Convenio Colectivo de Empresa de VIGO RECICLA, UTE (36004013012005) de Pontevedra
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Convenio Colectivo de Emp...Pontevedra

Última revisión
24/04/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de VIGO RECICLA, UTE (36004013012005) de Pontevedra

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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Documento oficial en PDF(Páginas 7-13)

Convenio colectivo da empresa VIGO RECICLA UTE FCC, SACONTENUR ESPAÑA, SL (Recollidaselectiva de Vigo), con n º de codigo 3604013 (Boletín Oficial de Pontevedra num. 77 de 24/04/2009)

Preambulo

Visto o texto do convenio colectivo da empresa VIGO RECICLA UTE FCC, SACONTENUR ESPAÑA, SL (Recollida selectiva de Vigo), con n º de código 3604013, que tivo entrada no rexistro único do edificio administrativo da Xunta de Galicia en Vigo o día 13-02-2009, subscrito en representación da parte económica por unha representación da empresa, e, da parte social, polo delegado de persoal, en data 15-01-2009, e de conformidade co disposto no art. 90, 2 e 3, do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos traballadores, Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta delegación provincial,

ACORDA:

Primeiro

Ordenar a súa inscrición no libro rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta delegación provincial, e a notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo

Ordenar o seu depósito no Servizo de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación.

Terceiro

Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

CONVENIO COLECTIVO DE LA UTE VIGO RECICLA (FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA CONTENUR ESPAÑA, SL) PARA SU PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA DE VIGO

 

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

 
Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de VIGO RECICLA U. T. E., para su personal adscrito a los servicios de contenerización, recogida y transporte a recicladores autorizados de los residuos sólidos urbanos reciclables del Ayuntamiento de Vigo.

Artículo 2. DURACIÓN Y VIGENCIA

1. La duración del Convenio será de 4 años, por lo que extenderá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2011.

2. No obstante, se seguirá aplicando hasta la firma del nuevo Convenio que le sustituya, en cuyo momento se estará a lo que determine la legislación vigente en materia de Negociación Colectiva.

3. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma. Las Condiciones Económicas tendrán su vigencia a partir del 1 de Enero de 2008.

Artículo 3. DENUNCIA

1. El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado, una vez terminada la vigencia prevista en el artículo anterior, sin necesidad de preaviso alguno.

Artículo 4. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

1. Todas las condiciones económicas o de cualquier índole contenida en el presente Convenio, tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por anteriores adjudicatarios, que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respecto al presente Convenio, individual o colectivamente, subsistirán para aquellos que las vienen disfrutando.

Artículo 5. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

1. Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

2. Los aumentos de retribuciones que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales, solo serán aplicables, cuando consideradas globalmente y en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos.

Artículo 6. COMISIÓN MIXTA PARITARIA

1. En el plazo máximo de 10 días a partir de la firma del Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio.

2. Estará formada por un representante de la parte económica y uno de la parte social. Ambas partes podrán contar con asesores.

3. Se reunirán a instancia de parte, cuantas veces sea necesario, previa petición de una de las partes.

4. Sus funciones serán las siguientes.

a. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

b. Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

c. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.

d. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una mayor solución interna de los conflictos.

Artículo 7. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONVENIO

1. Ambas partes convienen, que cualquier duda o divergencia que pueda surgir, sobre la interpretación o aplicación de este Convenio, sea sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe de la Comisión Mixta Paritaria.

2. La Comisión Mixta Paritaria deberá emitir su informe en un plazo máximo de 48 horas, a partir del día siguiente en que hubiere sido solicitado.

3. Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la Ley.

CAPÍTULO II. CONDICIONES ECONÓMICAS

 
Artículo 8. CONDICIONES ECONÓMICAS

1. Las condiciones económicas serán las que para cada categoría se establecen en la tabla salarial anexa, de acuerdo con los artículos siguientes.

2. El pago de la nómina mensual se efectuará el último día laborable del mes.

3. El trabajador, previa notificación a la empresa de un mes, podrá elegir cualquier entidad bancaria, para el ingreso de su nómina, aportando, junto con la solicitud, los datos relativos a su cuenta bancaria.

Artículo 9. SALARIO BASE

1. El salario base del personal afecto a este Convenio será el que para cada categoría se establece en la tabla salarial anexa. El salario base se devengará por día natural.

Artículo 10. PLUS MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPOS

1. Se percibirá por los trabajadores que realicen el trabajo de recogida selectiva con el objeto de la realización de labores de mantenimiento de acuerdo con las indicaciones de la empresa.

