Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO (05000025011981) de Ávila
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005
Tabla salarial para el año 2005 y acta de la reunion de la comision paritaria del convenio colectivo provincial de trabajo para la actividad de comercio de Avila y su provincia. (Boletín Oficial de Ávila num. 43 de 03/03/2005)
Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la ACTIVIDAD DE COMERCIO DE ÁVILA Y SU PROVINCIA que fue suscrito el día 18 de febrero de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B.O.C. y L. de 24-09-97, n° 183).
Esta Oficina Territorial de Trabajo
ACUERDA:
Primero
Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Ávila, 24 de febrero de 2005, El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Francisco-Javier Muñoz Retuerce
Julián Sánchez Jesús Jiménez Representación Sindical
U.G.T.- Juan Antonio Caballero CC.OO.- Julián González
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIO DE ÁVILA Y SU PROVINCIA
En la ciudad de Ávila, siendo las 20:00 horas del día 18 de febrero del 2005, se reúnen en la Sede de la Confederación Abulense de Empresarios los señores arriba relacionados, todos ellos miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Comercio para tratar el Orden del Día que a continuación se expresa:
ORDEN DEL DÍA:
PRIMERO
Establecimiento de las tablas salariales que han de regir durante el año 2005.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del vigente Convenio colectivo, se procede a fijar las tablas salariales que regirán en el año 2005.
De resultas de lo anterior, las Tablas Salariales correspondientes al año 2005, quedan como se señala seguidamente:
TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2005
Categorías | Euros/mes | Euros/año |
Director | 920,82 | 12.891,48 |
Encargado General | 866,25 | 12.127,50 |
Encargado Sucursal o Superm. | 838,63 | 11.740,82 |
Jefe de almacén o sección | 807,69 | 11.307,66 |
Viajante | 743,93 | 10.415,02 |
Conductor-repartidor-cobrador | 744,68 | 10.425,52 |
Dependiente | 724,34 | 10.140,76 |
Conductor-repartidor | 724,34 | 10.140,76 |
Ayudante | 698,26 | 9.775,64 |
Aspirante-Iniciación | 571,72 | 8.004,08 |
Trabajador menor de18 años | 571,72 | 8.004,08 |
Contrato de formación | 513,00 | 7.182,00 |
Contable | 744,68 | 10.425,52 |
Operador de máquinas contables | 724,34 | 10.140,76 |
Oficial Administrativo | 724,34 | 10.140,76 |
Auxiliar Administrativo | 704,78 | 9.866,92 |
Auxiliar de Caja | 703,47 | 9.848,58 |
Profesional de Oficio de1ª | 702,18 | 9.830,52 |
Profesional de Oficio de2ª | 700,22 | 9.803,08 |
Mozo especializado | 698,93 | 9.785,02 |
Mozo | 697,85 | 9.769,90 |