Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (30000345011981) de Murcia
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Convenio Colectivo de Sec... de Murcia

Revision , Correccion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (30000345011981) de Murcia

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001

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Convenio Colectivo de Trabajo para Construcción y Obras Públicas.-Expediente 15/98. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 68 de 23/03/2001)

Preambulo

Visto el expediente presentado para el Convenio Colectivo de Trabajo, para Construcción y Obras Públicas (Código de Convenio número 3000345), de ámbito sector, suscrito por la Comisión Mixta Paritaria del mismo, con fecha 22/2/2001, en cuya Acta se hace constar, que habiendo aparecido publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de fecha 20/2/2001, se puede apreciar en esta publicación unos errores sobre cálculo de pesetas a euros, los cuales se rectifican por el Acta de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo que nos ocupa y lo cual motiva el presente acuerdo a efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/1995, de 24/3/95, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por las disposiciones de la Dirección General de Trabajo, de fecha 11 de septiembre de 1985.

Esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria, de este Convenio Colectivo de Trabajo.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 2 de marzo de 2001. El Director General de Trabajo, por Delegación de Firma (Resolución 20/9/99). El Subdirector General de Trabajo, José R. Pascual del Riquelme Viudes.

CORRECCIONES

Con fecha 20 de febrero, en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 42, ha sido publicada la Revisión del referido convenio de Construcción y Obras Públicas, observándose en el mismo los siguientes errores en el cálculo de pesetas a euros:

En el anexo I Tabla Salarial, en el nivel III a), Personal Titulado Medio, en el importe en euros de pagas extras y de vacaciones sin antigüedad, dice 1.565,969 y debe decir 1.585,968.

En el anexo I Tabla Salarial, en el nivel VII en todas sus categorías, en el importe en euros de pagas extras y de vacaciones sin antigüedad, dice 1.189,024 y debe decir 1.186,319.

En el anexo II Tabla de horas extras, nivel VI a), en el importe en euros del apartado sábados y festivos, dice 11,845 y debe decir 11,647.