Modificación de las bases de las ayudas dirigidas al sector turístico
Subvenciones
Modificación de las bases... turístico

Última revisión
05/05/2023

Modificación de las bases de las ayudas dirigidas al sector turístico

Tiempo de lectura: 4 min

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DECRETO 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana. [2023/4765] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 04/05/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/05/2023 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Ocio y tiempo libre, Empleo y contratación, Empresa, Medio Ambiente, Industria, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Seguridad

Finalidad:
DECRETO 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana. [2023/4765]
Requisitos:
1. Cada convocatoria de ayudas determinará los beneficiarios de las mismas, si bien estos deberán ser siempre alguno o algunos de los siguientes:

a) Empresas turísticas, personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, bloques o conjuntos de apartamentos turísticos, alojamientos rurales, de restauración, de turismo activo, agencias de viaje, de oferta turística complementaria inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana a la fecha de presentación de su solicitud, así como cualquier otra relacionada de forma directa con el turismo o que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de turismo, de la Comunitat Valenciana u otra que la sustituya, se pudiera reconocer. Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas gestoras de viviendas turísticas, siempre que estas sean propiedad de la empresa explotadora o, no siéndolo, si existe entre titular y empresa explotadora un acuerdo sobre la obligación de destinar el bien al tráfico turístico durante un periodo no inferior a cinco años. Este requisito se acreditará por la propia Agència Valenciana del Turisme mediante consulta sobre su inscripción en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana u otro que lo sustituya.

b) Otras empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, así como corporaciones de derecho público que, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, realicen actividades de apoyo a la mejora de la competitividad de los destinos, servicios y productos turísticos. Este requisito se acreditará mediante la aportación por parte del solicitante de la ayuda de las escrituras de constitución, estatuto o normas de creación.

c) Centros oficiales de investigación y universidades cuya sede social se encuentre en la Comunitat Valenciana o que su ley de creación o erección haya sido aprobada por les Corts Valencianes y que desarrollen actividades vinculadas a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el sector turístico valenciano. Este requisito se acreditará mediante la aportación por parte del solicitante de la ayuda de las escrituras de constitución, estatuto o normas de creación.

d) Entidades locales de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana y organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas, según las especificaciones establecidas en las convocatorias. Asimismo, fundaciones del sector público en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 de la Disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando las ayudas que se convoquen estén sujetas a las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos que se establecen en los mismos y que se recogerán en la correspondiente convocatoria de ayudas.

DECRETO 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana. [2023/4765]

PREÁMBULO

La Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo, en su ámbito territorial, en el artículo 49.1.12ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

En el ejercicio de dicha competencia, la Comunitat Valenciana se ha dotado, mediante la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante,
Ley 15/2018), del marco legal necesario para la ordenación y la promoción del turismo, promoción que, en su sentido más amplio, abarca también el impulso a la competitividad turística de empresas, servicios,
destinos y productos turísticos.

Con base en ello, el apartado 1 del artículo 45 de la citada Ley 15/2018, referido a las ayudas y subvenciones al sector turístico, e incluido en el título III, relativo al impulso a la competitividad turística,
establece que «las acciones de fomento de la actividad turística podrán instrumentarse mediante líneas de ayuda y otorgar subvenciones a los agentes del sector turístico de la Comunitat Valenciana como mecanismo de estímulo para la consecución de los fines de la política turística».

Por otro lado, el apartado 3 del referido artículo 45 establece que, «a la hora de otorgar ayudas y subvenciones a los agentes del sector turístico, se tendrán en cuenta, de acuerdo con el código ético del turismo, criterios sociales, medioambientales y de dignificación laboral y social», y el apartado 5 del mismo artículo incide en que «para fomentar la calidad de la gestión de la industria turística y, por extensión, de la calidad de las condiciones de sus trabajadores y trabajadoras, se promoverán subvenciones y ayudas a aquellas empresas turísticas y prestadores de servicios turísticos que lleven a cabo una política de prevención en riesgos laborales que mejore la calidad de los puestos de trabajo, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, actualizada a fecha de 29 de diciembre de 2014».

La aplicación, a partir del 1 de julio de 2022, de la nueva disposición adicional tercera de la Ley 15/2018, relativa a criterios de calidad laboral en las convocatorias de subvenciones, introducida por el artículo
32 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, exige que, dentro de los criterios de dignificación laboral a
los que se hace referencia en el citado apartado 3 del artículo 45 de la Ley 15/2018, las bases reguladoras y las respectivas convocatorias de subvenciones incluyan, a los efectos de ponderación y puntuación de las solicitudes, los siguientes criterios:

«a) El compromiso de establecer un salario/hora para la ejecución de la actividad subvencionada por encima del convenio colectivo sectorial y territorial.
b) El compromiso de una formación continua adecuada o de planes de reciclaje para las personas que ejecuten la actividad subvencionada.
c) El compromiso de asignar a la ejecución de la actividad subvencionada personal con contrato indefinido.
d) El compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente».

A todo ello, cabe añadir lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado 1 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social
en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, que prevé la obligación de adaptar las bases reguladoras de subvenciones a las previsiones de dicho decreto, en el plazo de un año desde su entrada en vigor; entrada en vigor que, de acuerdo con la disposición final del referido decreto, modificada por el Decreto ley 15/2022, de 11 de noviembre, del Consell, se producirá a los nueve meses de la publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, del decreto, publicación que tuvo lugar el 16 de agosto de 2022. Ello no obstante, el apartado 2 de la referida disposición transitoria segunda supedita la convocatoria de subvenciones a la adaptación de las respectivas bases reguladoras, circunstancia que viene a reforzar la necesidad de modificar el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana (en adelante, Decreto 4/2017), en lo relativo a las cláusulas de responsabilidad social a considerar a efectos de ponderación y puntuación de las solicitudes que se presenten a la correspondiente convocatoria anual de ayudas.

(TEXTO OMITIDO. CONSULTAR EL PDF)

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