2. Este Plus se percibirá por días efectivamente trabajados y según el importe reflejado en la Tabla Salarial.

Artículo 11. PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO

1. El personal afecto a este convenio percibirá un complemento de puesto de trabajo denominado Plus tóxico, penoso y peligroso cuyo importe será el reflejado en la Tabla Salarial.

2. Quedan exceptuados de la percepción de este Plus los puestos de trabajo desempeñados por empleados Técnicos Administrativos.

3. Este Plus se abonará por día efectivamente trabajado.

Artículo 12. PLUS DE TURNICIDAD

1. Se percibirá por los operarios de recogida selectiva que trabajen con horario de seis días a la semana.

2. Para las categorías y por los importes que figuran en la Tablas Salarial se devengará este plus por día efectivamente trabajado.

3. VIGO RECICLA UTE, motivada por razones técnicas, organizativas o productivas, podrá establecer turnos de trabajo de carácter rotativo o no.

Artículo 13. PLUS DE TRANSPORTE

1. Todo el personal afectado por este Convenio percibirá un plus extrasalarial, denominado plus de transporte, cuyo importe será el establecido en la tabla salarial anexa.

2. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado.

Artículo 14. PLUS DE NOCTURNIDAD

1. Los trabajadores que realicen su jornada entre las 22 y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad, cuyo importe será del 30% del salario base de cada categoría.

2. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado en jornada nocturna.

Artículo 15. PLUS DE PRODUCTIVIDAD

1. Los conductores y peones afectos a este convenio percibirán un complemento de puesto de trabajo, denominado Plus de Productividad que, para cada categoría, será el que se especifica en las tablas salariales anexas.

2. Quedan exceptuados de la percepción de este Plus los puestos de trabajo desempeñados por empleados Técnicos Administrativos.

Este Plus se abonará por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal.

Artículo 16. PLUS FESTIVO

1. Si por necesidades del servicio hubiera que trabajar en domingos o festivos se abonará un Plus por la cantidad de 90 Euros, durante la vigencia del Convenio.

Artículo 17. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

1. Los trabajadores percibirán tres Pagas Extraordinarias al año, que se denominan Marzo, Verano y Navidad. Las gratificaciones extraordinarias se abonarán, cada una, a razón de 30 días de Salario Base.

2. Las pagas de verano y de Navidad se devengarán semestralmente.

la paga de Verano, del 1 de Enero al 30 de Junio y la paga de Diciembre, se devengará del 1 de Julio al 31 de Diciembre. Se abonarán los días 20 de los meses de Julio y de Diciembre, respectivamente.

3. La paga extraordinaria de Marzo se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre, y se abonará el día 20 de Marzo del año siguiente al de su devengo.

4. Las Pagas Extras se devengarán día a día, no devengándose en las ausencias injustificadas. En caso de IT, se estará a lo dispuesto en el artículo 24.

Artículo 18. INCREMENTOS SALARIALES

1. Los incrementos salariales de los cuatro años de vigencia serán del IPC real + 1,5 asegurando un incremento mínimo anual del 6%, aplicando estos incrementos sobre el Salario anual vigente en el período anterior.

2. Para hacer efectiva la aplicación de lo previsto en este artículo, en cada año de vigencia del Convenio se aplicará a las Tablas Salariales del año anterior el incremento del 6%.

3. Una vez conocido el IPC real de cada año y en el caso de que el IPC real + 1,5 puntos supere el 6%,se efectuará una revisión salarial, en la variación sobre la indicada cifra. Tal diferencia se regularizará con efectos de primero de Enero del año que corresponda, sirviendo de base para las Tablas Salariales del año siguiente.

Artículo 18 BIS. DIFERENCIA SALARIAL.

1. Los trabajadores que desempeñen funciones de categorías superiores a las de su categoría profesional, se les abonará la diferencia de salario entre el de su categoría y el de la categoría superior.

CAPÍTULO III. CONDICIONES DE TRABAJO

 
Artículo 19. JORNADA DE TRABAJO

1. La jornada semanal será de 35,00 horas de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a sábado.

2. Los días efectivos de trabajo vendrán determinados en los Calendarios Laborales que, al efecto se establezcan cada año, contando con 14 festivos, la Festividad del Patrono y con 30 días naturales de vacaciones.

