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Revision. Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (11000215011981) de Cádiz
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002
CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA DE CADIZ (Boletín Oficial de Cádiz num. 43 de 21/02/2003)
En la ciudad de Jerez de la Frontera, a las 18 horas del día 22 de enero de 2003, en los locales de ASAJA Cádiz, se reúnen los representantes que más abajo se relacionan, de los Sindicatos: Sindicato Agroalimentario de Comisiones Obreras (CC. OO.) y Federación de Trabajadores Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores (FTAUGT), con la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Cádiz (ASAJA Cádiz), componentes de la Comisión Paritaria Interpretadora del Convenio Colectivo del Campo para la provincia de Cádiz.
ASISTENTES:
CC. OO: José Ruiz Caballero, Manuel Verano Martínez, José María Gaitero Rosado
FTAUGT: Manuel Dominguez García, Diego León Terrio, Francisca Romero Orihuela
ASAJA Cádiz: Miguel Gallardo Abarzuza, Fernando García Ramos C., Manuel García Matas, Jesús Martín Díaz
Tiene por objeto la reunión cumplimentar la Disposición Transitoria Segunda del texto del vigente Convenio.
Tras un cambio de impresiones, por unanimidad acuerdan:
1º.- Revalorizar con carácter retroactivo del uno de enero de 2002 los salarios y demás conceptos económicos del Convenio, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo.
2º.- Que la presente revalorización sustituya íntegramente y deje sin efecto la revisión pactada el 16 de enero de 2002, publicada en el B. O. P. el 26 de febrero de 2002.
3º.- Tras la revalorización, los salarios y demás conceptos económicos del Convenio
Colectivo, con efecto 1 de enero 2002 a 31 de diciembre de 2002 son los reflejados en las hojas adjuntas.
Y en prueba de conformidad firman la presente Acta, por cuadruplicado y a un solo efecto, con las hojas adjuntas en la ciudad y fecha antes indicadas.
Artículo 17. - Plus de distancia.
Si la distancia entre el tajo o lugar de reunión y el núcleo urbano o vivienda en que puedan pernoctar los trabajadores es superior a un kilómetro, la empresa abonará a sus trabajadores 0,14 euros, por cada kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, de distancia que haya entre la finca y el núcleo urbano más próximo. En la distancia se descontará el primer kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá el abono de este plus si el empresario proporciona a los trabajadores medios mecánicos de locomoción o si, por mutuo acuerdo, el trabajador utiliza caballería propia con derecho a pastar en la finca en sitio apto para ello.
Artículo 24. - Plus de flexibilidad.
Los vaqueros de leche u ordeñadores a quienes se establezca un horario flexible con más de una interrupción al día superior a una hora cada una, respetándose en todo momento el descanso legalmente establecido entre jornadas diarias, percibirán un plus de 1,46 euros, por cada día de horario flexible.
Artículo 28. - Quebranto de moneda.
El personal administrativo de las empresas que distribuyan el dinero en sobres a entregar a sus productores en pago de sus retribuciones, percibirán en concepto de quebranto de moneda 9,00 euros mensuales, que repartirán todos los que intervengan en la operación.
Artículo 29. - Plus de desgaste de herramientas.
La empresa vendrá obligada a facilitar herramientas de trabajo. En el supuesto de que no las facilite, abonará, por cada día que el trabajador utilice sus propias herramientas, la cantidad de 0,11 euros en concepto de desgaste de herramientas.
Artículo 33. - Póliza de Seguro.
Las empresas afectadas por el presente Convenio establecerán para sus trabajadores fijos de plantilla un Seguro de Accidentes que garantice 7.379,68 euros en caso de Invalidez Permanente Absoluta o Total y en caso de fallecimiento, derivados de accidente de trabajo. Las empresas resultarán subsidiariamente obligadas al pago de esta prestación en el supuesto de negativa de la Compañía Aseguradora por falta de pago de las primas correspondientes. Este artículo entrará en vigor al mes siguiente de la publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
CAPÍTULO VI.- RECOLECCIÓN MANUAL Y ACLAREO O CASTRA DE REMOLACHA
Artículo 36. - Salario.
El salario, cuando se acuerden las condiciones a que se refiere el artículo anterior, será de.
5,47 euros/hora, equivalentes a 213,33 euros a la semana.
CAPÍTULO VII.- RECOLECCIÓN Y CASTRA DE ALGODÓN
Artículo 39. - Recolección de algodón.
La recogida de algodón se regula de la siguiente forma.
