Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE LA PIEL (11000475011982) de Cádiz
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
05/09/2005

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE LA PIEL (11000475011982) de Cádiz

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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Convenio colectivo del comercio de la piel de la provincia de Cadiz 2004-2007. Codigo convenio: 1100475 (Boletín Oficial de Cádiz num. 204 de 03/09/2005)

Artículo 1. - ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio obligará a todas las empresas de Cádiz y su provincia y a sus trabajadores, dedicadas a la actividad de Comercio General de la Piel.

Artículo 2.- ÁMBITO FUNCIONAL.

A las estipulaciones del presente Convenio, quedan sometidos todos los trabajadores y empresas de la actividad del Comercio de la Piel de Cádiz y su provincia, que se regían por la Ordenanza Laboral del Comercio.

Artículo 3.- ÁMBITO PERSONAL.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que presten servicios en la Empresa del Comercio de la Piel, que tengan la consideración legal de trabajadores por cuenta ajena, fuera cual fuera su categoría profesional.

Quedan exceptuadas personas que resulten afectadas por la exclusión, en el titulo 1, artículo 1, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.- VIGENCIA.

La vigencia del presente Convenio afectará el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2004 y el 31 de Diciembre de 2007.

Independientemente de lo anteriormente establecido, el convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores, mientras no se negocie un nuevo convenio. Comprometiéndose, las partes a constituir la mesa de negociación del próximo convenio, antes del 31 de Diciembre del 2007.

Artículo 5.- RESCISIÓN.

La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse con 3 meses de antelación a su vencimiento, por alguna de las partes; la denuncia deberá formalizarse por escrito ante el Organismo Competente.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación practica, serán considerados globalmente en cómputo anual.

Artículo 6:.- SALARIOS.

Para el año 2004 los salarios son aquellos que figuran en la Tabla salarial del Anexo I.

Para el año 2005 los salarios se incrementarán, en todos los conceptos económicos de este convenio, con efectos desde el 1 de Enero de 2005, en un 2,5%, a excepción de las pólizas de seguro del art.22. Los salarios para el 2005 son aquellos que figuran en la Tabla salarial del Anexo II.

Para los años 2006 y 2007 el incremento económico para todos los conceptos económicos de este convenio, a excepción de las pólizas de seguro del art.22, será igual al I. P. C. previsto por el Gobierno más el 0,5%.

REVISIÓN:

Si el IPC real de los años 2005, 2006 y 2007 fuese superior al IPC previsto por el Gobierno para dichos años, la diferencia entre dicho porcentaje y su variación será aplicada a las tablas y a los valores económicos del 2005, 2006 y 2007. Dichas diferencias tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2005, 2006 y 2007, y su resultante servirá de base de cálculo como punto de partida para la tablas salariales para el 2006, 2007 y 2008, respectivamente.

Artículo 7. - ANTIGÜEDAD.

Los aumentos por año de servicio en la Empresa consistirán en el abono de cuatrienios al 5% (cinco por ciento) del salario base convenio, por cada uno de ellos. El número máximo de cuatrienios que pueden ser alcanzados será de tres, es decir, el porcentaje máximo de antigüedad que podrá alcanzarse será del 15%.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio que hayan superado el tope máximo de cuatrienios tienen derecho a percibir la cantidad que tuviesen consolidada al momento de la firma del Convenio Colectivo, manteniendo el exceso del tope máximo como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable y revalorizando dicha cantidad con el incremento que se pacta en el presente Convenio para los restantes conceptos salariales. La limitación hasta el tope máximo del complemento de Antigüedad no impedirá que todos los trabajadores que, en plantilla a la firma del presente Convenio Colectivo, se hallen perfeccionando un nuevo tramo de antigüedad lo continúen haciendo hasta su perfección, consolidando esa nueva cuantía en los términos expresados anteriormente. El concepto resultante de la operación anterior, se llamará "Antigüedad consolidada".

Artículo 8.- JORNADA DE TRABAJO.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, estableciéndose de lunes a sábado.

Artículo 9.- DESCANSO SEMANAL.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal:

A.- De día y medio ininterrumpido que, por regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes, y el día completo del domingo.

