Convenio Colectivo de Sector de AGROPECUARIO (16000085011982) de Cuenca
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Convenio Colectivo de Sec... de Cuenca

Última revisión
03/08/2006

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de AGROPECUARIO (16000085011982) de Cuenca

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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Convenio Colectivo provincial del sector agropecuario-campo de Cuenca (numero de registro de convenio 1600085) (Boletín Oficial de Cuenca num. 85 de 28/07/2006)

Preambulo

VISTO el Texto del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR AGROPECUARIO-CAMPO DE CUENCA, (número de registro de convenio 1600085) , con vigencia desde el día 1 de enero de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2006, firmado de una parte, en representación de ASAJA, por D. Francisco Ruiz Martínez, y de otra parte, en representación de los trabajadores, por D. Jesús Laín Calleja (U.G.T.) , D. Miguel Ángel Alcocer Navalón (U.G.T.) , D. Marcelino Merino Romero (CC.OO.) y por D. Luis Sáiz Pla (CC.OO.) , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; art. 2.° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 77/2006, de 6 de junio de 2006 de la Consejería de Trabajo y Empleo por el que se atribuyen competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

1.º- Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.ª- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 14 de julio de 2006.El Delegado Provincial, Pedro González López.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL AÑO 2006

SECTOR AGROPECUARIO-CAMPO CUENCA

Artículo 1°. - AMBITO TERRITORIAL.

El presente convenio colectivo de trabajo, afecta a todo el territorio de la provincia de Cuenca.

Artículo 2°.- AMBITO FUNCIONAL.

Este convenio será de aplicación a las explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias. Asimismo se regirán por lo establecido en el mismo, las industrias complementarias de las citadas actividades, tales como la elaboración de vinos, aceite o queso y otros productos de cultivo intensivo, con productos de la cosecha, plantación o ganadería propia, en el caso de ser explotaciones cuyo titular es una persona física o de sus asociados cuando la industria complementaria sea una persona jurídica, siempre que no constituya una explotación económica independiente de la producción y tengan un carácter complementario como una fase más de la producción, es decir, independientemente de que su importancia económica sea igual o superior a la primaria de cultivo.

Artículo 3°.- AMBITO PERSONAL.

Se regirán por las normas de este convenio todos los trabajadores al servicio de las empresas comprendidas en el articulo anterior, incluidas dentro del ámbito de aplicación señalado en el art.1° del Estatuto de los Trabajadores con capacidad de contratar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7° de dicha Ley.

Artículo 4°.- DURACION Y PRORROGA.

La duración del presente convenio será del 1 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2.006. El presente convenio quedará prorrogado indeterminadamente hasta la firma de otro nuevo, obligándose las partes a constituir la mesa de negociación de un nuevo convenio, en el mes último de la duración del presente. Queda así denunciado automáticamente al término de su duración.

Artículo 5°.- REVISION SALARIAL.

Se garantizará una revisión de I.P.C. Real más un punto.

Tal incremento se abonará con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2.006.

Artículo 6°.- CATEGORIAS PROFESIONALES.

Clasificación Funcional : Los trabajadores/as se clasifican teniendo en cuenta la función que realizan, en los siguientes grupos profesionales:

a) Personal Técnico.

b) Encargado/a General.

c) Capataces y Mayorales.

d) Oficiales Administrativos.

e) Personal de oficios.

f) Tractoristas Maquinistas y pastores.

g) Guardas.

h) Caseros/as.

i) Especialistas.

j) Auxiliares Administrativos.

k) Peones.

A) Personal Técnico.- Es personal técnico el que con el correspondiente título facultativo superior o de grado medio, o con la experiencia laboral adecuada, ejerce funciones de aquel carácter o de dirección especializada y/o asesoramiento.

B) Encargado/a General.- Tienen como función, coordinar y organizar las labores de producción y de gestión del personal en la empresa

C) Capataces y Mayorales.- Son los trabajadores que están a cargo de modo personal y directo, de la vigilancia y dirección de las faenas que se realizan en la empresa.

D) Oficiales Administrativos.- Quedan comprendidos dentro de este grupo, el personal que realiza funciones de carácter burocrático en la empresa, poseyendo conocimientos de procedimiento administrativo técnico o contable.

