Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (28000715011982) de Madrid
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Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
25/03/2019

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (28000715011982) de Madrid

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019

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Documento oficial en PDF(Páginas 53-55)

RESOLUCION de 5 de marzo de 2019, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Empleo y Hacienda, sobre registro, deposito y publicacion de la revision salarial del Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Alimentacion, suscrita por la Comision Paritaria del mismo (codigo numero 28000715011982). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 70 de 23/03/2019)

Examinada el acta de Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrita por la Comisión Paritaria el día 25 de enero de 2019; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicha Revisión Salarial del Convenio Colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de marzo de 2019.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA ACTUALIZACIÓN SALARIAL DE 2019

En Madrid, siendo las 10:00 horas, del día 25 de enero de 2019, se reúnen en los locales de la Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución-LA ÚNICA- sitos en la calle Montesa, 12 local 28006 Madrid, los representantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicales que se relacionan para proceder a la ACTUALIZACIÓN SALARIAL DE LOS GRUPOS I y II del Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

Acuden en nombre de la REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución (LA ÚNICA)

Dña. Sara Mañas Barceló

D. Raúl Martín Brieva

Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de Madrid (ASDHAC)

D. José Fernando Sánchez Díaz

Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Productos Hortícolas (ADEFRUTAS)

D. José Luis Rodríguez Flores

Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados (ADEPESCA)

Dña. Yolanda Marín Martínez

Acuden en nombre de la REPRESENTACIÓN SOCIAL:

Federación de Servicios de CCOO de la Comunidad de Madrid

D. Raquel Blanco Carpio

D. Miguel Periañez Díaz

Dña. Rosa Maria Galbarro Rodríguez

FESMC-UGT Madrid

D. José Maria Casero Gil

D. David Vázquez Gómez

Dña. Belén Fernández Fonseca

D. Ángel Gutiérrez del Pozuelo

Abierta la sesión, por parte de ambas representaciones,

EXPONEN

Siendo la hora señalada, las partes de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo vigente proceden a efectuar la ACTUALIZACIÓN SALARIAL DE LOS GRUPOS I y II del Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid para el año 2019 y

ACUERDAN

PRIMERO. Según de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, el salario mínimo anual no se puede fijar en una cuantía anual inferior a 12.600 euros.

Por ello y en aplicación de lo dispuesto en dicho Real Decreto, se procede a actualizar la tabla salarial correspondiente a los salarios base de grupo de los grupos I y II para el año 2019 recogida en el Anexo III del Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid estableciendo para dichos grupos un salario base de grupo en cómputo de anual de 12.600 euros.

SEGUNDO. Fijar la tabla salarial correspondiente a los salarios base de grupo para el año 2019 recogida en el Anexo III del Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid que queda como sigue:

AÑO 2019

GRUPOS

MENSUAL

ANUAL

I

840,00

12.600,00

II

840,00

12.600,00

III

862,48

12.937,20

IV

996,02

14.940,30

V

1.262,94

18.944,10

0

1.560,74

23.411,10

TERCERO. Autorizar y habilitar expresamente a D. José Maria Casero Gil, con DNI, 52.121.884-C, para que realice las gestiones necesarias ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, relativas al registro y publicación de la presente Acta.

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:45 horas, el Presidente levanta la sesión, de todo lo cual, como Secretario doy Fe.

El Secretario, Vto. Bº El Presidente,

Dña. Sara Mañas Barceló D. David Vázquez Gómez

(03/9.225/19)