1º El precio de la primera recogida de algodón en secano se abonará a 0,44 euros/Kg. 2º El precio de la primera recogida de algodón en regadío, se abonará a 0,47 euros/Kg. 3º La segunda recogida, tanto en secano como en regadío, será a convenir entre la empresa y sus trabajadores, pero siempre con un aumento mínimo de 0,02 euros. 4º Las demás recogidas, a convenir. 5º Si el peso estuviera puesto durante toda la jornada en el tajo, el acarreo de las sacas será por cuenta del trabajador; si no estuviera, correrá por cuenta del empresario. 6º Los trabajadores en paro tienen preferencia, con excepción de los fijos, sobre otro tipo de contratación para ser contratados.
Artículo 40. - Castra de algodón.
Los trabajadores eventuales que trabajen en la castra de algodón, percibirán un salario de 4,88 euros/hora.
CAPÍTULO VIII.- CASTRA DE GIRASOL
Artículo 42. - Castra de girasol.
Los trabajadores eventuales que trabajen en la castra de girasol percibirán un salario de 4,88 euros/hora.
CAPÍTULO IX.- RECOLECCIÓN DE ESPARRAGOS
Artículo 44. - Espárrago blanco.
Salario mínimo garantizado aunque el trabajador no llegue a 35 kg/día de espárragos de primera, siempre que sea por circunstancias a él no imputable. a 4,83 euros/hora.
A partir de los primeros 35 Kg. el precio de la cogida será el siguiente:
- Recolección espárragos de 1ª: 0,94 euros/Kg.
- Recolección espárragos de 2ª: 0,47 euros/Kg.
- Auxiliar de recolección y trabajadores de almacén: 4,50 euros/hora.
Artículo 46. - Espárrago verde.
Salario mínimo garantizado aunque el trabajador no llegue a 60 Kg./día de espárragos de 1ª, siempre que sea por circunstancias a él no imputables. 4,66 euros/hora.
A partir de los primeros 60 Kg., el precio de la cogida será el siguiente:
- Recolección de espárragos de 1ª: 0,47 euros/Kg.
- Recolección de espárragos de 2ª : 0,23 euros/Kg.
- Auxiliar de recolección y trabajadores de almacén: 4,50 euros/hora.
ANEXO I
SALARIO DEL PERSONAL FIJO Periodo 1- 1- 2002 al 31- 12- 2002
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Jerez, 22 de enero de 2003 En la ciudad de Jerez de la Frontera, a las 18 horas del día 22 de enero de 2003, en los locales de ASAJA Cádiz, se reúnen los representantes que más abajo se relacionan, de los Sindicatos: Sindicato Agroalimentario de Comisiones Obreras (CC. OO.) y Federación de Trabajadores Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores (FTAUGT), con la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Cádiz (ASAJA Cádiz), componentes de la Comisión Paritaria Interpretadora del Convenio Colectivo del Campo para la provincia de Cádiz.
ASISTENTES:
CC. OO: José Ruiz Caballero, Manuel Verano Martínez, José María Gaitero Rosado
FTAUGT: Manuel Dominguez García, Diego León Terrio, Francisca Romero Orihuela
ASAJA Cádiz: Miguel Gallardo Abarzuza, Fernando García Ramos C., Manuel García Matas, Jesús Martín Díaz
Tiene por objeto la reunión cumplimentar la Disposición Transitoria Segunda del texto del vigente Convenio.
Tras un cambio de impresiones, por unanimidad acuerdan:
1º.- Revisar todos los conceptos económicos y salariales del Convenio Colectivo del Campo de acuerdo con lo regulado en la citada Disposición Transitoria Segunda, reflejando dicha revisión en los artículos y anexos que se acompañan.
2º.- Que los efectos de la presente revisión serán desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2.003.
Y en prueba de conformidad firman la presente Acta, por cuadruplicado y a un solo efecto, con las hojas adjuntas en la ciudad y fecha antes indicadas.
Artículo 17. - Plus de distancia.
Si la distancia entre el tajo o lugar de reunión y el núcleo urbano o vivienda en que puedan pernoctar los trabajadores es superior a un kilómetro, la empresa abonará a sus trabajadores 0,14 euros, por cada kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, de distancia que haya entre la finca y el núcleo urbano más próximo. En la distancia se descontará el primer kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá el abono de este plus si el empresario proporciona a los trabajadores medios mecánicos de locomoción o si, por mutuo acuerdo, el trabajador utiliza caballería propia con derecho a pastar en la finca en sitio apto para ello.
Artículo 24. - Plus de flexibilidad.
Los vaqueros de leche u ordeñadores a quienes se establezca un horario flexible con más de una interrupción al día superior a una hora cada una, respetándose en todo momento el descanso legalmente establecido entre jornadas diarias, percibirán un plus de 1,49 euros, por cada día de horario flexible.
Artículo 28. - Quebranto de moneda.
