Convenio Colectivo de Sec...e Canarias

Última revisión
26/05/2026

Modificacion / Interpretacion, Corrección. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA (75000955012010) de Canarias

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 26 de Mayo de 2026 en adelante

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Resolución de 8 de mayo de 2026, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 20 de marzo de 2026, alcanzado por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo Autonómico de Transporte y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Canarias (2016-2024). (Boletín Oficial de Canarias num. 100 de 26/05/2026)

Visto el Acuerdo de 20 de marzo de 2026, alcanzado por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo Autonómico de Transporte y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Canarias (2016-2024), código de localizador 75000955012010 (CP_PG34PP83), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como el Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes (BOC n.º 52, de 12.3.2024), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Inscribir el citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2026.- El Director General de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus.

ANEXO

ACTA COMISIÓN PARITARIA DEL III CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 2016-2024

Por la parte social:

En representación de la ponderación de CCOO:

- Enrique Ángel Espí Eduardo.

- María Isabel Arteaga Hernández (asesora-voto delegado en D. Enrique Ángel Espí Eduardo).

En representación de la ponderación de USO:

- Jonathan González Rodríguez.

- Sandra Tarín Herrera (asesora).

Por la parte empresarial:

En representación de ACEA:

- Nuria Pino Ferré.

- José María Vela Feria (asesor).

En representación de ARCEA:

No comparece representación alguna a pesar de estar debidamente notificado.

Reunidas las representaciones de la parte social y empresarial, reconocidas mutuamente como legitimadas para la celebración de la presente, y compuestas en la forma a continuación expuesta:

Comienza la reunión siendo las 9:00 horas, tratándose el único punto en el orden del día siguiente:

Único.- Corrección y publicación de las tablas salariales del III Convenio Colectivo del Sector para la categoría profesional de Camillero para el año 2024 según indicaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Reunida la Comisión Paritaria para atender al requerimiento recibido del REGCON en atención al informe emitido por la ITSS por el que la misma entiende que, en las tablas salariales aportadas, en la categoría profesional de TTS Camillero/a, para el año 2024, la suma del salario base (SB) (991,04 euros) y el plus convenio (PC) (126,54 euros) no cumple con el SMI fijado para ese año (1.134,00 euros), siendo inferior al recogido en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero.

La Comisión Paritaria acuerda proceder a la firma de las tablas salariales conforme al mandato del Tribunal Supremo en Sentencia 556/2025, de 5 de junio, dando con ello cumplimiento al requerimiento emitido por la ITSS haciendo la correspondiente advertencia en la tabla salarial correspondiente al año 2024.

Se procede a añadir, al pie de las tablas correspondientes al año 2024, el siguiente texto:

Para la categoría de TTS Camillero/a, en cualquier caso, las empresas vendrán obligadas a abonar un complemento que se denominará “Complemento SMI” por importe de 16,42 euros si abonan 12 pagas o 19,16 euros si se abonan 14 pagas, con el objetivo de cubrir la diferencia entre la suma del SB+PC y el SMI de 2024. Este complemento no se abonará cuando, en cómputo mensual, las variables que perciba la persona trabajadora, sumadas al SB+PC alcancen la cuantía mínima de 1.134 euros en 14 pagas o bien 1.323 euros en 12 pagas. Del mismo modo, se abonará proporcionalmente cuando la suma de dichas variables y el SB+PC no alcance el SMI pero la diferencia sea inferior al “Complemento SMI”. En ningún caso podrán ser tenidas en cuenta variables abonadas por horas extras, horas complementarias o de autocobertura, dietas o suplidos.

En virtud del punto debatido y en acuerdo por ambas partes, firman la presente en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2026.

2020-2024

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)