E) Personal de oficios.- Comprende este grupo, a los trabajadores que en posesión de un oficio clásico de la industria o servicios, son contratados para prestar habitualmente trabajo en labores propias de su profesión que tengan el carácter de complementarias o auxiliares de las básicas constitutivas de la explotación agraria.

F) Tractoristas-Maquinistas y Pastores.- Es el personal que con los conocimientos necesarios, prestan servicios con tractor o maquinaria agrícola o similar, teniendo a su cargo el cuidado y conservación de la misma. Los pastores son aquellos que se encargan de la vigilancia y cuidado del ganado.

G) Guardas.- Son aquellos trabajadores contratados para la vigilancia en general de la empresa.

H) Caseros.- Integran este grupo, aquellos trabajadores con vivienda en la finca o explotación, para si mismos y su familia si la tuvieran, que tienen a su cargo junto a las faenas propias de los demás trabajadores, la vigilancia y limpieza de las dependencias y la alimentación del ganado, cuando la escasa importancia de la explotación, no precise de personal adecuado exclusivamente a estas tareas.

I) Especialistas.- Forman este grupo, aquellos trabajadores titulados o que por una práctica continuada realizan cometidos para los que se requieren conocimientos específicos, tales como pastores, vaqueros, podadores, injertadores, sulfatadores, etc.

J) Auxiliares Administrativos.- Son aquellos trabajadores que con los conocimientos oportunos, prestan labor de apoyo a los oficiales administrativos en los trabajos burocráticos de la empresa.

K) Peones.- Son los trabajadores sin calificación especifica que desarrollan labores que no requieren ningún tipo de cualificación profesional para el cometido de las mismas.

Si por necesidades imprevisibles de la actividad productiva de la empresa, el empresario precisara destinar a un trabajador/a, a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por un tiempo máximo de 30 días, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Durante este tiempo, los trabajadores destinados a tareas correspondientes a categoría inferior, no podrán ser sustituidos en su puesto de trabajo original por ningún otro trabajador, ni contratar la empresa para realizar las tareas del mismo.

Artículo 7°.- CONTRATO DE TRABAJO.

El contrato de trabajo se celebrará por escrito para trabajadores fijos.

Deberán constar por escrito los contratos de trabajo, cuando así lo exija una disposición legal, en todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice documentalmente durante el transcurso de la relación laboral.

Las empresas afectadas por el presente convenio, se obligan a poner al día en la Seguridad Social, a todos los trabajadores contratados, según las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8°.- PERIODO DE PRUEBA.

Los trabajadores adquirirán la condición de fijos de plantilla una vez superados los siguientes períodos de prueba:

Encargado, capataz, tractorista, maquinista y especialistas: 1 mes

Resto de personal: 15 días.

El personal eventual que sea admitido para trabajos de temporada, ingresará a través de la Oficina de Empleo. Se adquirirá la condición de fijo al cumplir seis meses ininterrumpidos de trabajo o con interrupciones inferiores a quince días consecutivos.

Artículo 9°.- CONTRATO PARA LA FORMACION.

Tiene tal consideración el regulado por el punto 2 del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el R.D.L. 8/97 de 16 de Mayo y R.D.L. 5/2.001 de 2 de Marzo, sobre medidas vigentes para la reforma del mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida.

La duración mínima del contrato será de 6 meses y no podrá ser superior a un año. La retribución del trabajador/a contratado para la formación, será del 90% del salario y complementos para la categoría objeto de la formación, durante los primeros 6 meses y del salario completo para la categoría objeto de formación los restantes 6 meses. El tiempo de formación no será inferior al 15% de la jornada ordinaria. El período de formación y aprendizaje se computará a efectos de antigüedad.

Artículo 10°.- JORNADA LABORAL.

La reducción de la jornada será de 8 horas, quedando el cómputo anual en 1776. Esta reducción el trabajador la hará efectiva mediante el disfrute de un día de asuntos propios que deberá preavisar con 15 días de antelación.

Las horas perdidas por los trabajadores fijos por lluvia u otros accidentes atmosféricos, serán recuperadas en su 50% con la ampliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas de recuperación. El periodo de tiempo de recuperación no podrá exceder de una hora diaria, dentro de los días y semanas siguientes a la interrupción, salvo acuerdo entre las partes.

