Última revisión
31/05/2023
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (09000075011982) de Burgos
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 18 de Abril de 2023 en adelante
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Resolución de 16 de mayo de 2023 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del acuerdo de modificación del convenio colectivo de comercio de alimentación-mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios de Burgos (C.C. 09000075011982). (Boletín Oficial de Burgos num. 102 de 31/05/2023)
Resolución de 16 de mayo de 2023 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del acuerdo de modificación del convenio colectivo de comercio de alimentación-mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios de Burgos (C.C. 09000075011982).
Visto el texto del acuerdo alcanzado por la comisión negociadora del convenio colectivo del comercio de alimentación-mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios de la provincia de Burgos el día 18 de abril de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE 12/06/2010), Real Decreto 831/95 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo y orden PRE/813/2022 de 5 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero. – Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. En Burgos, a 16 de mayo de 2023.
La jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Florentina Saiz Saiz
Asistentes. –
– Por la parte empresarial.
-Empresarios
D.ª montserrat del Valle Aparicio. D.ª Loreto Pérez García.
-Asesor.
D.ª Teresa Temiño Cuevas
-Secretario.
D.ª Dolores Peraita Peraita
–Por la parte trabajadora. –
-CCOO.
D.ª m.ª isabel Juárez Vegas
Reunida la comisión mixta negociadora del convenio colectivo de «comercio de mayoristas de coloniales,detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios» de comercio mixto, se acuerda por los representantes de la patronal y las centrales sindicales que se relacionan al margen, la modificación del convenio mediante la firma de un anexo con el siguiente contenido:
Se incorpora en el artículo 37.º clasificación profesional, las siguientes descripciones para las categorías señaladas:
– Oficial de oficios varios de 2.ª. Se incorpora al final de la descripción el siguiente texto: «Se fusionan en esta categoría las antiguas categorías denominadas: auxiliar A de servicios auxiliares específicos y auxiliar A de servicios auxiliares genéricos».
– Auxiliar de oficios varios. Se incorpora a final de la descripción el siguiente texto:
«Se fusionan es esta categoría las antiguas categorías denominadas: auxiliar B de servicios auxiliares específicos, auxiliar B de servicios auxiliares genéricos y auxiliar C de servicios auxiliares genéricos».
Se incorpora al artículo 12.º complementos salariales, un nuevo complemento denominado «Complemento de unificación de categorías» con el siguiente contenido: «Con el objeto de aplicar los incrementos establecidos en el artículo 9.º del convenio y dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados, se aplicará al personal que estuviera contratado antes de la publicación de este convenio, en las categorías unificadas que provengan de las antiguas categorías: auxiliar A y B de servicios auxiliares específicos y auxiliar A, B y C de servicios auxiliares genéricos y que, como consecuencia de la unificación de categorías hayan visto mermada su retribución, durante los años 2021 a 2025, los complementos salariales detallados en el anexo i que se incorpora al acta.
Este complemento no será de aplicación a aquellos trabajadores que inicien su contrato en la empresa a partir de la publicación de este convenio.
En prueba de conformidad firman los presentes a continuación, en Burgos a 18 de abril de 2023.
Siguen varias firmas ilegibles.
Reunida la Comisión mixta negociadora del convenio colectivo de «comercio de mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios» de comercio mixto, el día 18 de abril de 2023, se acuerda por las partes la modificación del convenio mediante la firma de un anexo con el siguiente contenido:
Se incorpora en el artículo 37.º clasificación profesional, las siguientes descripciones para las categorías señaladas:
–Oficial de oficios varios de 2.ª. Se incorpora al final de la descripción el siguiente texto: «Se fusionan en esta categoría las antiguas categorías denominadas: auxiliar A de servicios auxiliares específicos y auxiliar A de servicios auxiliares genéricos».
–Auxiliar de oficios varios. Se incorpora a final de la descripción el siguiente texto:
«Se fusionan es esta categoría las antiguas categorías denominadas: auxiliar B de servicios auxiliares específicos, auxiliar B de servicios auxiliares genéricos y auxiliar C de servicios auxiliares genéricos».
Se incorpora al artículo 12.º complementos salariales, un nuevo complemento denominado «Complemento de unificación de categorías» con el siguiente contenido: «Con el objeto de aplicar los incrementos establecidos en el artículo 9.º del convenio y dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados, se aplicará al personal que estuviera contratado antes de la publicación de este convenio, en las categorías unificadas que provengan de las antiguas categorías: auxiliar A y B de servicios auxiliares específicos y auxiliar A, B y C de servicios auxiliares genéricos y que, como consecuencia de la unificación de categorías hayan visto mermada su retribución, durante los años 2021 a 2025, los complementos salariales detallados en el anexo i que se incorpora al acta.
Este complemento viene ligado al tiempo de permanencia en las categorías señaladas en el artículo 38.º, de tal forma que si el trabajador promocionara a otra categoría el citado complemento desaparecerá.
Este complemento no será de aplicación a aquellos trabajadores que inicien su contrato en la empresa a partir de la publicación de este convenio.
COMPLEMENTO DE UNIFICACIÓN DE CATEGORIAS
(IMAGEN OMITIDA. VER PDF)
