Subvenciones para compensar los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja
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Última revisión
08/05/2024

Subvenciones para compensar los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja

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Resolución 543/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja (extracto) - Boletín Oficial de La Rioja de 08/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 08/05/2024 hasta 18/11/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: Importe total de 16.000 euros

BDNS (Indetif.): 758305

Categorías: Medio Ambiente, Ganadería, Turismo y agencias de viajes, Agricultura

Finalidad:
Convocar para el ejercicio 2024 las ayudas reguladas por la Orden 18/2006, de 13 de octubre, que regula el régimen de concesión de subvenciones para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja. Para lo no dispuesto expresamente en la Resolución de convocatoria, se estará a lo establecido en la citada Orden.


Requisitos:
Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 18/2006, de 13 de octubre, podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones ganaderas cuyas reses sufran ataques de buitres.



Resumen:
Convocar para el ejercicio 2024 las ayudas reguladas por la Orden 18/2006, de 13 de octubre, que regula el régimen de concesión de subvenciones para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja. Para lo no dispuesto expresamente en la Resolución de convocatoria, se estará a lo establecido en la citada Orden.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758305).

Primero. Bases reguladoras.

Orden 18/2006, de 13 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 4 de noviembre de 2006), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja.

Segundo. Objeto.

Convocar para el ejercicio 2024 las ayudas reguladas por la Orden 18/2006, de 13 de octubre, que regula el régimen de concesión de subvenciones para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja. Para lo no dispuesto expresamente en la Resolución de convocatoria, se estará a lo establecido en la citada Orden.

Tercero. Beneficiarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 18/2006, de 13 de octubre, podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones ganaderas cuyas reses sufran ataques de buitres.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2024, de las subvenciones para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja, por un importe total de dieciséis mil euros (16.000 euros), con cargo a la siguiente partida del presupuesto del año 2024:

05.06.4711.471.00 Proyecto 80702.2 (16.000 euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

- Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días después del ataque, con fecha límite del día 18 de noviembre de 2024.

Se tramitarán en esta convocatoria las solicitudes presentadas entre el día siguiente a la finalización del plazo de la anterior convocatoria y el inicio de la actual. También se tramitarán en esta convocatoria aquellas solicitudes que se presentaron en el plazo establecido por la convocatoria del año anterior, y que, aun cumpliendo los requisitos necesarios, no se pudo conceder la subvención por falta de disponibilidad presupuestaria.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=04187).

2.- Solicitudes.- El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (calle Pradoviejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, 1, Logroño), o en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.

3.- Documentación.- Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 7 de la Orden 18/2006, de 13 de octubre.

4.- Procedimiento de concesión.- El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 6, 8 y 9 de la Orden 18/2006, de 13 de octubre.

La Unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

El órgano competente para resolver es la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

5.- Concesión y notificación de la ayuda.- La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. Se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 30 de abril de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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