Los/as trabajadores/as eventuales sea cual fuere su modalidad de contratación , tendrán derecho a que se les abone el 50% del salario diario, si habiéndose presentado en el lugar de trabajo, este se suspendiera hasta transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión se produce transcurridas más de 4 horas del inicio de la faena, percibirán el 100% del salario. En ningún caso procederá recuperación alguna de tiempo perdido para este colectivo.

En cuanto a las horas extraordinarias que se realicen por los trabajadores de conformidad por lo establecido en las disposiciones legales en vigor, serán compensadas con tiempo de descanso, salvo que exista acuerdo o pacto individual, en el sentido de ser remuneradas, que en caso lo serán como mínimo con un incremento del 100% respecto a la hora normal de trabajo, en consonancia con lo dispuesto en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.

El día 15 de Mayo, San Isidro Labrador, tendrá la consideración de festivo abonable y no recuperable en el sector, independientemente de las fiestas abonables y no recuperables de carácter oficial. En aquellas poblaciones donde este día tenga la consideración de festivo local, se sustituirá por otro día abonable. Los días 24 y 31 de Diciembre, serán considerados como festivos abonables y no recuperables, toda la jornada independientemente de las demás fiestas oficiales.

El descanso dominical de ganadería podrá ser compensado en metálico si así lo deseara el trabajador, en todo caso y para garantizar al menos dos Domingos libres mensuales, se establecerán sistemas de trabajo a turnos. En cualquier caso el descanso Dominical podrá acumularse por quincenas, incluyendo el festivo o festivos trabajados.

Artículo 11°.- VACACIONES.

El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un período de vacaciones de treinta días anuales retribuidos.

Las vacaciones se disfrutarán en al época que de común acuerdo decidan la empresa y sus trabajadores, siendo preferentemente en los meses de verano, sin coincidir con las recolecciones. En el caso de no llegarse a un acuerdo, el empresario podrá conceder 15 días de vacaciones al trabajador cuando lo estime oportuno; quedando a elección del trabajador los 15 días restantes. Ambas partes deberán comunicar a la otra parte el periodo de vacaciones con al menos 2 meses de antelación.

El 15 de mayo, el 24 de diciembre y el 31 de diciembre no se computarán a efectos de vacaciones.

Artículo 12°.- LICENCIAS.

Las empresas concederán licencias a sus trabajadores fijos o de temporada que lo soliciten, sin perdida de su retribución en los siguientes casos y por el tiempo que a continuación se detallan:

a) Cuatro días en los casos de fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, hijos, hermanos, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos o abuelos, que se ampliará a un día más si hay desplazamiento al efecto.

b) Cuatro días en los casos de alumbramiento de hijos u adopción, intervención quirúrgica del cónyuge, ampliándose un día más si hay desplazamiento al efecto.

En el caso de que no concurra situación de matrimonio en los padres, se acreditará el derecho al disfrute de esta licencia, por el simple reconocimiento oficial de la inscripción del hijo/a nacido o adoptado en el registro civil correspondiente.

c) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

d) Dos días por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo necesario para cumplir un deber público y personal.

f) Un día por fallecimiento de tíos y sobrinos.

g) Un día por boda, bautizo y comunión de los hijos.

h) Por el tiempo necesario que precise el trabajador para concurrir a exámenes en centros de formación académica profesional o social, siendo retribuidos los diez primeros días al año, no retribuyéndose los que excedan de diez.

i) Por el tiempo indispensable para visitar al médico de la Seguridad Social.

j) Para consulta con médico especialista, aunque no sea de la Seguridad Social.

En los casos no citados anteriormente, el trabajador podrá solicitar otras licencias sin retribución , que se concederán si la petición se hace con una semana de antelación y no causan grave perjuicio a las labores normales de la explotación.

Artículo 13. - ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

El personal afectado por el presente Convenio que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional percibirán desde el primer día el 100% de su retribución, de la cual el 25% lo percibirá por parte de la empresa, y el 75% restante de la correspondiente mutua de trabajo.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el derecho a percibir esta cantidad lo causará el trabajador desde el primer día de la baja. En el supuesto de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, el trabajador percibirá el 80% del salario a partir del cuarto día de la baja hasta el día 81 de dicha baja(del 4º al 21º día la empresa abonará el 20% para complementar el 80%, y desde el día 21º al 81º día el 5% para complementar el 80%) .Ante cualquier modificación legislativa que afecte a las prestaciones por I.L., la Comisión Mixta de Interpretación del presente convenio, se reunirá para reajustar el contenido de este artículo.

