Teoría de la acción: la acción como primer elemento del delito
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Última revisión
09/03/2020

Teoría de la acción: la acción como primer elemento del delito

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 09/03/2020


La acción ha sido considerada tradicionalmente como el primero de los elementos constitutivos del delito, del cual se derivan los demás (la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y, para algunos, la punibilidad) y que sin la existencia de la acción no tendrían sentido. No obstante, ciertas posiciones doctrinales la subsumen en el tipo o en el injusto, de modo que prescinden de un análisis particularizado de la acción; algo que sí haremos en este punto, puesto que la acción merece especial atención, por ser de cierta utilidad a la hora de lograr excluir del Derecho Penal ciertos hechos que no merecen su atención (como los protagonizados por los animales o los que surgen a causa de fenómenos naturales).

La acción como el primero de los elementos constitutivos de la infracción penal, puede concebirse en sentido estricto (de modo que la acción sería una manifestación externa de la voluntad del hombre, expresada mediante el movimiento o la inmovilidad) o en sentido amplio (de tal manera que se añadiría a la definición en sentido estricto el nacimiento de un resultado diferente al de la propia manifestación de la voluntad, y la existencia de una relación de causalidad entre tal manifestación y el resultado). Han sido muy numerosas las teorías desarrolladas por los diferentes autores a cerca de la acción; no obstante, merecen especial mención las teorías causal, final y social de la acción.

1- Teoría causal

Para esta corriente doctrinal, la acción era definida por su carácter ontológico (por pertenecer al mundo del ser, por ser aprehensible por el conocimiento empírico), descriptivo (por limitarse a mostrar lo que sucede, sin entrar a valorarlo) y causal (por ser un “impulso de la voluntad” que causa un movimiento que da lugar a un resultado perceptible por los sentidos).

Para esta teoría la acción humana constituía la pieza clave sobre la que se construye el delito y es por eso que debía ser lo suficientemente amplia, objetiva y neutral.

Para Ernst Beling (jurista alemán) "la acción es una cadena causal, puesta en funcionamiento por una manifestación de voluntad, que es configurado como expresión de un fenómeno de enervación muscular". Es decir, que consiste en la expresión corporal de la voluntad interna (excluyendo la omisión).

Por el contrario Von Liszt (jurista y político alemán) defendía la extensión de esta definición tanto para la acción como para la omisión. La falta de previsión de la omisión, concebida como la ausencia de movimiento corporal que derive en una modificación en el mundo exterior, era una de las principales críticas que se hacía al concepto de acción causal. 

Además también se presentaban problemas respecto a la tentativa, por no ser posible conocer si el impulso tenía una finalidad con respecto a un resultado deseado. 

Posteriormente, en la etapa neoclásica el concepto de acción se simplifica, y se introduce el concepto de valor para definir la misma, de modo que pasa a entenderse como el proceso causal que la voluntad del hombre desencadena en el mundo exterior, independientemente de lo que el autor haya pretendido con su comportamiento o lo que haya podido querer; sin embargo, tal concepción generó numerosas críticas, fundamentalmente por no tener en consideración el contenido de la voluntad.

Para este concepto neoclásico serán elementos de la acción:

  1. La manifestación exterior de la voluntad: expresa el deseo de un sujeto a actuar de forma voluntaria.
  2. Los efectos derivados de esa manifestación: se refiere al resultado, consecuencia de la voluntad del ser humano de actuar.

Para finalizar, Mezger (criminólogo alemán) sostiene que el concepto de acción apunta en la conducta humana un hecho natural-real en el mundo de la experiencia, señalando lo que tiene que ser penado por la ley, y sirviendo para la apreciación de determinadas finalidades. La apreciación normativa de sus elementos, no tiene lugar en la acción, sino en sus elementos de la antijuricidad y de la culpabilidad. 

2- Teoría final

El jurista y filósofo Hans Wesel fue el precursor de la concepción final de la acción (1931). A partir de este punto proliferaron las escuelas finalistas.

