Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE DROGUERIAS, HERBORISTERIAS, ORTOPEDI...05011981) de Navarra
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
19/06/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE DROGUERIAS, HERBORISTERIAS, ORTOPEDIAS Y PERFUMERIAS (31001805011981) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001

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RESOLUCION 504/2003, de 21 de mayo, del Director General de Trabajo,del Departamento de Industria y Tecnologia, Comercio, Turismo yTrabajo, por la que se acuerda el Registro, Deposito y Publicacionen el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revision Salarialcorrespondiente al año 2002 del Convenio Colectivo de Trabajo parael sector "Comercio de Droguerias, Herboristerias, Ortopedias yPerfumerias" de Navarra (Expediente numero 54/2003). (Boletín Oficial de Navarra num. 69 de 02/06/2003)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2002 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías" de Navarra (Expediente número 54/2003).

HECHOS

1. Con fecha 16 de mayo de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2002, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 11/2002).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías" (Código número 3101805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintiuno de mayo de dos mil tres. El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2002 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "COMERCIO DE DROGUERIAS, HERBORISTERIAS, ORTOPEDIAS Y PERFUMERIAS" DE NAVARRA

En Pamplona, siendo las once horas del día 12 de mayo de 2003, se reúne la Comisión Deliberadora Convenio de Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumería de Navarra, con asistencia de los que se relacionan a continuación, al objeto de efectuar la revisión de las tablas salariales del año 2002.

Representación de los trabajadores: Por Comisiones Obreras, don Pedro Esparza Azanza. Por Unión General de Trabajadores, doña Alicia Sanz Pascal.

Representación de los empresarios: Por Asociación de Droguerías, don Darío Ortega Núñez.

Ambas partes se reconocen capacidad legal y legitimación para efectuar dicha revisión.

Tras examinar las tablas de referencia, ambas partes, de común acuerdo, estipulan lo siguiente:

Aprobar la revisión de las tablas salariales para el año 2002, en aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 del vigente Convenio Colectivo de Droguerías, Perfumerías, Herboristerías y Ortopedias de Navarra, incrementando las vigentes a 31 de diciembre de 2001 en el incremento del IPC real del 2002, más 0,50 puntos, remitiéndolas al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para su trámite reglamentario.

Ambas partes, de común acuerdo, y dado el retraso en la citada revisión, acuerdan recomendar a las empresas del Sector la aplicación inmediata de las tablas salariales, sin esperar a su publicación.

Lo que en el lugar y fecha del encabezamiento firman los asistentes en prueba de conformidad. Firmados: Por U.G.T., firma ilegible. Por CC.OO., firma ilegible. Por la Asociación de Empresarios de Droguerías, firma ilegible.

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE COMERCIO DE DROGUERIAS, HERBORISTERIAS, ORTOPEDIAS Y PERFUMERIAS DE NAVARRA, POR APLICACION DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO SEPTIMO, POR INCREMENTO DE LOS SALARIOS VIGENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 2001 CON EL INCREMENTO DEL IPC REAL DE 2002

GRUPOS Y CATEGORIAS PESETAS EUROS

GRUPO PRIMERO

TITULADO SUPERIOR 153.363 921,73

TITULADO MEDIO 139.673 839,45

AYUDANTE TECNICO SANITARIO 131.445 790,00

GRUPO SEGUNDO

DIRECTOR 160.514 964,71

JEFE DE DIVISION 146.066 877,87

JEFE DE PERSONAL 146.066 877,87

JEFE DE COMPRAS 146.066 877,87

JEFE DE VENTAS 146.066 877,87

ENCARGADO GENERAL 141.188 848,56

JEFE DE SUCURSAL 141.188 848,56

JEFE DE ALMACEN 141.188 848,56

JEFE DE GRUPO 138.752 833,92

JEFE DE SECCION 133.879 804,63

JEFE DE ESTABLECIMIENTO 136.321 819,31

VENDEDOR COMPRADOR 136.321 819,31

VIAJANTE 136.321 819,31

COPRREDOR DE PLAZA 136.321 819,31

DEPENDIENTE DE 25 AÑOS 129.015 775,39

DEPENDIENTE DE 22 A 25 AÑOS 116.848 702,27

AYUDANTE 111.001 667,13

APRENDIZ DE PRIMER AÑO 68.155 409,62

APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO 77.896 468,17

GRUPOS Y CATEGORIAS PESETAS EUROS

GRUPO TERCERO

CONTABLE CAJERO 136.321 819,31

OFICIAL ADMINISTRATIVO 129.015 775,39

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 119.273 716,85

ASPIRANTE DE 16 A 18 AÑOS 73.027 438,90

AUXILIAR DE CAJA DE 16 A 18 AÑOS 73.027 438,90

AUXILIAR DE CAJA DE 18 A 20 AÑOS 110.351 663,22

AUXILIAR DE CAJA DE MAS DE 20 AÑOS 119.282 716,90

GRUPO CUARTO

DIBUJANTE 141.188 848,56

ESCAPARATISTA 141.188 848,56

PROFESIONAL DE OFICIO DE PRIMERA 126.574 760,72

PROFESIONAL DE OFICIO DE SEGUNDA 121.713 731,51

MOZO ESPECIALIZADO 113.966 684,95

PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORA) 825 4,96