Artículo 13° BIS.- MATERNIDAD.

A la mujer trabajadora embarazada, se la facilitará durante su estado de embarazo y post-parto hasta un año, un puesto de trabajo adecuado a su estado, excluyéndola a la exposición de agentes externos, procedimientos y condiciones de trabajo que pudieran influir negativamente en la salud de la madre o el feto. La empresa determinará junto a la representación de los trabajadores los puestos de trabajo adecuados para estas circunstancias, dándosele prioridad a las afectadas para cubrir circunstancialmente dicho puesto de trabajo.

Asimismo las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con remuneración, por la realización de análisis o exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto.

La excedencia por maternidad o paternidad, podrá ser ejercitada con derecho al puesto de trabajo (reserva) , por un período de tres años máximos sin perdida de los derechos del trabajador/a.

Las trabajadoras/es por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tienen derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo remunerada, que podrán dividir en dos fracciones. Cuando la jornada sea partida, el derecho de ausentarse del trabajo, puede ejercerse de manera ininterrumpida al final o principio de la jornada.

Artículo 14.- SEGURO CONTRA ACCIDENTES.

En caso de muerte o invalidez permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas abonarán a los beneficiarios o al propio trabajador una indemnización de 18.000 euros para trabajadores fijos, y de 15.000 euros para trabajadores eventuales..

Este seguro será aplicable a todos los trabajadores, ya sean fijos, fijos-discontínuos, o eventuales.

Artículo 15.- SALARIO BASE.

La remuneración base de todos los trabajadores afectados por este convenio, será la que se señala en las tablas salariales adjuntas(ANEXO I) , revisadas con un incremento en todos los conceptos salariales del 3,7% sobre las tablas definitivas del 2005.

Artículo 16.- ANTIGÜEDAD.

Los trabajadores fijos disfrutarán de aumentos periódicos sobre su salario base, consistentes en trienios al 3 por ciento.

Artículo 17.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán de sus respectivas empresas dos gratificaciones extraordinarias, una de Verano y otra de Navidad, consistentes cada una de ellas en treinta días de salario base más antigüedad. Dichas gratificaciones se abonarán el 30 de Junio y el 22 de Diciembre, respectivamente.

Artículo 18.- PAGA DE BENEFICIOS.

Los trabajadores fijos afectados por el presente convenio, percibirán una gratificación extra de quince días de salario base más antigüedad, que será abonada durante el primer trimestre de cada año.

De común acuerdo entre empresas y trabajadores, la paga de beneficios podrá prorratearse en los períodos que se pacten.

Artículo 19.- PLUS DE TRANSPORTE.

Para el traslado de los trabajadores a los lugares de trabajo habituales, las empresas facilitarán los medios mecánicos necesarios. Si el desplazamiento se realizara utilizando el trabajador medios propios, percibirá 0,19 euros por kilómetro tanto a la ida como a la vuelta.

Si el tiempo utilizado en el desplazamiento fuese superior a veinte minutos a la ida y veinte minutos a la vuelta, el tiempo que exceda se descontará en todos los casos de la jornada laboral.

Cuando la empresa facilite medios mecánicos adecuados, vehículos todo terreno, autobuses, etc. excepto tractores no será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior.

El párrafo segundo del presente articulo queda modificado para épocas de recolección, en el sentido de cambiar el tiempo de los veinte minutos de camino por la distancia de veinte kilómetros, medidos éstos desde la población residencial del trabajador.

Artículo 20.- HERRAMIENTAS DE TRABAJO.

Las herramientas de trabajo serán facilitadas por las empresas y, en caso contrario abonarán al trabajador 0,30 € por día efectivo de trabajo. El trabajador será responsable del buen uso de las herramientas.

Artículo 21.- SALARIO A LA PARTE EN GANADERIA.

Podrán convenirse entre los empresarios y los trabajadores el establecimiento de " salario a la parte ", consistente en asignar al trabajador una fracción determinada del producto obtenido, señalándose esta modalidad según los usos de la zona, siempre que se garantice el salario pactado en este convenio.

Artículo 22.- PLUS DE NOCTURNIDAD.

