Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (NO VIGENTE. Ver 061007...35011981) de Badajoz
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...de Badajoz

Última revisión
01/04/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (NO VIGENTE. Ver 06100795012023) (06000135011981) de Badajoz

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

RESOLUCION de 10 de marzo de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se determinan la inscripcion en el Registro y publicacion del Acta de fecha 2 de marzo de 2006, de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo de Comercio de alimentacion de la provincia de Badajoz . Asiento: 14/2006. (Diario Oficial de Extremadura num. 39 de 01/04/2006)

Preambulo

VISTO: el contenido del Acta, de fecha 2- 3- 2006, de la Comisión Negociadora, integrada por AEAAECA, en representación de las empresas del sector, de una parte y UGT y CC. OO., en representación de los trabajadores, de otra, del convenio colectivo de trabajo "COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ", con código informático 0600135, versando los acuerdos en la revisión salarial para el año 2005, incremento salarial del año 2006 e incremento de los arts. 16, 28 y 29 de dicho convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B. O. E. 6- 6- 81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B. O. E. 17- 5- 95), esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo

Disponer la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, 10 de marzo de 2006. El Director General de Trabajo, JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORADEL CONVENIO COLECTIVO DE ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DEBADAJOZ

PARA LOS AÑOS 2005 Y 2006

En Badajoz siendo las 17: 30 horas del día 2 de marzo de 2006, se reúnen en la Sedede AEAAECA (COEBA), sita en C/Castillo de Feria, s/n., de Badajoz, por una parte los representantes de las Centrales Sindicales U. G. T. y Comisiones Obreras CC. OO. y de otra los representantes la Patronalrepresentadas por las Asociaciones de Empresarios de Alimentación (A. E. A.) y del Comercio de Alimentación (A. E. C. A.), reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto y con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

Punto Primero. Revisión Salarial año 2005.

Punto Segundo. Incremento Salarial año 2006.

Punto Tercero. Incremento de los artículos 16. º Indemnizaciones, 28. º Dietas y 29. º Kilometraje.

Iniciada la reunión se acuerda lo siguiente: Punto Primero. Revisión Salarial año 2005. Una vez constatada oficialmente por el I. N. E. la inflación correspondiente al año 2005 y quedando establecida dicha cifra en el 3,7%, en aplicación del artículo 11. º del Convenio vigente se procede a la revisión del 1,20%, según el procedimiento establecido en el mismo y teniendo dicho incremento efectos retroactivos al 1 de enero de 2005, quedando dicha tabla salarial definitiva como a continuación se indica.

TABLA SALARIAL DEFINITIVA COMERCIO DE ALIMENTACIÓN AÑO 2005

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Punto Segundo. Incremento Salarial año 2006.

En virtud de lo establecido en el artículo 11.ºdel Convenio Colectivo vigente, se incrementan los salarios de todos los trabaja dores en un 2,50%, quedando la tabla salarial para dicho año en la siguiente cuantía:

TABLA SALARIAL COMERCIO DE ALIMENTACIÓN AÑO 2006

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Punto Tercero. Incremento de los artículos 16º Indemnizaciones, 28º Dietas y 29º Kilometraje

Igualmente se procede a la revisión y aplicación del 2,50% a las indemnizaciones que corresponderían en su caso por las causas establecidas en el citado artículo del Convenio vigente y que quedan establecidas en las siguientes cuantías:

Artículo 16. º. Indemnizaciones.

- Gran Invalidez. 18.381,77

- Invalidez permanente absoluta: 18.381,77

- Invalidez permanente total: 18.381,77

- Muerte por accidente: 20.247,11

- Invalidez permanente parcial: 7.352,71

- Muerte natural: 5.541,69

Artículo 28. º. Dietas.

- Dieta completa. 19,81 euros.

- Dieta media: 11,01 euros.

Artículo 29. º. Kilometraje. 0,19 euros/Kilómetro.

Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión siendo las horas, del día y fecha señalada.

POR AEAAECA:

- D. Miguel Ángel Corral Zambrano

- D. Óscar Marín García.

POR U. G. T:

- D. Antonio Sosa López

- D. Francisco Javier Caballero Padilla

POR CC. OO:

- D. ª Valentina Tarriño Pastor

- D. ª Carmen Suárez Fornelino