Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (49000405011981) de Zamora
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Convenio Colectivo de Sec... de Zamora

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (49000405011981) de Zamora

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Revision salarial del año 2007 del Convenio Colectivo Provincial Sector Comercio Alimentacion. Codigo convenio: 4900405. (Boletín Oficial de Zamora num. 33 de 17/03/2008)

Preambulo

Relaciones Laborales y Recursos. - Convenicos Colectivos

Código convenio: 4900405.

Expte.: 18/08.

- Acuerdo Comisión Paritaria C. C. Provincial Sector Comercio Alimentación. Aplicando cláusula de revisión salarial año 2007. Ref. ª.: PMD/CLC.

Visto el acuerdo de revisión salarial del año 2007 firmado por la Comisión Paritaria del Convenio, según Acta de fecha 21/02/08, a n de dar cumplimiento a lo señalado en el art. 18 del vigente C. C. para el sector de Comercio Alimentación. Código de Convenio 4900405. BOLETIN OFICIAL de la provincia n. º 98 de 17/08/2005, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. del 29), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, así como en los arts. 2. º, 4. º y 5.. º de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de esta Oficina Territorial, con noti - cación a la Comisión Paritaria.

Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora.

Así lo acuerdo y rmo en Zamora, a tres de marzo del año dos mil ocho. La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, M. ª Teresa Martín Pozo.

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio de Comercio de Alimentación de la provincia de Zamora

Asistentes:

Por AZEDA (CEOE* CEPYME Zamora).

Don Emilio Martín Velasco.

Don Daniel Angel Martín Rodríguez.

Asesor AZEDA (CEOE* CEPYME Zamora).

Don Javier Prada Rodríguez.

Por U. G. T:

Doña Ana de Miguel Asensio.

Por CC. OO:

Don José Antonio Bartolomé Cachón. Doña Cristina Miguel Franco.

En la ciudad de Zamora, siendo las 17,00 horas del día 21 de febrero de 2008, se reúnen en la Sede de CEOE* CEPYME Zamora, Plaza de Alemania, s/n, las personas relacionadas al margen miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Comercio Alimentación para la provincia de Zamora.

El objeto de la reunión consiste en dar cumplimiento al artículo 18 del citado Convenio en cuanto a la aplicación de la cláusula de revisión respecto al año 2007. Dichas funciones le vienen atribuidas a la Comisión Paritaria a tenor del artículo 45 de referida norma.

Por unanimidad de los asistentes se alcanzan los siguientes acuerdos:

Primero. - En desarrollo de lo estipulado en el artículo 18 del Convenio citado se procede a la revisión de la tabla salarial vigente en el año 2007 en el porcentaje del 1,60% diferencia entre el 4,20% correspondiente al IPC real del año 2007 y el 2,60% pactado, efectuando las operaciones sobre las tablas que sirvieron de base para el incremento del año 2007, arrojando las cifras que con guran la tabla salarial que como Anexo I se adjunta.

Segundo. - Las diferencias salariales que pudieran corresponder desde el 01-01-07 al 31-12-07 se abonarán en una sola paga en el mes siguiente de la publicación de la presente Acta en el Boletín O cial correspondiente.

Tercero. - Dar traslado de los anteriores acuerdos a la autoridad laboral para su registro y posterior publicación o cial.

Y siendo las dieciocho horas, se da por concluida en lugar y fecha ut supra la reunión de cuyo contenido se levanta la presente Acta que es rmada por las partes intervinientes en prueba de conformidad.

Por AZEDA (CEOE* Cepyme Zamora). Por U. G. T. Por CC. OO.

Primero

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo

Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora.

Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a tres de marzo del año dos mil ocho. La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, M. ª Teresa Martín Pozo.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

Asistentes:

Por AZEDA (CEOE* CEPYME Zamora).

- Don Emilio Martín Velasco.

- Don Daniel Ángel Martín Rodríguez.

Asesor AZEDA (CEOE* CEPYME Zamora).

- Don Javier Prada Rodríguez.

Por U. G. T:

-Doña Ana de Miguel Asensio.

Por CC. OO:

- Don José Antonio Bartolomé Cachón.

- Doña Cristina Miguel Franco.

En la ciudad de Zamora, siendo las 17,00 horas del día 21 de febrero de 2008, se reúnen en la Sede de CEOE* CEPYME Zamora, Plaza de Alemania, s/n, las personas relacionadas al margen miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Comercio Alimentación para la provincia de Zamora.

El objeto de la reunión consiste en dar cumplimiento al artículo 18 del citado Convenio en cuanto a la aplicación de la cláusula de revisión respecto al año 2007. Dichas funciones le vienen atribuidas a la Comisión Paritaria a tenor del artículo 45 de referida norma.

Por unanimidad de los asistentes se alcanzan los siguientes acuerdos:

Primero

En desarrollo de lo estipulado en el artículo 18 del Convenio citado se procede a la revisión de la tabla salarial vigente en el año 2007 en el porcentaje del 1,60% diferencia entre el 4,20% correspondiente al IPC real del año 2007 y el 2,60% pactado, efectuando las operaciones sobre las tablas que sirvieron de base para el incremento del año 2007, arrojando las cifras que configuran la tabla salarial que como Anexo I se adjunta.

Segundo

Las diferencias salariales que pudieran corresponder desde el 01- 01- 07 al 31- 12- 07 se abonarán en una sola paga en el mes siguiente de la publicación de la presente Acta en el Boletín Oficial correspondiente.

Tercero

Dar traslado de los anteriores acuerdos a la autoridad laboral para su registro y posterior publicación oficial.

Y siendo las dieciocho horas, se da por concluida en lugar y fecha ut supra la reunión de cuyo contenido se levanta la presente Acta que es firmada por las partes intervinientes en prueba de conformidad.

Por AZEDA (CEOE* Cepyme Zamora). Por U. G. T. Por CC. OO.

ANEXO I

REVISION TAB LA SALARIAL AÑO 2007

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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