Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE AUTOMOVILES, ACCESORIOS Y RECAMBIOS (38000435011982) de Tenerife
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003
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ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DE AUTOMOVILES, ACCESORIOS Y RECAMBIOS, CELEBRADA EL DIA 10 DE FEBRERO DE 2004. (Boletín Oficial de Tenerife num. 35 de 15/03/2004)
ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DE AUTOMÓVILES, ACCESORIOS Y RECAMBIOS, CELEBRADA EL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2004.
Asistentes:
Doña Mª Ángeles Martín Torres, don Luis Celso Olivera, don Ramiro Tapia Herrera, Ramón Hipólito Pacheco García y José Felipe Olivera Fariña.
Asesor: don José Ramón Rodríguez. Por U. S. O.
Don Pedro González Forte, don Antonio Vera Sánchez y don Luis Domínguez Castilla. Asesor: José Manuel Díaz Rodríguez. Por U. G. T.
Don Juan Carlos Santana Rodríguez, don José Manuel García, don José Enrique Castellano Sánchez, don Enrique Ledesma Vilar, don Cristóbal González Cruz.
Asesores: doña Irene Franquis Avero y Pedro Casanova García. Por CC. OO.
Don Pedro J. Dorta Regalado, Francisco Fernández Bethencourt, don Pablo Hurtado Zamorano y doña Soledad López Molina Adell. Por FEMETE.
En Santa Cruz de Tenerife, siendo las doce treinta horas del día diez de febrero de dos mil cuatro, se reúnen en los locales de FEMETE, Avda. de las Asuncionistas, nº 10- 1º, los señores que arriba se relacionan, componentes de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio de Automóviles, Accesorios y Recambios, para proceder a la revisión de los conceptos salariales del año 2003.
Las partes reconocen que la cifra definitiva del IPC Nacional del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003 ha sido el 2,6%, por lo que es de aplicación el artículo 32º del convenio en vigor, y se procederá a la revisión de todos los conceptos económicos en el exceso del 2%, según lo pactado en dicho artículo. El incremento se abonará con carácter retroactivo a 1 de enero de 2003.
Se adjunta a la presente acta:
Tabla salarial 2003 definitiva.
Los otros conceptos revisados del convenio son:
Artículo 2º.- Seguro por riesgos de invalidez permanente y muerte:
Invalidez Permanente y muerte por cualquier contingencia: mínimo de 4.081 euros.
Si el fallecimiento o la incapacidad permanente tienen como causa accidente laboral o enfermedad profesional, la indemnización será de 7.712 euros.
Artículo 13º.- Dietas. Dieta entera: 18,84 euros. Media dieta: 10,13 euros.
Artículo 19º.- Jubilación.
Jubilación a los 60 años: 3.085 euros.
Jubilación a los 61 años: 2.645 euros.
Jubilación a los 62 años: 2.204 euros.
Jubilación a los 63 años: 1.762 euros.
Y no habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las trece horas.
- Por FEMETE.
- Por CC. OO.
- Por U. G. T.
- Por U. S. O.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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