Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS DISCAPACITADAS (80000335011999) de Comunidad Valenciana
Sector Autonomico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 27 de Enero de 2015
- Código: 8000335
- Código Nuevo: 80000335011999
- Tipo: Sector
- Ámbito: Comunidad Valenciana
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Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 5271 del 01/06/2006
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 5176 del 13/01/2006
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 4872 del 28/10/2004
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 4599 del 01/10/2003
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 4420 del 17/01/2003
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 4131 del 20/11/2001
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 3936 del 09/02/2001
Visto el texto del Acta del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana, mediante el que se define el subgrupo de producción (tabla subgrupo IV 1) y el subgrupo de manipulado (tabla subgrupo IV.3), suscrito, de parte empresarial por representantes de las organizaciones AGEVALCEE y FEAD y de parte de los trabajadores, por representantes de los sindicatos FE-CC.OO-PV. y FETE-UGT-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acta.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana
Valencia, 18 de febrero de 2015.- El subdirector General de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.
ACTA DE LA 1.ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VII CONVENIO COLECTIVO LABORAL AUTONÓMICO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Por las organizaciones patronales: Por FEAD: Miguel Infantes Pérez
Por AGEVALCEE: Juan José Serrano Jiménez de la Plata
Por las organizaciones sindicales: Por la FE CC.OO-PV: Pepa Ramis Pérez Elena Albert Roberto
Por FETE-UGT-PV: Ana Luzzi Angosto
En Valencia, en los locales de AGEVALCEE (c/ Corts Valencianes, 41, 1.º), siendo las 11.00 horas del día 27 de enero de 2015, se reúnen las personas relacionadas al margen en representación de sus respectivas organizaciones. Disculpa su falta Carlos Laguna, que es sustituido por Juan José Serrano Jiménez de la Plata.
Se procede a la lectura y firma del acta de la última reunión, del 4 de diciembre, y se pasa a tratar las consultas planteadas:
Ante la confusión que se está creando en los centros especiales de empleo entre la tabla del subgrupo IV.1 (Personal de producción) y IV.3 (Personal de servicios generales/manipulados), se acuerda la siguiente redacción:
«Definición del subgrupo de producción. En este grupo se incluyen aquellos trabajadores que desarrollan tareas de fabricación, montaje, trasformación (de ciertos elementos) y obtención de bienes, mediante mano de obra o maquinaria.
Dicha actividad puede realizarse en cadenas, líneas de montaje o cualquier otra forma de organizar la producción, delegando a cada trabajador una función y/o objetivo.
Definición del subgrupo de manipulados. En este grupo se incluyen aquellos trabajadores que presten servicios de manipulación o selección de materiales y/o productos con el fin de darle un acabado, sin que el producto sufra ninguna trasformación.»
Asimismo se acuerda enviar estas definiciones a la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo para su publicación en el DOCV.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 12.00 horas.