Los trabajadores/as que presten sus servicios entre las veintidós y las seis horas, percibirán un suplemento del 30 % sobre sus salarios base. Se exceptúan los trabajos de ganadería, guardería y los que a voluntad del trabajador se realicen en este período.

Si la jornada se realizase, parte en período nocturno y parte en normal o diurno, el suplemento se abonará únicamente en las horas comprendidas dentro del período nocturno indicado.

Artículo 23.- DIETAS.

Esta quedarán estipuladas de la siguiente manera:

- MEDIA DIETA: 26,67 €

- COMPLETA: 53,34 €

Artículo 24. - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION.

Se constituirá en los mismos actos de negociación, una comisión Mixta de Interpretación, que estará compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres de los empresarios, teniendo como función la de reconocer, resolver, etc. todas las cuestiones relativas a la aplicación o interpretación del presente convenio.

A falta de acuerdo entre ambas partes, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

El cargo de presidente y secretario de la comisión, serán nombrados para cada sesión, teniendo en cuenta su carácter rotativo y que ambos cargos en una misma sesión no podrán ser ostentados por una de las partes.

Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de cuatro vocales como mínimo.

Durante el tiempo que la Comisión esté reunida, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a la percepción integra de su salario.

Artículo 25.- DESPLAZAMIENTO EN AGOSTERO O TRANSHUMANCIA.

Cuando el desplazamiento se realice por necesidades de la empresa y de mutuo acuerdo entre las partes, los gastos del mismo corren a cargo de la empresa, considerándose el trabajo a realizar continuación del que venia haciéndose en el lugar de origen. En lo no previsto en este articulo, se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza Laboral del Trabajo en el Campo.

Artículo 26.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.

Se respetarán en todo caso, las condiciones más beneficiosas que vengan impuestas por disposición legal o costumbre, cuando individualmente y comparadas analítica y globalmente, sean superiores a las contenidas en este convenio.

Artículo 27.- LEGISLACION SUBSIDIARIA.

En lo no pactado en este convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral del Campo, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales de obligada observancia, en tanto no se suscriba el Convenio Marco para actividades agrícolas, Pecuarias y Forestales de carácter Estatal o Regional, que sustituya a la Ordenanza Laboral del Campo.

Artículo 28.- UNIDAD DE LO PACTADO.

Las tablas de retribuciones que se incorporan como anexo a este convenio, formaran parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en la actividad de trabajo en el campo.

Artículo 29.- JUBILACION ANTICIPADA.

Los trabajadores/as con más de veinte años en la empresa, y de mutuo acuerdo con la misma, decidiesen jubilarse anticipadamente, percibirán las siguientes cantidades en concepto de indemnización, calculadas sobre los salarios base del presente convenio:

- A los 60 años 5 mensualidades.

- A los 61 años 4 mensualidades.

- A los 62 años 3 mensualidades.

- A los 63 años 2 mensualidad.

Y de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, para el caso de que los trabajadores con 64 años cumplidos, puedan acogerse a la jubilación con el 100/100 de sus derechos; Las empresas afectadas por este convenio se obligan a sustituir a cada trabajador/a jubilado al amparo del citado R.D., por otro trabajador/a por cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, excepto la contratación a Tiempo Parcial y la modalidad prevista en el articulo 15, 1° B del Estatuto de los Trabajadores, que se hallen inscritos como desempleados en la Oficina de Empleo. Será imprescindible para iniciar este trámite el acuerdo entre ambas partes, que habrá de constar por escrito. En caso de desacuerdo de alguna de las partes, se comunicará este hecho también por escrito, al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio, en un plazo de 15 días desde que se produjo el desacuerdo. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la notificación se entiende que se opta por llevar a cabo la jubilación en los términos de este articulo.

Artículo 30. - DERECHOS SINDICALES.

Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de personal y en su caso Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, dispondrán de 20 horas mensuales retribuidas, con el objeto de poder ejercitar sus funciones sindicales. La utilización de estas horas serán justificadas por la Central sindical a la que pertenezca el trabajador/a.

Por razones sindicales, cualquier afiliado a una Central Sindical representativa, que sea designado por ésta para desempeñar un cargo sindical de carácter Orgánico provincial, podrá disponer del tiempo sindical que seguidamente se detalla.

Veinte horas anuales no retribuidas para el ejercicio de sus funciones, la concesión de la mencionada licencia será previa petición de la Central Sindical a que pertenezca el trabajador/a, y no podrá afectar a más del 5 % de la plantilla.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán acceso a los contratos de trabajo y a los procesos de selección de personal.