Artículo 19 BIS. DESCANSO SEMANAL

1. Como norma general, el personal que realice su jornada en el turno de mañana efectuará su descanso semanal el domingo y los trabajadores que desempeñen su trabajo en el turno de noche descansarán la noche del domingo al lunes.

2. Cuando un trabajador rote del turno de noche al de mañana o del turno de mañana para la noche, descansará 36 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la otra.

3. Previa autorización y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el personal que lo solicite podrá cambiar algún día de descanso con otro compañero de su mismo turno de trabajo y categoría laboral.

Artículo 20. CALENDARIO LABORAL.

1. Se adjunta como Anexo N º II el Calendario Laboral para el año 2.009.

Artículo 21. VACACIONES

1. Todo el personal adscrito al presente Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo trabajado.

2. Las vacaciones se retribuirán a razón de 30 días de Salario base y 25 días de los pluses de mantenimiento, tóxico y productividad.

3. Las vacaciones se disfrutarán durante los meses de Junio a Septiembre, y a tal fin se confeccionará un calendario anual de vacaciones.

Artículo 22. PERMISOS Y LICENCIAS

1. El personal afecto al presente Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias.

2. A. PERMISOS:

La Empresa podrá conceder al personal que lo solicite y por causas justificadas, hasta 15 días de permiso al año, sin sueldo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Los permisos deberán ser solicitados con la antelación de 15 días, salvo casos de urgente necesidad.

3. B. LICENCIAS:

El personal tendrá derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley, a los días de licencia retribuida en la forma y condiciones que a continuación se indican:

a. Por matrimonio del trabajador: 18 días naturales.

b. Matrimonio de hijos: 2 días si es en la Provincia y 3 si es fuera de ella.

c. Por nacimiento de hijos o adopción: 3 días.

d. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave con hospitalización de cónyuge, padres ó hijos: 4 días.

e. Fallecimiento, accidente ó enfermedad graves con hospitalización de abuelos, hermanos ó nietos: 3 días.

f. Fallecimiento de tíos ó sobrinos: 1 día que será el día del sepelio.

g. Por traslado del domicilio habitual: 2 días. h. Para la renovación del Carnet de conducir de las clases C, D y E de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la UTE, por el tiempo que le sea necesario para efectuar reconocimiento psicotécnico o exámenes.

i. La Empresa, previa petición de los trabajadores que realicen estudios para la obtención de un título profesional y posterior justificación, concederá las oportunas licencias para asistir a exámenes.

j. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

k. Todo trabajador que, una vez iniciada su jornada de trabajo y que en el transcurso de la misma se sintiera enfermo, o recibiera notificación de accidente o enfermedad graves de algún familiar de hasta segundo grado, y tuviera que abandonar su puesto de trabajo, con posterior justificación médica, percibirá el importe total de dicha jornada. En estos casos la licencia comenzará a cumplirse a partir del día siguiente.

4. Como norma general, las licencias se comenzarán a contar en la fecha en que se produzca el hecho que las motiva. Si por motivos de hospitalización de familiares, debida a enfermedad grave o por necesidad de operación, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin de atender al enfermo, el trabajador podría comenzar su licencia en fecha posterior al hecho causante, previa comunicación escrita a la U. T. E.

5. La referencia que en los apartados anteriores se hace al cónyuge, se entenderá hecha, así mismo, a la compañera/o que de forma estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio, convivan con el trabajador/a, previa certificación de convivencia que acredite dicha situación.

Artículo 23. PÓLIZA DE ACCIDENTES

1. La Empresa suscribirá una póliza de accidentes que garantice las siguientes indemnizaciones.

2.

a): En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: 24.000,00 Euros.

b): En caso de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 24.000,00 Euros.

c): En caso de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 28.000,00 Euros.

Artículo 24. INCAPACIDAD TEMPORAL

1. En los supuestos de I. T. derivada de accidente laboral, la empresa complementará hasta el 100 % del salario mensual desde el 1er. día de baja y mientras dure la misma.

2. En los supuestos de I. T. por enfermedad común que requiera hospitalización y convalecencia, la Empresa complementará hasta el 100 % del salario mensual mientras dure la hospitalización.

3. En los supuestos de IT derivada de Enfermedad Común o Accidente no laboral, la UTE complementará hasta el 75% del salario mensual durante los 20 primeros días, y hasta el 100% a partir del día 21.

4. Igual criterio se seguirá con respecto al abono de las Pagas Extraordinarias.

5. En el supuesto de concurrir tres o más períodos de I. T. en la misma persona en dos años consecutivos, a partir de este tercer período, el complemento se abonará a partir del segundo mes de la fecha de la baja.