Según lo concebido por la doctrina del Finalismo, la acción puede definirse como la realización de una actividad finalista, ya que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever, con algunas limitaciones, las potenciales consecuencias de su conducta, establecer distintos fines y conducir su comportamiento a la consecución de dichos fines, de acuerdo con sus planes. Puede apreciarse, atendiendo a tal concepto, es la oposición a la teoría causal, en ella se afirma que la acción es un comportamiento humano sometido a la voluntad dirigida a un resultado concreto.

Esta teoría se basa en que la acción constituye un comportamiento anticipado consciente. Así, la finalidad se corresponde con la capacidad de todo sujeto a prever las consecuencias de su conducta y poder dirigir su actuación en base a ellas.

Mencionar también que para los finalistas la voluntad es un factor determinante en el acto causal externo, por ejemplo: cuando un sujeto se plantea la comisión de un ilícito y sus consecuencias, si decide llevarlo a cabo es porque su voluntad lo lleva a ese fin. Es ese último acto el que hace que nazca la conducta delictiva.

Dicha teoría también ha recibido críticas, entre otras cosas, por el hecho de que la misma no se adapta correctamente a la estructura de los delitos de omisión propia, ya que en los mismos no se puede controlar el curso causal. A parte, debemos aclarar, que la teoría final de la acción no abarca todas las conductas del comportamiento del sujeto, ya que no prevé lo que ocurre en los delitos de imprudencia, en los cuales la intención de cometerlos por parte del sujeto es inexistente.

La Teoria Final del la acción penal viene dividida en dos fases:

  1. Fase interna: se caracteriza por ser únicamente una manifestación interna o proceso mental de ideación del ilícito por parte del sujeto activo. No tiene relevancia para el derecho penal. Se incluyen en esta fase: la ideación, deliberación y preparación.
  2. Fase externa: manifestación externa de las ideas preparatorias, comienza la ejecución del delito. Entran: la proposición, la provocación, coacción, tentativa y la consumación del delito.

 

3- Teoría social

Engisch y Maihofer (juristas alemanes) fueron los precursores de esta teoría. El primero de ellos intentar introducir la teoría de la causalidad adecuada en la teoría de la acción, entendiendo la acción como un concepto social-natural, definida a su vez  como “la producción voluntaria de consecuencias calculables socialmente relevantes”, en dicha definición abarcaba tanto a las acciones dolosas finales como a las imprudentes.  Por su parte, Mihofer la define como todo comportamiento objetivamente dominable dirigido a un resultado social objetivamente previsible. Él considera la acción como un elemento fundamental del delito.

Por otra parte, Jescheck (profesor alemán) manifiesta en su tratado que la acción es una “conducta humana socialmente relevante”; entendiendo este término como la afectación a la relación del individuo con su mundo adyacente que hace que se catalogue como "persona social".

En virtud de tal teoría, la acción no tiene tanta relevancia como fenómeno fisiológico, sino como fenómeno social, de forma que la misma se definiría como comportamiento social con sentido. Se trata en este caso de un concepto normativo, ya que esta corriente doctrinal define la acción por referencia a un sistema de normas (aspecto definitorio que ha constituido la principal de las críticas dirigidas contra la teoría social). Es por ello que no se deduce del concepto de acción definido por esta doctrina, que no todas las conductas son tenidas en cuenta para la imputación penal. Así, los reflejos corporales, movimientos en situación de inconsciencia y la  fuerza irresistible no se constituyen como acción.

En relación con esta teoría existen dos corrientes que se acercan a la teoría causal (la objetivo-causal, que valora objetivamente el resultado en su significación social) y la finalista (que determina el sentido social de la acción en la voluntad del agente).

Dicha corriente ha sido también objeto de importantes críticas. Una de ellas defiende que el concepto de "relevancia social" no debe ser considerado un nexo de unión sistemático, ya que esta relevación supone una cualidad de la acción que puede tener o no tener, y si falta no desaparece la acción, sino solo su importancia social.

El catedrático José Cerezo Mir, hace referencia a la escasa utilidad del concepto social debido a su carácter abstracto.  

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