Artículo 31. - RECIBOS DE SALARIOS.

Los recibos de salarios, se extenderán mensualmente por duplicado. La empresa entregará copia al trabajador.

Artículo 32.- ROPA DE TRABAJO.

Las empresas se obligan a facilitar a sus trabajadores un mono o ropa de trabajo cada seis meses.

La empresa con ayuda de los técnicos del Servicio de Prevención, y la consulta previa con los representantes de los trabajadores en materia de preventiva, deberá determinar los puestos en los que deba recurrirse a la protección individual, conforme a los criterios establecidos en el RD 773/97, de 30 de mayo.

Artículo 33.- PLUSES DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD.

Los trabajadores/as que realicen trabajos de tratamiento con insecticidas, plaguicidas o herbicidas tóxicos o peligrosos, o utilicen otro tipo de productos químicos de los denominados peligrosos(toxicidad, irritante, corrosivos, etc) , o que ejecuten faenas en fangos, o trabajos bajo techo de invernadero o naves, percibirán un 30% más de su salario real por este concepto.

Los trabajadores de las empresas de compost de champiñón o setas percibirán el 30% de salario base de convenio más antigüedad en concepto de plús de penosidad, excluyendo de este concepto las pagas extraordinarias y el periodo vacacional.

Las partes firmantes del presente convenio, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Cap. II del R. D. 8/1997 de 16 de Mayo, acuerdan prorrogar por un año más la posibilidad de convertir los contratos temporales o de duración determinada, incluidos los formativos, en contratos indefinidos.

Artículo 34.- ADECUACION DE INSTALACIONES.

Todas las empresas acogidas al presente convenio quedan obligadas a cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 486/97, de 14 de Abril, de lugares de trabajo.

Artículo 35.- REVISIÓN MEDICA.

Todos los trabajadores/as fijos tienen derecho a una revisión médica anual.

Artículo 36.- ACCION POSITIVA.

A partir del 1 de enero de 2006, las empresas con más de 15 trabajadores respetarán un 5% de las contrataciones para mujeres. En las de menos de 15 trabajadores, se procurará contratar mujeres con el criterio de ir equilibrando los mismos porcentajes de hombres y mujeres contratados.

Artículo 37.- ADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO.

Si un trabajador quedara disminuido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se reconvertirá su puesto de trabajo o se le acoplará a un nuevo puesto con arreglo a sus condiciones, siempre que la organización del trabajo lo permita.

Artículo 38.- EXCEDENCIAS POR MATERNIDAD.

Las excedencias podrán ser solicitadas y disfrutadas indistintamente por el padre o la madre para el cuidado de hijos. La duración de dicha excedencia podrá ser de hasta 3 años sin la pérdida de los derechos que hubiera adquirido.

La reincorporación al trabajo en los casos de esta excedencia a solicitud del trabajador, será automática.

Artículo 39.- SALUD LABORAL

B) Salud, seguridad y condiciones de trabajo.

Se cumplirá rigurosamente con lo establecido en la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales(LPRL) y demás normativa que la desarrolla. Los trabajadores, tienen derecho a participar en la formulación de políticas preventivas y al control de las mismas a través de sus representantes legales o por los mecanismos que la LPRL así establece, además del derecho a la información y a la consulta previa a la puesta en marcha de dichas políticas preventivas.

Muy especialmente se tendrá en cuenta todo lo referente a las siguientes cuestiones.

Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

Formación e información de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos generales en la empresa y muy especialmente sobre los riesgos inherentes de sus puestos de trabajo.

Vigilancia de la salud. La empresa garantizará a todos los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, atendiendo a los riesgos inherentes de sus puestos de trabajo.

B) Participación y consulta de los trabajadores:

Consulta y Participación: Se estará a lo dispuesto en el Capitulo V, art. 33 y 34 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Delegados de Prevención.

El nombramiento de los Delegados de Prevención, se realizará tal y como se establece en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 35) .

El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de sus funciones previstas en el art. 36 de la LPRL, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra c) del art. 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Comisión de seguridad y salud de carácter sectorial o territorial: delegado/a territorial.

