Convenio Colectivo de Sector de CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACION INFANTIL (99005615011990) de BOE
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...90) de BOE

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACION INFANTIL (99005615011990) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

Documento oficial en PDF(Páginas 195-196)

Resolucion de 12 de marzo de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales correspondientes al año 2009 del X Convenio colectivo de ambito estatal de centros de asistencia y educacion infantil. Codigo de Convenio n.º9905615. (Boletín Oficial del Estado num. 75 de 28/03/2009)

Preambulo

Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2009 del X Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil publicado en el «BOE» de 7 de junio de 2007 (Código de Convenio n.º9905615), que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2009, de una parte por las organizaciones empresariales ACADE, CECE, CECEI, E y G y FCIC en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales CC. OO, FETEUGT, FSIE y USO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2009. El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez

TABLAS SALARIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009 DEL X CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL

Tablas salariales infantiles 2009

Salario 2009

cpp 2009

Grupo I:

Director Gerente . . . . . . . .

1.310,74 €

27,89 €

Subdirector . .

1.310,74 €

27,89 €

Director Pedagógico . . . . . . . . . . . .

1.310,74 €

27,89 €

Pedagogo . .

1.284,44 €

27,89 €

Psicólogo . . . . . . . . . . . .

1.284,44 €

27,89 €

Médico . . . . . . . . . . . . . . .

1.284,44 €

27,89 €

Asistente Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.284,44 €

27,89 €

Otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.284,44 €

27,89 €

Grupo II:

Maestro . .

1.293,93 €

28,41 €

(*) Educador Infantil . .

806,81 €

21,08 €

(*) Técnico superior en E. Infantil .

806,81 €

21,08 €

Grupo III: . . .

Técnico Especialista . .

738,09 €

21,08 €

Asistente Infantil . . . .

700,59 €

18,44 €

Grupo IV:

Personal de cocina . .

662,30 €

15,80 €

Personal de limpieza . . . . .

662,30 €

15,80 €

Personal de mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . .

662,30 €

15,80 €

Personal de Servicios Generales . . . . .

662,30 €

15,80 €

Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

636,86 €

15,80 €

Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . .

687,62 €

15,80 €

Otros: . . . . . . . . . .

Contratado para la formación . .

SMI

(*) Complemento específico

Enero-agosto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

31,61 €

Septiembre-diciembre . . . . . . .

43,19 €

(*) Las categorías profesionales de Técnico Superior en Educación Infantil y de Educador Infantil percibirán el citado complemento específico.

Los trabajadores de los centros de obras sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos, y Cajas de Ahorros tendrán el incremento salarial establecido para 2009, más un punto adicional sobre los conceptos retributivos que establece el convenio, abonados en la nómina de diciembre del año anterior.

ANEXO III

Salario base 14 pagas/año

Unidades concertadas de 2.º ciclo

salario

C. antigüedad

Maestro . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.565,39 €

37,45 €

Con el fin de hacer efectivos los incrementos establecidos en estas tablas, las empresas dispondrán de dos meses, a partir de la fecha su publicación en el «BOE».