El personal administrativo de las empresas que distribuyan el dinero en sobres a entregar a sus productores en pago de sus retribuciones, percibirán en concepto de quebranto de moneda 9,18 euros mensuales, que repartirán todos los que intervengan en la operación.
Artículo 29. - Plus de desgaste de herramientas.
La empresa vendrá obligada a facilitar herramientas de trabajo. En el supuesto de que no las facilite, abonará, por cada día que el trabajador utilice sus propias herramientas, la cantidad de 0,11 euros en concepto de desgaste de herramientas.
Artículo 33. - Póliza de Seguro.
Las empresas afectadas por el presente Convenio establecerán para sus trabajadores fijos de plantilla un Seguro de Accidentes que garantice 7.527,27 euros en caso de Invalidez Permanente Absoluta o Total y en caso de fallecimiento, derivados de accidente de trabajo. Las empresas resultarán subsidiariamente obligadas al pago de esta prestación en el supuesto de negativa de la Compañía Aseguradora por falta de pago de las primas correspondientes. Este artículo entrará en vigor al mes siguiente de la publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
CAPÍTULO VI.- RECOLECCIÓN MANUAL Y ACLAREO O CASTRA DE REMOLACHA
Artículo 36. - Salario.
El salario, cuando se acuerden las condiciones a que se refiere el artículo anterior, será de.
5,58 euros/hora, equivalentes a 217,60 euros a la semana.
CAPÍTULO VII.- RECOLECCIÓN Y CASTRA DE ALGODÓN
Artículo 39. - Recolección de algodón.
La recogida de algodón se regula de la siguiente forma.
1º El precio de la primera recogida de algodón en secano se abonará a 0,45 euros/Kg.
2º El precio de la primera recogida de algodón en regadío, se abonará a 0,48 euros/Kg.
3º La segunda recogida, tanto en secano como en regadío, será a convenir entre la empresa y sus trabajadores, pero siempre con un aumento mínimo de 0,02 euros.
4º Las demás recogidas, a convenir.
5º Si el peso estuviera puesto durante toda la jornada en el tajo, el acarreo de las sacas será por cuenta del trabajador; si no estuviera, correrá por cuenta del empresario.
6º Los trabajadores en paro tienen preferencia, con excepción de los fijos, sobre otro tipo de contratación para ser contratados.
Artículo 40. - Castra de algodón.
Los trabajadores eventuales que trabajen en la castra de algodón, percibirán un salario de 4,98 euros/hora.
CAPÍTULO VIII.- CASTRA DE GIRASOL
Artículo 42. - Castra de girasol.
Los trabajadores eventuales que trabajen en la castra de girasol percibirán un salario de 4,98 euros/hora.
CAPÍTULO IX.- RECOLECCIÓN DE ESPARRAGOS
Artículo 44. - Espárrago blanco.
Salario mínimo garantizado aunque el trabajador no llegue a 35 Kg./día de espárragos de primera, siempre que sea por circunstancias a él no imputable. a 4,93 euros/hora.
A partir de los primeros 35 Kg. el precio de la cogida será el siguiente:
- Recolección espárragos de 1ª: 0,95 euros/kg.
- Recolección espárragos de 2ª: 0,48 euros/kg.
- Auxiliar de recolección y trabajadores de almacén: 4,59 euros/hora.
Artículo 46. - Espárrago verde.
Salario mínimo garantizado aunque el trabajador no llegue a 60 kg/día de espárragos de 1ª, siempre que sea por circunstancias a él no imputable. 4,75 euros/hora.
A partir de los primeros 60 Kg., el precio de la cogida será el siguiente:
- Recolección de espárragos de 1ª: 0,48 euros/Kg.
- Recolección de espárragos de 2ª: 0,23 euros/Kg.
- Auxiliar de recolección y trabajadores de almacén: 4,59 euros/hora.