B.- De 48 horas partidas mediante el disfrute de un día completo de descanso a la semana y así mismo, el día completo del domingo. En éste último caso se entenderá en turnos rotativos de lunes a sábados, ambos inclusive y no será posible su compensación económica.

El trabajador podrá elegir voluntariamente cualquiera de los dos supuestos.

Artículo 10.- JORNADAS ESPECIALES.

Ferias y Semana Santa: Durante los días oficiales de Feria de Miércoles a Viernes, la jornada laboral será de 9 horas a 14 horas y el Sábado de 9,45 horas a 13,30 horas, para la provincia de Cádiz.

Para la ciudad de Jerez de la Frontera la Jornada de Feria será de Miércoles a Viernes será de 9,00 a 14,00 horas y el Sábado de 9,45 a 13,30 horas.

Durante los días de Semana Santa, de lunes a miércoles se establece la Jornada de 9 a 14 horas.

En Cádiz el horario de apertura durante la Semana de Carnaval será a partir de las 10,30 horas. Igualmente en Cádiz, durante la Semana Santa, se estará a lo marcado por los usos y costumbres de ésta localidad.

El Sábado de Gloria se establece como día de descanso para todos los Trabajadores de la provincia de Cádiz.

Festivos y Domingos: Las empresas podrán abrir los festivos y domingos permitido por la Junta de Andalucía.

El trabajo en festivo y Domingos será de carácter voluntario por parte del trabajador, el trabajo realizado en estos días será compensado de la siguiente forma: A.- 10,39 Euros, hora por hora de trabajo. B.- Dos horas de descanso por hora de trabajo.

El trabajador elegirá voluntariamente cualquiera de los dos supuestos que quiera que se le compense.

Si el apartado elegido por el trabajador es apartado B.- el trabajador de mutuo acuerdo con la dirección de la empresa, acordará cuando desea disfrutar el tiempo de descanso.

Artículo 11. - PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se abonaran a todos los trabajadores cuatro pagas extraordinarias, de una cuantía de salario base más antigüedad en las fechas siguientes:

- 15 de Marzo.

- 15 de Junio.

- 15 de Octubre.

- 15 de Diciembre.

Artículo 12. - FORMACIÓN CONTINUA.

Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente convenio colectivo.

Queda facultada la Comisión Mixta para desarrollar cuántas iniciativas sean necesarias conducentes a la aplicación de dicho acuerdo.

Artículo 13.- PLUSESPECIAL DE AYUDA FAMILIAR.

Se establece un plus de ayuda familiar consistente en 47,14 Euros para el año 2004 para todo trabajador casado o que tenga hijos menores de edad, o sea cabeza de familia reconocida.

Artículo 14.- PLUSDE TRANSPORTE.

Se establece un plus de transporte para todo el personal afectado por el presente convenio, consistente en 43,08 Euros mensuales para el año 2004.

Artículo 15.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Queda terminantemente prohibida la realización de horas extraordinarias habituales excepto en los supuestos en que sea estrictamente necesario, con las limitaciones establecidas en el punto 2, del Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas extraordinarias que se realicen se abonarán al trabajador con el incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. La formula para el calculo de las horas extras es la recogida en el Decreto de Agosto de 1973.

CVP VHO = (SB+ CPT + CP ) X 6 + RD + 52 HET

VHO = Valor Hora Ordinaria.

SB = Salario Base.

CPT = Complemento puesto de trabajo.

CP = Complemento personal.

RD = Retribución dominical.

CVP = Complemento de vencimientos periódicos.

HET = Horas efectivas de trabajo.

Artículo 16.- DIETAS.

En los desplazamientos que en razón de su trabajo tuvieran que efectuar los trabajadores fuera del radio de la propia población, se le abonara 16,48 Euros cuando tengan que efectuar una sola comida, y 28,31 Euros cuando tenga que efectuar las dos comidas.

Artículo 17.- VACACIONES.

Las vacaciones anuales se establecen en 30 días naturales retribuidas para todos los trabajadores. Los trabajadores de nuevo ingreso o cese en la empresa le seráprorrateado, disfrutando de un permiso proporcional al tiempo trabajado. La empresa procurara complacer sobre la fecha de disfrute de las vacaciones al productor, pudiendo de mutuo acuerdo convenir su división en dos partes iguales de 15 días en invierno y 15 días en verano.

