Última revisión
18/12/2025
Corrección. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL METAL (46000235011982) de Valencia
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 18 de Diciembre de 2025 en adelante
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Correcció d'errors a l'anunci 2025/14958 de la Direcció Territorial de Treball i Labora publicat en el Butlletí Oficial de la Província de València del dia 17/12/2025 sobre la resolució per la qual es disposa el registre, depòsit i publicació de l'acord subscrit per la comissió paritària del conveni col lectiu del sector del comerç del metall, de la província de València. Codi: 46000235011982. (Boletín Oficial de Valencia num. 242 de 18/12/2025)
CORRECCIÓN DE ERRORES
Habiéndose publicado el anuncio antes mencionado con número de registro 2025/14958, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 241, de fecha 17 de diciembre de 2025, en el que por error se ha omitido el Acta de la Comisión Paritaria, por lo que procedemos a su publicación íntegra nuevamente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
ANUNCIO
Resolución de la Dirección Territorial de Trabajo y Labora de Valencia, de fecha 3 de diciembre de 2025, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo del sector del Comercio del Metal, de la provincia de Valencia.
Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 28 de noviembre de 2025, por el que se aclara la discrepancia observada en el artículo 56 del convenio del sector del sector del Comercio del Metal de la provincia de Valencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Trabajo y Labora, es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo. Asimismo, ostenta la condición de autoridad laboral en esta provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Orden 6/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, de 2025, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Resuelve
Primero: Ordenar su depósito e inscripción en este Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con notificación a la representación de la comisión negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
València, 17 de diciembre de 2025.?El jefe de Edición del Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, Luis A. Donate Blasco.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVOPROVINCIAL PARA EL COMERCIO DEL METAL DE VALENCIA 2023-2025
En Valencia, siendo las 9,00 horas del día 28 de noviembre de 2025 se reúne en segunda convocatoria la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio del Metal, compuesta por la representación empresarial de la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL) y la sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), al objeto de aclarar la discrepancia observada en el artículo 56 del convenio colectivo
Primero.- Se ha observado por la comisión paritaria una discrepancia entre la cuantía expresada en cifra y la expresada en número del capital del seguro por incapacidad permanente, muerte y gran invalidez que para 2025 se refleja en el art. 56 del convenio, discrepancia que afectará a la ultractividad del convenio en 2026.
Segundo.-Que para solventar la misma y mientras se negocia el nuevo convenio colectivo, el capital que debe suscribirse para 2026 es la expresada en letra en el artículo 56: ventiún mil cuatrocientos sesenta y cinco euros. (21.465,00.-Euros).
Tercero.-Se faculta a Dña. y/o Dña., al objeto de depositar esta acta para su publicación y los demás legales oportunos.
Y sin más temas que tratar se levanta la reunión cuando son las 9,30horas.
