Convenio Colectivo de Sector de CICLO INTEGRAL DEL AGUA DE CATALUÑA (79100125012014) de Cataluña
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Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CICLO INTEGRAL DEL AGUA DE CATALUÑA (79100125012014) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 03 de Abril de 2017

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Documento oficial en PDF(Páginas 181-183)

RESOLUCION TSF/2787/2017, de 3 de noviembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del acuerdo de constitucion de la Comision paritaria de formacion del II Convenio colectivo del ciclo integral del agua de Cataluña y su reglamento de funcionamento (codigo de convenio num. 79100125012014). (Diario Oficial de Cataluña num. 7512 de 07/12/2017)

Visto el texto del acuerdo de constitución de la Comisión paritaria de formación del II Convenio colectivo del ciclo integral del agua de Cataluña y su reglamento de funcionamento, suscrito en fechas 13 de febrero y 3 de abril de 2017, por la parte empresarial por los representantes de la Agrupación de Servicios del Agua de Cataluña (ASAC), y por la parte social por los representantes de la Comisión Obrera Nacional de Catalunya (CONC), la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Intersindical CSC, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 3 de noviembre de 2017

Enric Vinaixa i Bonet

Director general de Relacions Laborals y Calidad en el Trabajo

Traducción del texto original firmado por las partes

Comisión paritaria de formación (CPFP) del sector del ciclo integral del agua en Cataluña

En cumplimiento de lo acordado en el II Convenio colectivo autonómico del ciclo integral del agua en Cataluña y por lo tanto una vez ya constituida en fecha 13/02/2017 la Comisión paritaria de foormación con el objetivo común de todas las partes de potenciar a todos los efectos la Formación profesional sectorial para que las personas trabajadoras del sector puedan formarse y profesionalizarse para poder ir adaptándose a la evolución y exigencias del sector, se acuerda:

Reglamento de funcionamento

Artículo 1

Composición

La Comisión estará formada por las personas que así consten en el acta de constitución del día 13/02/2017.

Artículo 2

Substitución

Los miembros de la Comisión de formación ya seleccionados solo podrán ser cambiados o cubiertas las bajas que se puedan producir, por los órganos que ellos propusieron.

Artículo 3

Asesores

En función del tema objeto de debate, en cada sesión de la comisión, las partes representadas en la comisión podrán solicitar la presencia de determinadas personas, en calidad de asesores.

Artículo 6

Reuniones

La Comisión de formación se reunirá ordinariamente como mínimo una vez cada seis meses, con el objeto de desarrollar las funciones establecidas en el presente acuerdo, i con carácter extraordinario tantas veces como sea necesario o a petición de cualquiera de las partes en caso de urgencia. Se elaboraran actas con los temas tratados y los acuerdos que se tomen en la comisión.

Artículo 7

Asistencia

La Comisión quedará válidamente constituida, con el objeto de celebrar cualquier reunión, cuando asistan por lo menos tres representantes de cada parte.

Artículo 8

Toma de acuerdos

La Comisión, válidamente constituida, tomará los acuerdos por mayoría de cada una de las partes.

Función de la Comisión paritaria de formación (CPFP)

Las funciones de esta Comisión paritaria sectorial son todas las que la legislación laboral vigente reconozca en las comisiones paritarias sectoriales, además de las siguientes:

1) Promoción e impulso de las actividades de formación continua en el marco de la Ley de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, (Ley 10/2015, de 19 de Junio, publicada en el DOGC 25/06/2015), acuerdos que la sustituyan y otras normativas que se puedan desarrollar en materia de Formación profesional.

2) Promover un Plan de Formación sectorial que tendrá como finalidad ofrecer a las personas trabajadoras la posibilidad de obtención del Certificado de Cualificación profesional y promover la inclusión dentro de los planes de formación de las empresas, actuaciones que permitan la obtención de los Certificados de profesionalidad que estén regulados y sean propios de los ámbitos funcionales del presente II Convenio colectivo, que actualmente son respecto al personal del área funcional operaria y técnica:

Certificado de profesionalidad en organización del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento.

Certificado de profesionalidad en operación de estaciones de tratamiento de aguas.

Certificado de profesionalidad en montaje y mantenimiento de redes de agua.

El reconocimiento y acreditación de competencia profesional será un factor a considerar a efectos de una posible reclasificación profesional, así como un factor a valorar positivamente en los sistemas de promoción profesional.

3) Esta Comisión también trabajará en todos los aspectos que considere necesarios por tal de garantizar y potenciar la formación profesional sectorial y que ésta pueda llegar a todos los colectivos de trabajadores y trabajadoras que forman parte de este sector en igualdad de condiciones.

4) Esta Comisión también trabajará todas aquellas cuestiones que acuerden sus miembros como de interés por las personas trabajadoras del sector, como por ejemplo: nuevos procesos de acreditación de competencias, la obligatoriedad de la formación, los PIF's, las ayudas y subvenciones del Estado en la formación, etc.

Como prueba de conformidad las partes firman este documento.