Convenio Colectivo de Sector de AUTOMOCION (21001915012001) de Huelva
Convenios
Convenio Colectivo de Sec... de Huelva

Revision. Convenio Colectivo de Sector de AUTOMOCION (21001915012001) de Huelva

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

Tiempo de lectura: 4 min

RESOLUCION DE 19 DE FEBRERO DE 2004, DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE HUELVA DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO, POR LA QUE SE ACUERDA EL REGISTRO, DEPOSITO Y PUBLICACION DE LA REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AUTOMOCION. (Boletín Oficial de Huelva num. 56 de 18/03/2004)

PRIMERO

Ordenar la inscripción de la referida revisión salarial en el registro correspondiente, con notificación a las partes que la han suscrito.

SEGUNDO

Disponer la remisión del texto original de dicha revisión salarial al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1.040/81, de 22 de Mayo.

TERCERO

Solicitar la publicación del texto de la revisión salarial mencionada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.

Huelva, a 19 de Febrero de 2004. - El Delegado Provincial, José Luis Díez Cuellar, Secretario General (Decreto 21/85 Consejería de Presidencia).

ACTA DE FIRMA DE LA REVISION SALARIAL DEL CONVENIO DE AUTOMOCION PARA EL AÑO 2004 Y SUBSANACION DE ERRORES OBERVADOS EN LA PUBLICACION EN EL BOP DEL CONVENIO.

En lo ciudad de Huelva, a 13 de Febrero de 2004 siendo las nueve horas se reúnen en la sede de la F. O. E. Ios personas relacionadas al final, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de referencia.

Primero

A tenor de lo pactado en el artículo 10 del mismo, se procede a la firma de las tablas salariales elaboradas para el año 2004 según lo convenido.

Y para ello, teniendo en cuento que el indica de precios al consumo del año 2003 ha sido el 2,6%; procede ahora elaborar una tabla salarial definitiva para el año 2004 con dicho incremento. A todo ello hay que añadir las operaciones habituales de equiparación del anexo II al anexo I que finalizan este año.

Las partes convienen en presentar las Tablas Salariales ante la Delegación Provincial de Empleo Onubense para su publicación según lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo

La comisión paritario ha detectado y corrige en este acto un error en la publicación del convenio consistente en que en el boletín oficial de la provincia de fecha 7 de Octubre de 2003 y en concreto en el artículo 19 del texto articulado, faltan dos párrafos, el 3º y el 4, que sí están acordados y constan en el texto original que se remitió a la Delegación de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dicen literalmente lo siguiente:

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que vinieron disfrutando, en su caso, los trabajadores por este concepto.

A partir de 1 de Enero de 2004 los trabajadores que tradicionalmente se han visto afectados por este convenio cuyas categorías se relacionan en el anexo I, se les entregará el importe correspondiente a 4 billetes de autobús urbano (Bonobús con objeto de que se produzca el mayor ahorro posible para las empresas) por día efectivamente trabajado. ''

Tal es el texto pactado y, por tanto, se solicita de esa Delegación que por la vía de la corrección de errores se publique el texto correcto consistente en la inclusión de dichos dos párrafos en el tercer y cuarto lugar del artículo 19 citado.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo los 11 horas del día de la fecha.

ASISTENTES:

Por U. G. T.: Don Sebastián Donaire Salas, Don Abdón Díaz García, Don Alfonso Muñoz Banda y Don Pedro Márquez Pulido.

Por CC. OO. Don Juan Díaz Alonso y Don Jorge S. Martínez Díaz.

Por CONCETUR y COMSEAUTO: Don Fernando J. Pérez Lozano y Don Diego Molina Avila.

Asesor: Don José Fco. Daza Suárez.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)