Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (31001605011981) de Navarra
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000
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RESOLUCION 200/2000, de 13 de marzo, del Director General deTrabajo, del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,por la que se acuerda el Registro, Deposito y Publicacion en elBOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revision Salarial para el año 2000del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Comercio deAlimentacion", de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente numero22/2000). (Boletín Oficial de Navarra num. 41 de 03/04/2000)
Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2000, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Comercio de Alimentación" (código número 3101605), de la Comunidad Foral de Navarra, que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 11 de febrero de 2000, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 30, de 8 de marzo de 2000.
Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real-Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
El Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999 de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,
HA RESUELTO:
Primero
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, a trece de marzo de dos mil.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.
REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2000 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE "COMERCIO DE ALIMENTACION"
ACTA
En Pamplona, siendo las doce treinta horas del día 18 de enero de 2000, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Navarra de Comercio de Alimentación, bajo la Presidencia de don Angel Martínez Esparza, asistiendo por la parte social: Por CC.OO., don Pedro Esparza; por U.G.T., don Ioseba Marín; por ELA-STV, don Alejandro Bacáicoa; por LAB, don Javier Liaño. Parte empresarial: Por Adana, don Jaime Moleres; por Asociación Supermercados, doña Rebeca Turumbay, don Joaquín Pascual y don Javier Taberna, a efectos de proceder a la revisión salarial prevista en el artículo 10 del Convenio Colectivo para el año 2000, adoptándose los siguientes acuerdos:
Primero: Para el año 2000 se incrementarán en un 3 por ciento las tablas salariales vigentes durante el año 1999.
Segundo: En consecuencia de lo anterior, aprobar el anexo en el que se contienen las tablas salariales para el año 2000 y que se acompañan a la presente acta.
Tercero: Facultar al Presidente del Convenio don Angel Martínez Esparza para la presentación a efectos de su homologación ante la autoridad laboral competente,
Y sin más asuntos que tratar, lo firman las partes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Firmas ilegibles.
ANEXO I
Tablas salariales año 2000
PESETAS | |
Grupo I | 158.529 |
Grupo II | 138.677 |
Grupo III | 131.032 |
Grupo IV | 123.387 |
Grupo V | 110.885 |
Suplemento conductor mayor 22 años | 5.056 |
Grupo VI | |
Ayudantes | 108.484 |
Formación 1.er año | 82.244 |
Formación 2.º año | 92.926 |
ANEXO II
Valor antigüedad
PESETAS | |
Grupo I | 6.859 |
Grupo II | 5.950 |
Grupo III | 5.597 |
Grupo IV | 5.245 |
Grupo V | 4.661 |
Suplemento conductor mayor 22 años | 232 |
ANEXO III
Plus compensación congelación antigüedad
PESETAS | |
Grupo I | 3.105 |
Grupo II | 2.716 |
Grupo III | 2.567 |
Grupo IV | 2.417 |
Grupo V | 2.172 |
Suplemento conductor mayor 22 años | 99 |
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