Artículo 25. ROPA DE TRABAJO.

1. La Comisión Mixta Paritaria determinará la calidad y el vestuario a entregar.

2. El vestuario se entregará en el momento del alta en la U. T. E.,y se irá cambiando conforme las prendas queden deterioradas o inservibles, previa entrega de la prenda usada.

3. Cuando realizando el trabajo la ropa se rompa, o quede inservible, la Empresa la cambiará por otra nueva, previa entrega de la prenda deteriorada.

Artículo 26. RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR

1. En el supuesto de que un trabajador con la categoría de Conductor, realizando su cometido con un vehículo de la Empresa y cumpliendo con la función que le haya sido encomendada, le fuera retirado provisionalmente el permiso de conducir, la Empresa le acoplará a otro puesto de trabajo adecuado a sus facultades y respetándole la retribución de Conductor, por un período máximo de dos años. Al término de la suspensión del permiso de conducir será reintegrado a su antigua categoría y puesto de trabajo. El resto de las categorías que desempeñen las labores de conductor se regirán por este artículo.

2. Estos beneficios no tendrán lugar cuando la causa de la retirada del permiso de conducir sea debida a negligencia, imprudencia temeraria, embriaguez o drogadicción, o cuando exista reincidencia.

Artículo 26 BIS. ASISTENCIA JURÍDICA

1. La empresa asumirá la asistencia jurídica de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados, se vean involucrados en procesos penales, como consecuencia de la prestación de sus servicios, en cumplimiento de las funciones encomendadas por la empresa.

CAPÍTULO IV. SEGURIDAD Y SALUD

 
Artículo 27. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

SALUD LABORAL

Deber de protección. Integración de la prevención.

Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen al desarrollo de la Protección de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho de los trabajadores a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de la empresa.

Delegados de Prevención: Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. En la empresa de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.

Evaluación de Riesgos. Planificación de la Prevención. Servicios de Prevención: VIGO RECICLA UTE está obligada a tener realizada, actualizada, y documentada, la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Prevención. Así mismo deberá haber adoptado una forma de Servicio de Prevención.

Consulta y participación: VIGO RECICLA UTE realizará las consultas obligatorias al representante de los trabajadores, para poner en marcha su propio sistema de Prevención de Riesgos.

Artículo 28. INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

La información, que forma parte de la Planificación de Prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será recogida en los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita dirigida a cada trabajador por la UTE.

Formación.

La formación a los trabajadores se realizará mediante cursos de Seguridad y Salud Laboral, sobre los riesgos generales de la UTE y los inherentes a sus puestos de trabajo.

La Formación de los Delegados de Prevención, que forma parte del Plan de Prevención, se realizará mediante cursos de Seguridad y Salud Laboral, sobre los riesgos de la UTE y del sector de limpieza pública (recogida selectiva).

Artículo 29. MEDIDAS DE EMERGENCIA

La UTE, dentro del Plan de Prevención, tiene la obligación de tener elaborado un sistema de emergencias para incendios, evacuación y primeros auxilios, con el personal designado, formado y con los recursos necesarios para dar respuesta a estas contingencias.

Se tendrá siempre en cuenta la posible presencia de personal de otras empresas y de personas ajenas.

Riesgo grave e inminente.

Ante la detección de un Riesgo Grave y/o inminente, ya sea en la evaluación inicial, en las revisiones de la evaluación o en cualquier otro momento, en la UTE Vigo Recicla, ya sea por personal del Servicio de Prevención, Delegados de Prevención, o cualquier trabajador, se tomará la iniciativa de paralización de la actividad, operación, o de toda la actividad del Puesto de Trabajo. Realizándose a partir de ese momento un procedimiento que incluya, comunicación a los mandos superiores, tanto verbal como escrito, por parte de quién paraliza o de los representantes si los hubiere y las medidas de corrección del Riesgo.

Artículo 30. VIGILANCIA DE LA SALUD

1. La vigilancia de la salud, como actividad permanente de observación de estado de salud de los trabajadores, será realizada por el Servicio de Prevención Ajeno, en estos momentos por la Mutua y se relacionará con los riesgos del puesto de trabajo. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Tanto los resultados de la Vigilancia de la Salud como del Reconocimiento médico serán confidenciales, informándose a la UTE exclusivamente de la Aptitud Laboral de cada trabajador.

