Convenio Colectivo de Sector de CICLO INTEGRAL DEL AGUA DE CATALUÑA (79100125012014) de Cataluña
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Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CICLO INTEGRAL DEL AGUA DE CATALUÑA (79100125012014) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 27 de Enero de 2020

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Documento oficial en PDF(Páginas 43-45)

RESOLUCION TSF/1304/2020, de 25 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acta de la Comision paritaria del II Convenio colectivo del ciclo integral del agua de Cataluña (codigo de convenio num. 79100125012014). (Diario Oficial de Cataluña num. 8155 de 16/06/2020)

Visto el texto del Acta de la Comisión paritaria del II Convenio colectivo del ciclo integral del agua de Cataluña, suscrita en fecha 27 de enero de 2020, para dar respuesta a una consulta efectuada en fecha 13 de enero de 2020, en relación a la aplicación del texto del convenio respecto a los días de asuntos propios, en representación de los trabajadores, por la UGT, CONC y I-CSC, y por la parte empresarial por la Agrupació de Serveis d'Aigua de Catalunya (ASAC), y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acta citad en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión paritaria.

--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 25 de febrero de 2020

Enric Vinaixa Bonet

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Traducción del texto original firmado por las partes

Acta 4a de la Comisión paritaria del segundo convenio del ciclo integral del agua de Cataluña para los años 2016, 2017 y 2018

27 de enero de 2020

Asisten:

En representación de la parte empresarial, Agrupació de Serveis d'Aigua de Catalunya (ASAC):

Sebastián Alegre Gracia

Gerard Monar Aynier

Félix Picón Rico

Dolors Peregrina Pedrola

En representación de la parte social:

Por parte de la CONC:

Titulares:

Francesc X. Garcia Bernabeu

Jordi Oliva Cortés

Por parte de la UGT:

Titulares:

Jose Antonio Lopez Diaz

Alfonso Nuñez Jiménez

Por parte de la I-CSC:

Asesor:

Carles Sastre Benlliure

En Barcelona, y en la sede de CC.OO, Via Laietana, siendo las 12:00 horas del día 27 de enero del 2020, se reúnen las personas más arriba relacionadas, en funciones de Comisión paritaria del II Convenio colectivo del cicle integral del agua de Cataluña, para dar respuesta a la consulta efectuada a esta comisión mediante escrito de fecha 13 de enero de 2020, que se adjunta a esta acta como anexo, en relación a la aplicación del Texto del Convenio respecto de los días de asuntos propios.

Abierto el acto, las partes acuerdan per unanimidad,

Primero

Dar respuesta a la consulta planteada.

Consulta 1:

Según el artículo 30.1 apartado n) las personas trabajadoras disponen del derecho de disfrutar de de 2 días de asuntos propios en el 2016. A partir del año 2017 se podran pedir 2,5 dias de asuntos propis y a partir de 2018, 3 dias de asuntos propios: los dias de permiso retribuído por asuntos propios se habran comunicar a la empresa con una antelación de 2 dias laborables y no se podran acumular a las vacaciones. La empresa deberá autorizar el disfrute del permiso simpre que el normal desarrollo del servicio lo permita, sin que se pueda denegar sistemáticamente. A petición por parte del trabajador, y siempre que la organización de la empresa lo permita, se podran fraccionar estos dias de asuntos propios, en permisos de 4 horas.

Pregunta:

Estos dias de asuntos propios ¿computan dentro o fuera de la jornada de 1750 hores anuales que estipula el convenio?

Respuesta 1:

Los dias de asuntos propios, igual que el resto de permisos del artículo 30.1 forman parte de los permisos retribuídos y por tanto descuentan de la jornada de 1750 horas del convenio.

Segundo

La Comisió negociadora autoriza a Dolors Peregrina Pedrola con DNI nº 39.155.XXX y a Gerard Monar Aynier con DNI núm. 78.001.XXX para la realización de las gestiones y los trámites pertinentes para el registro, depósito y publicación de la presente acta y de todas aquellas que se generen como respuesta a consultas a la Comisión paritaria.

Y en prueba de conformidad las partes firman la presente acta en el lugar y la hora indicados.