Convenio Colectivo de Sector de ADMINISTRACIONES DE LOTERIAS (99000075011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ADMINISTRACIONES DE LOTERIAS (99000075011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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RESOLUCION de 13 de marzo de 2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial del Convenio Colectivo Sectorial de ambito estatal de las Administraciones de Loterias. Codigo de Convenio n.º 9900075. (Boletín Oficial del Estado num. 72 de 24/03/2007)

Preambulo

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías (publicado en el BOE de 27.7.06) (Código de Convenio n.º 9900075) que fue suscrito con fecha 27 de febrero de 2007 de una parte por la Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías (ANPAL) y la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías (FENAPAL) en representación de las empresas del sector y de otra por los Sindicatos FECHTJUGT y FECOHTCC. OO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2007. -El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE ÁMBITO ESTATAL DE LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERÍA

Reunida en Málaga 27 de febrero 2007, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías, compuestas por representantes de las organizaciones sindicales Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (Miguel Ángel Rodríguez Gómez,) - U. G. T. - y de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (Alberto Sánchez Hernández)- FECOHT - CC. OO. - De una parte; y de las asociaciones empresariales Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías (Manuel Izquierdo Morillo)- ANAPAL - y de la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administraciones de Loterías (M ª. Teresa Fernández y Díaz)-FENAPAL -, de otra; por unanimidad,

ACUERDAN

I Revisión salarial del año 2006, según lo establecido en el Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías.

Tras constatar que el IPC real oficial del año 2006 ha sido del 2,7%, se procede a efectuar la revisión salarial a que se refiere el artículo 38, aplicando el 2,7 sobre el salario definitivo del 2005.

Por todo lo expuesto el salario y otras percepciones del año 2006 son las siguientes:

- Salario Base Mensual: 714,23.

- Salario Base Anual: 10.713,45 €.

- Quebranto de Moneda: 70,21 €.

El pago de los atrasos generados por la revisión salarial del año 2006 se abonará al mes siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente acta de revisión salarial.

II Establecer la tabla salarial del Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías para el año 2007, que se corresponde a la aplicación del 2,4% sobre las tablas revisadas del año 2006:

- Salario Base Mensual: 731,37 €.

- Salario Base Anual: 10.970,55 €.

- Quebranto de Moneda: 71,89 €.

Artículo 35. Dietas y Gastos de Locomoción (Subida del 2,4%).

- Gastos Locomoción: 0,230 euros.

- Media dieta: 17,76 euros.

- Dieta completa: 35,49 euros.

- Dieta completa mas alojamiento: 77,43 euros.

Sin otros asuntos que tratar se levanta la sesión, firmando copia del acta y cuatro copias un representante por cada organización presente, otorgando mandato a Bernardo García Rodríguez, a los efectos de presentación de la misma ante la Autoridad Laboral, para su registro, depósito y publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado.