Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS E IND...011973) de Castellón
Convenios
Convenio Colectivo de Sec... Castellón

Última revisión
30/05/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES (12000525011973) de Castellón

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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Revisión Salarial de IPC para los años 2002-2003, y jornada máxima anual para 2003, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES de la provincia de Castellón (Boletín Oficial de Castellón num. 27 de 04/03/2003)

Preambulo

VISTO el texto del acuerdo de Revisión Salarial de IPC de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES de la provincia de Castellón (Código Convenio 1200525) , de acuerdo con el rt. 3 del mencionado convenio, publicado en el B. O. P. n. º 139 de 19 de noviembre de 2002, y de acuerdo con lo que dispone el rt. 1 del Real Decreto Ley 5/79, de 26 de enero sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en relación con el art. 2 apartado e) y el art. 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 e mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, todo ello de acuerdo con el rt. 90.3 y otros concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo,

ACUERDA:

PRIMERO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO

Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 10 de febrero de 2003. El Director Territorial, Joaquín Porcar Beltrán.

ACTA

En Castellón de la Plana, siendo las doce horas del día 20 de Enero de 2003, en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, calle Ruiz Vila, 8 Entlo de Castellón se reúnen los representantes por la parte empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón y por la parte Social, los representantes de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, para proceder a la revisión salarial del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la Provincia de Castellón

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para la revisión correspondiente y constituida en Comisión Negociadora formada por los siguientes

POR LA PARTE EMPRESARIAL

- Dn. Sergio Rafels Blasco

- Dn. David Ruiz Sánchez

- Dn. Miguel Boix Sanfeliu ASESOR.

- Dn. Fernando Calpe García

POR LA PARTE SOCIAL.

- Dn. Alejandro Núñez González (UGT)

- Dn. Fernando Montañana Tórtola (UGT)

ASESORES

- Domingo Alegre Marti (UGT)

- Dn. Atilano Escobar Iniesta (CCOO )

- Dn. Julio Cesar García Bomboy (UGT )

ACUERDAN

1. Proceder la modificación del Articulo N º . 3 del Convenio Provincial, que queda redactado de la siguiente forma: Las Tablas Saláriales para el Año 2002 serán las que figuran en el Anexo V del presente Convenio. Para el Año 2002 se pacta un incremento del IPC previsto más un 0,80% sobre las Tablas actualizadas del año 201 publicadas en el BOP. De fecha 18 de Abril del 2002

2. Modificar el Artículo 15.1 apartado D y E que quedan redactados de la siguiente forma:

D. 3 días naturales que podrán ampliarse hasta 5 días cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

E. Tres días naturales, que podrán ampliarse hasta 5 días cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, por enfermedad, accidente, hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

3. La jornada máxima anual será de 1752 para el Año 2003. A efectos de determinar los días no laborables del año 2003 para asegurar el cumplimiento de la jornada máxima anual y salvo pacto entre empresas y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2003, sin perder su carácter laboral para futuros convenios y a los solos efectos de asegurar el cumplimiento de la referida jornada máxima anual, se consideraran como no laborables los siguientes días: 2526 y 27 de Marzo, 2 de Mayo, 10 de Octubre y 24, 26 , 29, 30 y 31 de Diciembre.

En todo caso se hace constar: Que este calendario se refiere a jornadas de 8 horas diarias Que la única norma obligatoria es la de respetar el horario de la jornada máxima anual

Que dentro de este limite las empresas, con sujeción al Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, pueden elaborar su propio calendario laboral, que debe quedar expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo

Que el acuerdo de esta Comisión, en lo referente al calendario laboral, solo tiene carácter indicativo y es aplicable para el supuesto de que la empresa no establezca su propio calendario laboral.

4 º. Se procede a la actualización de las Tablas del año 2002 que se adjunta para corregir la desviación del IPC previsto al real y que servirán de base para el cálculo de las tablas del año 2003.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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