Convenio Colectivo de Sector de REMATANTES Y ASERRADORES DE MADERA (05000115011983) de Ávila
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Convenio Colectivo de Sec...) de Ávila

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de REMATANTES Y ASERRADORES DE MADERA (05000115011983) de Ávila

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 03 de Octubre de 2013

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Acuerdo de mediacion del convenio colectivo para la actividad de rematantes y aserradores (05000115011983) (Boletín Oficial de Ávila num. 192 de 03/10/2013)

RESOLUCIÓN DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE ÁVILA ACORDANDO LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE MEDIACIÓN "CM/205/2013/AV", CORRESPONDIENTE AL CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE REMATANTES Y ASERRADORES DE LA PROVINCIA DE ÁVILA.

Conforme lo establecido en los arts. 1, 2.1.h/y 6.1.c/del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con fecha 24 de septiembre de 2013 se ha formulado solicitud de inscripción del acuerdo de mediación CM/205/2013/AV, correspondiente al Convenio Colectivo de Rematantes y Aserradores de la Provincia de Ávila (05000115011983), obtenido en el ámbito del sistema de mediación o arbitraje del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León.

Vista la solicitud y la documentación que acompaña a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B.O.C. y L. de 24-09-97, n° 183), esta Oficina Territorial de Trabajo RESUELVE:

Primero: Acordar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ávila, 26 de septiembre de 2013

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Francisco Javier Muñoz Retuerce

ACUERDO

Las partes en el procedimiento de conciliación - mediación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del II ASACL, han tomado, de común acuerdo, la decisión de prorrogar la duración del procedimiento por lo siguiente:

La parte empresarial se aviene a negociar y acepta, prorrogar el convenio hasta el 9 de octubre de 2013. La prórroga queda condicionada a la negociación durante este periodo de la forma de llegar a las tablas de convenio nacional.

La parte sindical está conforme en que se negocie.

Por ambas partes se señala como nueva fecha de reunión el 9 de octubre de 2013 a las 9,30 horas.

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