La empresa conjuntamente con el representante de los trabajadores confeccionara anualmente un cuadro de vacaciones, de tal manera que el productor siempre tenga conocimiento del disfrute de las vacaciones dentro del primer trimestre del año.

Artículo 18.- ROPA DE TRABAJO.

Las empresas que exijan uniforme tendrán obligatoriamente que proveer de ellos a los trabajadores y serán adecuados a la época del año; y si no lo hicieran darán una compensación económica de 147,02 Euros para el año 2004.

Artículo 19.- JUBILACIÓN.

Las empresas abonaran al causar baja por jubilación dos mensualidades del salario convenio en la fecha del hecho causante, como premio a su constancia y probidad al servicio de la misma.

Jubilación a los 64 años.-De conformidad con R. D. 14/81, dictado el desarrollo del ANE y para el caso de que los trabajadores con 60 años cumplidos deseen acogerse a la jubilación con el 100% de los derechos, las empresas afectadas por este Convenio se obligan a sustituir a cada trabajador perceptor al amparo del citado R. D. por otro trabajador perceptor del seguro de desempleo o joven de primer empleo, mediante un contrato de igual naturaleza al extinguido.

Será necesario previamente a la iniciación de cualquier tramite el acuerdo entre trabajador y empresa para poder acogerse a lo antes estipulado, bien entendiendo que si cualquiera de las partes no estuvieran de acuerdo, no tendrá efecto el R. D. 14/81 de 20 de Agosto.

Artículo 20.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrá derecho a las siguientes licencias:

a) Por matrimonio del trabajador: 18 días

b) Por nacimiento de hijos: 5 días

c) Por fallecimiento de padre, cónyuge e hijos: 3 días prorrogables hasta 5 días cuando resulte fuera de la localidad

d) Por fallecimiento de abuelos y hermanos: 3 días

e) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica de padres, cónyuge o hijos: 2 días, prorrogable en 3 días más si fuese fuera de la localidad

f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal

g) Por traslado de domicilio habitual: 2 días

h) Por primera comunión de hijos o por bautizo, si ocurre en días laborables: 1 día.

Artículo 21. - ACCIDENTE O ENFERMEDAD.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de la antigua Ordenanza Laboral de Comercio.

Artículo 22.- PÓLIZA DE SEGURO.

Para los años 2004, 2005, 2006 y 2007 las empresas afectadas por el presente convenio abonaran un seguro que cubrirá las siguientes indemnizaciones:

Muerte natural; 8.747,23 Euros.

Inv. Absoluta por accidente o enfermedad.; 8.533,89 Euros.

Muerte por accidente de trabajo; 17.494,48 Euros.

Muerte por accidente de circulación; 26.241,71 Euros

Caso de incumplimiento por parte de alguna de las empresas de la suscripción de dichas pólizas, la misma se hará responsable del abono de las indemnizaciones al trabajador, en todo caso.

Las cuantías de referencia se dejarán fijas durante toda la vigencia del convenio.

Artículo 23. - CUESTIONES SINDICALES.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente (Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical) y a los acuerdos suscritos entre la patronal y las centrales sindicales AMI, ANE, AI.

Artículo 24.- CUOTA SINDICAL.

En todas aquellas empresas afectadas por el presente convenio, cualquier trabajador tendrá derecho a solicitar y obtener que se le descuente una cantidad en nómina, en concepto de cuota sindical, y la empresa vendrá obligada a realizar dicho descuento para posterior ingreso o transferencia en la Entidad Sindical que se señale en la previa solicitud escrita por el trabajador.

Artículo 25.- CONTRATO DE RELEVO.

Se estaría a lo dispuesto en el R. D. 1.991/84, de 31 de Octubre. Modalidad contractual por Ley 32/1.984 de 2 de Agosto (Artículo 12.5) y disposición adicional 7, del E. T.

Artículo 25- bis.- DURACION CONTRATO EVENTUAL.

Dada las características de los ciclos de contratación y producción existente en el sector, el contrato eventual por circunstancias de la producción podrá tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses.

Artículo 26.- SEGURIDAD E HIGIENE.

