febrero de 2024 publicado en el BOCCE número 6.382 de 13 de febrero de 2024 y modificadas posteriormente al haberse detectado un error material mediante Resolución del Consejero de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte de fecha 23 de febrero de 2024 y publicado en el BOCCE extraordinario 16 de 12 de marzo de 2024.

CUARTO: IMPORTE DE LA AYUDA

El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas asciende a 300.000 (TRESCIENTOS MIL EUROS) que provienen del crédito no dispuesto y sobrante en la anterior convocatoria.

Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en las distintas convocatorias. Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en que hubiera incurrido la entidad solicitante como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados, y en concreto para la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística.

Además de los gastos de obra y adquisiciones de bienes muebles inventariables vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.

 No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y en ningún caso los siguientes:

a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.

b) Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios).

c) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería, ...).

d) Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.

e) IPSI o IVA.

f) Gastos de conectividad.

g) Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que hubieran sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en las cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales.

Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis. El importe máximo de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de 300.000,- €. (nuevo importe según reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. (artículo 3.2), de manera que los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este régimen cuyo importe acumulado en un periodo de tres ejercicios fiscales supere los límites establecidos en los reglamentos comunitarios de aplicación.

La valoración total tendrá un máximo de 30 puntos.

a) El grado de inversión se valorará atendiendo al siguiente baremo:

a. Más de 300.000€ 5 puntos.

b. Entre 100.000€ y 299.000€ 3 puntos.

c. Entre 10.000€ y 99.999€ 1 punto.

b) Tamaño de la empresa:

a. Plantilla media de 1 a 10 trabajadores 15 puntos.

b. Plantilla media de 11 a 49 trabajadores 10 puntos.

c. Plantilla media a partir de 50 trabajadores 5 puntos. Se acreditará mediante informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta inscritos en la Seguridad Social durante el año anterior a la fecha de la publicación de esta convocatoria.

c) En función de la implantación de un Plan de igualdad en la empresa 2 puntos.

d) Adhesión al Sistema Integral de Calidad Turística en Destino de Ceuta SICTED, 6 puntos.

e) Eliminación de barreras de accesibilidad, 2 puntos.

Los proyectos que se recogen en el párrafo anterior como acciones subvencionables podrán conseguir una subvención de hasta el 50 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable. El importe máximo de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de 200.000€.

El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base a la puntuación que consigan los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Puntos % Ayuda

26 - 30 50%

16 - 25 40%

5 - 15 20%

Las solicitudes con puntuación inferior a 5 puntos no podrán obtener subvención. Si por aplicación de los criterios de valoración dos o más solicitudes consiguieran igual puntuación y no hubiera existido crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán las solicitudes por orden de recepción de estas en el registro electrónico.

QUINTO: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, que comenzarán el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de esta convocatoria.

Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de registro electrónico de la entidad Colaboradora, PROCESA.

Lugar de la Firma: CEUTA

Fecha de la Firma: 2024-04-22

Firmante: NICOLA CECCHI BISONI, CONSEJERO DE COMERCIO, TURISMO, EMPLEO Y DEPORTE

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