2. Trabajadores sensibles. Protección a la maternidad.

En las Evaluaciones de Riesgos se incluirá la protección de los trabajadores sensibles a determinados riesgos, trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, que tendrá en cuenta las disminuciones y limitaciones del trabajador y los Puestos de Trabajo compatibles.

Artículo 31. COMPETENCIAS DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN

1. Las competencias del Delegado de Prevención serán las siguientes:

a: Colaborar con la Dirección de la UTE en la mejora de la acción preventiva.

b: Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c: Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales

2. La UTE facilitará los medios de propaganda necesarios, a fin de que todo el personal esté al día sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de Seguridad y Salud.

Artículo 32. RECONOCIMIENTO MEDICO

1. Anualmente se hará a todos los trabajadores un reconocimiento médico de carácter voluntario.

2. Los reconocimientos médicos se efectuarán según los protocolos fijados por la Mutua y de acuerdo con el Servicio Médico de la empresa FCC, S. A.

3. Los resultados del reconocimiento médico, en sobre confidencial, se entregarán al trabajador. La UTE recibirá solamente el dictamen médico sobre la aptitud del trabajador.

CAPÍTULO V. MEJORAS SOCIALES

 
Artículo 33. CUOTA SINDICAL

1. La UTE descontará de la nómina de los trabajadores la cuota sindical, previa solicitud escrita de cada uno de ellos.

Artículo 34. HORAS SINDICALES

1. De acuerdo con el artículo 68 del ET, los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal dispondrán de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus labores de representación.

2. Se notificará previamente a la UTE y se justificará con posterioridad.

Artículo 35. EXCEDENCIAS

1. El trabajador con al menos una antigüedad en la UTE de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

2. Si la excedencia fuera solicitada por un plazo inferior a cinco años, el trabajador podrá, previa comunicación a la empresa, prorrogar dicha situación anualmente, hasta alcanzar los cinco años.

3. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

4. En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 36. INFORMACIÓN DE ABSENTISMO

1. El Delegado de Personal será informado trimestralmente, sobre los procesos de Incapacidad Temporal del personal afectado por este Convenio.

Artículo 37. AYUDA FAMILIAR

1. Los trabajadores afectados por este convenio, que tengan a su cargo a una persona disminuida psíquica o física, de acuerdo con las estipulaciones requeridas por la Seguridad Social, y previa justificación, percibirán un complemento extrasalarial de 50,00 Euros mensuales durante toda la vigencia del Convenio

Artículo 38. CONTROL DE ASCENSOS, PROMOCIÓN INTERNA

1. El Reglamento acordado en la Comisión Mixta Paritaria del 21 de julio de 2005 regula estos ascensos para la categoría de conductor.

Artículo 39. ALTAS Y BAJAS EN LA EMPRESA

1. Al trabajador se entregará copia de su contrato de trabajo.

2. Cuando existan altas de nuevos trabajadores fijos o eventuales, la UTE se compromete a entregar al Delegado de Personal la copia básica del contrato, indicando apellidos, nombre y categoría del nuevo trabajador, así como el tipo de contrato efectuado.

3. El trabajador que desee cesar en la UTE deberá comunicarlo con una antelación de 10 días. Este plazo será de 15 días para el personal administrativo, y de un mes para el personal titulado.

Artículo 40. FALTAS Y SANCIONES

1. Se aplicará el Capítulo XII Faltas y Sanciones del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

2. Todas las faltas y sanciones se comunicarán al trabajador y al Delegado de Personal.

Artículo 41. DERECHO DE INFORMACIÓN

1. La UTE facilitará al Comité la información establecida con carácter general en el art. 64.1 del Estatuto de los Trabajadores, referida a la actividad de Recogida Selectiva de la ciudad de Vigo.

Artículo 42. JUBILACIÓN

1. JUBILACIÓN.

Se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio.

2. JUBILACIÓN PARCIAL:

2.1. Se estará con carácter general, a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio.

2.2. La Empresa aceptará la jubilación parcial a todo aquel trabajador que lo solicite y que cumpla los requisitos exigidos por la ley.

3.3. Se establece la acumulación de la prestación del tiempo real de trabajo a partir de la fecha de la jubilación parcial, de forma ininterrumpida.