Los representantes de personal, junto con los empresarios, velarán para que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de Seguridad e Higiene, y de forma específica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente, así como a los reglamentos que la desarrollan. En las empresas de más de 50 trabajadores acogidas a este convenio se constituirá una Comisión Paritaria de Seguridad y Salud provincial que estará integrada por representantes de la empresa y representantes de los trabajadores en igual número, el cual será un órgano colegiado.

Cuando una empresa tenga designado un Delegado de Prevención para diferentes centros de trabajo y el mismo tenga que desplazarse para desarrollar las funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo en su propio vehículo, percibirá la cantidad de 0,17 euros por kilómetro.

Por ser preciso potenciar los aspectos de vigilancia médica, las empresas firmantes del presente convenio están obligadas a realizar a todos sus trabajadores, una revisión médica completa anualmente con carácter obligatorio.

Artículo 27.- DERECHO SUPLETORIO.

En todo lo no recogido en este convenio se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanza del sector y Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 28.- COMISIÓN PARITARIA.

La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1.- Interpretación auténtica del Convenio.

2.- Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio.

3.- Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.

4.- Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

5.- Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio.

Los escritos que sean dirigidos a la Comisión Paritaria respecto a estas funciones se podrán remitir a través de la Federación de Asociaciones de Comerciantes de la Provincia de Cádiz, FEPYME del Campo de Gibraltar, ASCOMCAL y de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio.

COMPOSICIÓN:

La Comisión se compondrá de 3 vocales, por cada una de ambas representaciones y en paridad de miembros. Por parte de los trabajadores serán 3 vocales de UGT. Podrán nombrarse asesores por cada parte, los cuales tendrán voz pero no voto.

CONVOCATORIA:

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra el orden del día a tratar, poniéndose de acuerdo éstas sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión.

La Comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales previamente convocados y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente un número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

ACUERDOS:

Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad en la Comisión Paritaria del Convenio tendrán carácter vinculante, si bien, no impedirán en ningún caso el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa vigente.

Para que los acuerdos tengan fuerza de obligar, será precisa la asistencia de representantes de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio y de los Empresarios.

Artículo 29. - CONTRATO PARA LA FORMACIÓN.

1º.- La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de dos

2º.- Solo en edades comprendidas entre 16 y 21 años, sin titulación

3º.- Salarios a percibir para jornada máxima en contratos de formación, esto es, el 85% de trabajo efectivo:

- De 16 a 17 años: 428,40 Euros.

- 18 años o más: 499,21 Euros.

Estas cantidades se verán incrementadas en los mismos porcentajes que recojan los sucesivos convenios para el resto de los trabajadores.

Artículo 30. - CLAUSULA DE DESCUELGUE.

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o perdidas mantenidas en los ejercicios contables 2002 y 2003. Así mismo se tendrá en cuenta las previsiones para 2004.

En este caso se trasladará a las partes la fijación del aumento de salario. Para valorar esta situación se tendrá en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de la empresa, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.

En función de la unidad de contratación en las que se encuentran comprendidas las empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar ante la Comisión Paritaria la documentación precisa (balance, cuenta de resultado, y, en su caso, informes de auditores y censores de cuentas) que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado.

Los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente respecto de todo ello, sigilo profesional.

En tal caso, debe entenderse que lo establecido en el párrafo precedente solo afecta al concepto salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto del Convenio.

DISPOSICIONES VARIAS

A.- Desde la firma de este convenio se respetará el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicado, etc...

Se pondrá especial atención en cuento al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en.

El acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.

B.- Acoso Sexual: De conformidad con la recomendación y el código de conducta relativo a protección de la dignidad de la mujer y, el hombre en el trabajo, de 27 de noviembre de 1991, número 92/131 C. E. E., las empresas y los representantes de los trabajadores se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en este ámbito laboral, actuando frente a todo comportamiento o conducta de naturaleza sexual de palabra o acción, desarrollada en dicho ámbito, y que sea ofensiva para la trabajadora, o el trabajador objeto de la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Se establece como fecha límite de pago de los atrasos correspondientes a las cantidades desde el 1 de Enero del 2004, estableciendo como fecha límite para el pago el 30 de agosto de 2005.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO DE LA PIEL DE LA PROVINCIA DE CADIZ

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ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO DE LA PIEL DE LA PROVINCIA DE CADIZ

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