Teniendo en cuenta, las especiales características de las empresas del sector, (pequeño tamaño, recursos limitados, etc) se constituirán a la firma del convenio, o por lo menos en un mes desde la firma del mismo, una Comisión de Seguridad y Salud de ámbito territorial (la Provincia) y que englobe a todas las empresas del sector. Estará integrado por partes iguales, entre representantes de las empresas y por representantes de las centrales sindicales firmantes del Convenio Colectivo, en número que se decida en el mismo. Los representantes sindicales, tendrán la denominación de Delegados Territoriales y serán designadas por y entre los Delegados/as de Prevención elegidos en las elecciones sindicales por las centrales sindicales. Su ámbito de aplicación será el mismo que el recogido en el Convenio Colectivo.

Delegado Territorial: sus funciones y facultades serán las mismas que las recogidas para los Delegados de Prevención, pero especialmente será de la de informar y posibilitar que se cumpla con las normas de seguridad y salud laboral en todo su ámbito de actuación, incluyendo las empresas sin representación sindical, estando en contacto con todos los delegados y delegadas de prevención, teniendo para ello, dispensa total de asistencia al trabajo en aquellos casos que sean necesarios o por lo menos un total de 80 horas mensuales, para realizar sus tareas, sin contar el tiempo que utilicen en asistir a reuniones de la Comisión de Seguridad y Salud, visitas con la autoridad laboral o con la inspección de trabajo, etc.

La Sede de la Comisión de Seguridad y Salud, será especificada por el Convenio Colectivo, y será comunicada a todas y cada una de las empresas del sector así como a la representación sindical. Además de las funciones establecidas por la LPRL, tendrán:

Elaborará el catalogo de riesgos y enfermedades profesionales del sector.

Elaboración y análisis con carácter trimestral de la siniestralidad del sector.

Elaboración de un registro de los delegados de prevención, y de la forma adoptada por la empresa para llevar a cabo la planificación de la prevención.

Seguimiento del cumplimiento de la LPRL.

Realización y recepción de propuestas a las empresas y delegados de prevención del Sector.

Estudio de las propuesta realizadas por los delegados de prevención en sus empresas y que no hayan sigo adaptadas.

Fijar los protocolos para la realización de los reconocimientos médicos que no lo hayan sido por la autoridad sanitaria.

Y en general todas aquellas medidas que vayan encaminadas a la disminución de la siniestralidad laboral en el sector, y que estén acordes a la legislación vigente y al correspondiente Convenio Colectivo.

Elección de equipos de seguridad, (los EPIs) en aquellos casos que se considere necesario por el riesgo de la actividad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Ambas partes acuerdan someterse de forma total y sin acondicionamiento alguno al ACUERDO SOBRE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES DE CASTILLA LA MANCHA y su reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de trabajadores/as y empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio.

Así mismo, ambas partes acuerdas sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el servicio de mediación y arbitraje de Castilla La Mancha, creado a raíz de la firma del acuerdo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, 1 del Estatuto de los Trabajadores, se prohíbe la admisión al trabajo a menores de 16 años.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

CORTE DE AJOS

El corte de ajos se abonará a razón de 1,68 euros caja de ajo blanco a partir del 1 de enero de 2006 con un peso de entre 20 y 22 kilogramos caja, asimismo la caja de ajo morado se abonará a 1,95 euros a partir del 1 de enero de 2006.

Se establece un rendimiento mínimo por persona y jornada de 8 horas, de 20 cajas de ajo morado y/o 25 de ajo blanco, para garantizar el salario convenio, de no llegar al mínimo establecido en esta disposición adicional, se liquidará a razón de cajas cortadas.

DISPOSICIÓN ADICIOANAL CUARTA

MANUTENCION

A efectos de manutención de cuadrillas, se estará a lo siguiente:

Siempre que los trabajadores/as lo soliciten, la empresa deberá facilitar las materias primas necesarias para la realización de las comidas, que en cada caso irán acompañadas de la correspondiente factura, la cual se abonará al cobro de los salarios. Asimismo les serán facilitados por la empresa los utensilios necesarios para la realización de las comidas.

De común acuerdo, empresa y trabajadores/as podrán establecer el suministro completo de las comidas por parte de la empresa.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES 2.005 (calculadas sobre cinco días de trabajo semanales de ocho horas diarias)

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Corte de caja de ajo blanco: 1,68 €

Corte de caja de ajo morado: 1,95 €