ANEXO I
SALARIO DEL PERSONAL FIJO
Periodo 1- 1- 2003 al 31-12-2003
CATEGORIA | Salario día/euros |
TRABAJADOR NO CUALIFICADO | |
En faenas no especificadas | |
- Para mayores de 18 años............................................................................................................. | 18,92 |
- Para menores de 18 años............................................................................................................. | 18,92 |
En faenas especificadas | |
- Trabajos con azada grande y en los casos que se emplee la azada grande en preparación de tierras de riego regando, para mayores de 18 años....................................................................................... | 19,69 |
- Trabajos con azada grande y en los casos que se emplee la azada grande en preparación de tierras de riego regando, para menores de 18 años....................................................................................... | 19,69 |
- Trabajos de cultivo de Invernadero y bajo cierro, entendiéndose cuando se trabaje dentro de un invernadero cerrado y techado...................................................................................................... | 19,69 |
- Trabajos de huerta y siega a mano, para mayores de 18 años .................................................... | 20,34 |
- Trabajos de huerta y siega a mano, para menores de 18 años .................................................... | 20,34 |
- Trabajos de manipulado y preparación en almacén de productos Hortícolas de invernaderos, de frutales y floricultura ................................................................................................................................ | 18,92 |
GANADERIA | |
Mayorales ..................................................................................................................................... | 19,14 |
Pastores y Rabadanes .................................................................................................................... | 18,92 |
VAQUERIAS | |
Vaqueros ....................................................................................................................................... | 19,14 |
Ayudantes ..................................................................................................................................... | 18,92 |
Mozos ........................................................................................................................................... | 18,92 |
Categoría ............................................................................................................................................... | |
CABALLICERO | |
Será de libre contratación con un mínimo de ................................................................................ | 19,14 |
PROFESIONALES DE OFICIOS VARIOS | |
Oficial de 1ª .................................................................................................................................. | 21,56 |
Oficial de 2ª .................................................................................................................................. | 20,77 |
Oficial de 3ª .................................................................................................................................. | 19,99 |
GUARDERIAS | |
Guardas Jurados ............................................................................................................................ | 18,92 |
Guardas sin juramentar .................................................................................................................. | 18,92 |
TRACTORISTA | |
Tractorista ..................................................................................................................................... | 20,42 |
Tractorista en faenas especiales .................................................................................................... | 23,07 |
ADMINISTRATIVO | Salario mes/euros |
Oficial Administrativo ................................................................................................................. | 757,13 |
Auxiliar Administrativo .............................................................................................................. | 653,04 |
ENCARGADOS Y JEFES DE TALLER | Salario día/euros |
Será de libre contratación con un mínimo de ................................................................................ | 25,05 |
CASEROS | |
Casero ........................................................................................................................................... | 18,92 |
ANEXO II
PERSONAL TEMPORERO Y EVENTUAL
Periodo 1-1-2003 al 31-12-2003
CATEGORIA | SALARIO HORA/EUROS |
TRABAJADOR NO CUALIFICADO | |
EN FAENAS NO ESPECIFICADAS | |
- PARA MAYORES DE 18 AÑOS ............................................................................................................... | 4,56 |
- PARA MENORES DE 18 AÑOS ............................................................................................................... | 4,56 |
EN FAENAS ESPECIFICADAS | |
- TRABAJOS CON AZADA GRANDE Y EN LOS CASOS QUE SE EMPLEE LA AZADA GRANDE EN PREPARACIÓN DE TIERRAS DE RIEGO REGANDO, PARA MAYORES DE 18 AÑOS ......................................................................................... | 4,89 |
- TRABAJOS CON AZADA GRANDE Y EN LOS CASOS QUE SE EMPLEE LA AZADA GRANDE EN PREPARACIÓN DE TIERRAS DE RIEGO REGANDO, PARA MENORES DE 18 AÑOS ......................................................................................... | 4,89 |
- TRABAJOS DE CULTIVO DE INVERNADERO Y BAJO CIERRO, ENTENDIÉNDOSE CUANDO SE TRABAJE DENTRO DE UN | |
INVERNADERO CERRADO Y TECHADO ........................................................................................................ | 5,16 |
- TRABAJOS DE HUERTA Y SIEGA A MANO, PARA MAYORES DE 18 AÑOS ...................................................... | 4,94 |
- TRABAJOS DE HUERTA Y SIEGA A MANO, PARA MENORES DE 18 AÑOS ...................................................... | 4,94 |
-TRABAJOS DE MANIPULADO Y PREPARACIÓN EN ALMACÉN DE PRODUCTOS HORTÍCOLAS DE INVERNADEROS, DE FRUTALES Y FLORICULTURA ................................................................................................................................... | 4,56 |
GANADERIA | |
MAYORALES ....................................................................................................................................... | 4,72 |
PASTORES Y RABADANES ...................................................................................................................... | 4,61 |
ESQUILADORES ................................................................................................................................... | 4,69 |
VAQUERIAS | |
VAQUEROS ......................................................................................................................................... | 4,72 |
AYUDANTES ....................................................................................................................................... | 4,61 |
MOZOS ............................................................................................................................................. | 4,56 |
CABALLICERO ............................................................................................................................. | 4,72 |
PROFESIONALES DE OFICIOS VARIOS | |
OFICIAL DE 1ª .................................................................................................................................... | 5,27 |
OFICIAL DE 2ª .................................................................................................................................... | 5,07 |
OFICIAL DE 3ª .................................................................................................................................... | 4,89 |
GUARDERIAS |