Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (NO VIGENTE. Ver 231014...00685011990) de Jaén
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Convenio Colectivo de Sec...0) de Jaén

Última revisión
08/03/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (NO VIGENTE. Ver 23101495012017) (23000685011990) de Jaén

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 13-15)

Tabla Salarial Definitiva 2009, y Tabla Salarial Provisional 2010, del Convenio Colectivo de Trabajo, de ambito Sectorial para Comercio de la Alimentacion. Codigo Convenio: 2300685. (Boletín Oficial de Jaén num. 53 de 06/03/2010)

Preambulo

Referencia: C. de Trabajo. Convenios Colectivos.

Expte. 05/08.

Código Convenio: 2300685.

En el expediente arriba referenciado, ha recaído Resolución de la Iltma. Sra. Delegada Provincial de Empleo, que dice cuanto sigue:

«Visto el texto de la Tabla Salarial Definitiva 2009, y Tabla Salarial Provisional 2010, del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito Sectorial para Comercio de la Alimentación, recibido en esta Delegación Provincial en fecha 8 de febrero de 2010, suscrito por la Comisión Paritaria el día 26 de enero de 2010, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en su artículo 2.º, Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo:

Esta Delegación Provincial, acuerda:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-

Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 9 de febrero de 2010.

-La Delegada Provincial de Empleo. FDO.: IRENE SABALETE ORTEGA ».

Lo que se comunica a efectos de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero, advirtiéndole que la misma no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada.

Jaén, 12 de febrero de 2010.

-El Jefe del Servicio de Administración Laboral, M Anuel M. M Artos r uBio.

Asistentes:

Representación empresarial:

• F.E.J. Comercio y Servicios:

Don Bruno García Pérez.

Representación social:

• U.G.T.:

Don Antonio Arjona Aguilera.

CC.OO.:

Don Antonio Manuel Díaz Rubio.

Acta:

En la ciudad de Jaén, siendo las 10,00 horas, del día 26 de enero de 2010, se reúnen los señores relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito Provincial para Comercio de Alimentación, designados respectivamente por Comercio Jaén (Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios) y por las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO. Abierto el acto, todos los asistentes se reconocen mutuamente capacidad y representatividad negociadora y delegan al mismo tiempo en el Secretario General de Comercio Jaén, don Bruno García Pérez, a fin de que eleve el presente acuerdo a la Autoridad Laboral competente al objeto de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y demás trámites que sean necesarios.

Tiene por objeto esta reunión la elaboración de las tablas salariales definitivas para el año 2009 y las provisionales para el 2010 en virtud del artículo 19 «Salario Base» del Convenio Colectivo referenciado y tras la aclaración interpretativa del mismo publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con fecha 21-3-2009, que dice así:

«Artículo 19.-Salario Base.

La subida salarial para 2009 será el resultado de incrementar las tablas revisadas del 2008 en el IPC real del 2009 + 1 punto.

La subida salarial para 2010 será el resultado de incrementar las tablas revisadas del 2009 en el IPC real del 2010 + 1 punto.

Al inicio de cada una de las anualidades 2009 y 2010 se establecerá con carácter provisional una tabla de salarios incrementada con respecto a los vigentes al 31 de diciembre del año anterior aplicando un incremento de un punto porcentual.

Al final de cada año, y una vez conocido el IPC real, se calculará la tabla de salarios definitiva, que tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de dicho año, y que servirá de base de cálculo para las tablas salariales del año siguiente».

Por todo ello se procede a:

Primero.-

Elaborar las tablas definitivas del 2009 incrementándolas en un 1,8% sobre las tablas revisadas del 2008 consecuencia del IPC real del 2009 (0,8%) + 1 punto.

Segundo.-

Elaborar con carácter provisional la tabla de salarios del 2010 incrementándose las tablas definitivas del 2009 un punto porcentual.

Los atrasos generados se abonarán en la nómina siguiente al mes de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11,30 horas, del día al principio indicado, extendiéndose de ella la presenta acta que, previa su lectura y conformidad al contenido de la misma, es firmada, al igual que las tablas de salarios, por todos los asistentes.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIO DE ALIMENTACIÓN TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2009 Y PROVISIONAL PARA EL AÑO 2010

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