Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS E IND...011973) de Castellón
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Convenio Colectivo de Sec... Castellón

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES (12000525011973) de Castellón

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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Revisión Salarial para el ejercicio 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES de la provincia de Castellón ( Código Convenio 1200525) (Boletín Oficial de Castellón num. 21 de 17/02/2004)

Revisión Salarial

 VISTO el texto del acuerdo de Revisión Salarial de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES de la provincia de Castellón ( Código Convenio 1200525) , de acuerdo con el art. 4 º del mencionado convenio, , publicado en el BOP n º 139 de 19 de noviembre de 2002, y de acuerdo con lo que dispone el art. 1 del Real Decreto Ley 5/79, de 26 de enero sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en relación con el art. 2 apartado e) y el art. 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, todo ello de acuerdo con el art. 90.3 y otros concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

 PRIMERO. - Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. - Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación ( SMAC) , para su depósito.

TERCERO. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, a 27 de enero de 2004. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandos.

ACTA

En Castellón de la Plana, siendo las once horas del día 19 de Enero de 2004, en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, calle Ruiz Vila, 8- Entlo de Castellón se reúnen los representantes por la parte empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón y por la parte Social, los representantes de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, para proceder a confeccionar el Calendario Laboral del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la Provincia de Castellón para el año 2004 y a la firma de las Tablas saláriales del año 2004

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para este acto y constituidos en Comisión Negociadora formada por los siguientes

POR LA PARTE EMPRESARIAL

 Dn. Sergio Rafels Blasco Dn. David Ruiz Sánchez Dn. Miguel Boix Sanfeliu ASESOR. Dn. Fernando Calpe García POR LA PARTE SOCIAL. Dn. Juan Uribe Camacho ( CCOO) Dn. Julio Cesar García Bomboi ( UGT ) ASESORES Dn. Atilano Escobar Iniesta ( CCOO ) ACUERDAN

 1. - La jornada máxima anual será de 1750 para el Año 2004. A efectos de determinar los días no laborables del año 2004 para asegurar el cumplimiento de la jornada máxima anual y salvo pacto entre empresas y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2004, sin perder su carácter laboral para futuros convenios y a los solos efectos de asegurar el cumplimiento de la referida jornada máxima anual, se consideraran como no laborables los siguientes días: 2 y 5 de Enero, 23, 24 y 25 de Marzo, 28 de Junio, 11 de Octubre, 7, 24 y 31 de Diciembre,

En todo caso se hace constar:

- Que este calendario se refiere a jornadas de 8 horas diarias - Que la única norma obligatoria es la de respetar el horario de la jornada máxima anual

- Que dentro de este limite las empresas, con sujeción al Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, pueden elaborar su propio calendario laboral, que debe quedar expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo

- Que el acuerdo de esta Comisión, en lo referente al calendario laboral, solo tiene carácter indicativo y es aplicable para el supuesto de que la empresa no establezca su propio calendario laboral.

2 º .- Aprobar las Tablas saláriales del Año 2004 que se adjuntan a la presente Acta.

AÑO 2004

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE CONSTRUCCION OBRAS PUBLICASE INDUSTRIAS AUXILIARES DE LA PROVINCIA DE CASTELLON

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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