3.4. Jubilación parcial del 85%: Para los operarios que soliciten y accedan a la Jubilación parcial, de acuerdo con los requisitos exigidos en la normativa aplicable, con reducción de la jornada de trabajo en un 85% y prestación efectiva de la jornada del 15%, se establece la acumulación de la prestación del tiempo real de trabajo a partir de la fecha de la Jubilación parcial, de forma ininterrumpida. El trabajador percibirá el importe del 15% del salario que le corresponda, en función de su Categoría laboral y antigüedad, mes a mes, hasta alcanzar la edad de 65 años en que pasará a la situación de Jubilación Total.

Se establece una dispensa del tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la siguiente escala:

1. A los 20 años de servicio en la Empresa: el 100% 2. A los 15 años de servicio en la Empresa: el 75% 3. A los 10 años de servicio en la Empresa: el 50% 3. JUBILACIÓN FORZOSA. 3.1. Como política de fomento de empleo e independientemente de lo previsto en los epígrafes anteriores, se establece la jubilación forzosa a los 65 años de edad, salvo pacto individual en contrario de los trabajadores que no tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla.

3.2. Como medida de fomento de empleo independientemente en lo previsto en el párrafo anterior todas las jubilaciones forzosas la empresa esta obligada a cubrirlas con trabajadores desempleados.

3.3. En todo caso se estará a lo que la ley establezca.

Artículo 43. CRÉDITOS PERSONALES

1. Se creará un fondo de 6.000,00 Euros regulándose por la Comisión Mixta Paritaria la forma de distribución y reintegro. El plazo máximo para la devolución será de 12 meses.

Artículo 44. FESTIVIDAD PATRONAL

1. El día de San Martín de Porres, 3 de Noviembre, será considerado festivo.

2. Cuando dicho día coincida en domingo o festivo, o cuando su celebración de lugar a dos festivos consecutivos, la Comisión Mixta Paritaria fijará la fecha de su disfrute.

Artículo 45. ASAMBLEAS

1. Los trabajadores dispondrán de un crédito de 6 horas anuales para la celebración de asambleas dentro de la jornada de trabajo, previa notificación a la Empresa.

Artículo 46. FONDO SOCIAL

1. Se dotará un Fondo Social con la cantidad de 800,00 Euros. Este fondo será gestionado por la Comisión Mixta Paritaria y estará destinado a financiar acciones y programas de carácter social, cultural o deportivo, del personal adscrito a este centro de trabajo.

Artículo 47. PLUS AYUDA ESCOLAR

1. Con el fin de compensar los gastos de matriculación escolar, libros, etc.,se establece un Plus Extrasalarial de 100,00 Euros/año por cada hijo. Se abonará en el mes de Septiembre, previa solicitud y justificación.

Artículo 47 BIS. CAPACIDAD DISMINUIDA.

1. Al trabajador que le sea reconocida por el Tribunal Médico de Incapacidades, una incapacidad parcial para su trabajo habitual, la UTE tratará de asignarle un puesto de trabajo que se adapte a la nueva aptitud del trabajador, siempre que exista plaza vacante en la que el trabajador tendrá prioridad sobre cualquier contratación eventual.

CAPÍTULO VI. SUBROGACIÓN DEL PERSONAL

 
Artículo 48. SUBROGACIÓN DEL PERSONAL

1. El cambio de titularidad de la VIGO RECICLA UTE o de una unidad autónoma de la misma, no extinguirá por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. El cambio de titularidad exigirá el reconocimiento de la representación sindical de los trabajadores afectados.

2. Si alguno de los servicios mencionados, dejasen de prestarse por la no renovación o rescisión de la concesión administrativa, los trabajadores adscritos a dichos servicios, serán absorbidos por la nueva empresa adjudicataria, o en su caso, por el propio Ayuntamiento de Vigo, en las mismas condiciones económicas y laborales que se establecen en el presente Convenio, o en el que le sustituya.

3. Tanto el empresario cedente como el nuevo concesionario responderán solidariamente de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no fueran satisfechas.

4. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo estipulado con carácter general en el Capítulo XI del Convenio General del Sector, así como a lo establecido en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIONES FINALES

 
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en el vigente Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, al Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en la materia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Este Convenio constituye un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, se considerará globalmente y en cómputo anual.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan. Así pues, queda sin aplicación efectiva en el ámbito de este Convenio Colectivo de Empresa.

1. El Convenio Colectivo de la UTE VIGO RECICLA, que hasta el día 31 de Diciembre de 2.007, regulaba las relaciones de este personal adscrito a los Servicios de Recogida Selectiva de Vigo.

ANEXOS

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Vigo, a 25 de febreiro de 2009. O Delegado Provincial, Pedro Borrajo Rivas.