Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE DROGUERIAS, HERBORISTERIAS, ORTOPEDI...05011981) de Navarra
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Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE DROGUERIAS, HERBORISTERIAS, ORTOPEDIAS Y PERFUMERIAS (31001805011981) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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RESOLUCION 231/2005, de 8 de marzo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnologia, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Deposito y Publicacion en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Acuerdo de Revision Salarial correspondiente al año 2005 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio de Droguerias, Herboristerias, Ortopedias y Perfumerias" de Navarra (Expediente numero 36/2005). Codigo numero 3101805 (Boletín Oficial de Navarra num. 43 de 11/04/2005)

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial correspondiente al año 2005 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías", de Navarra (Expediente número 36/2005).

Hechos:

1. Con fecha 24 de febrero de 2005 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial correspondiente al año 2005, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 74/2004).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y en el Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías" (Código número 3101805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de marzo de 2005._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

ACUERDO DE REVISION SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "COMERCIO DE DROGUERIAS, HERBORISTERIAS, ORTOPEDIAS Y PERFUMERIAS" DE NAVARRA

A C T A

Representación de los trabajadores: Por Unión General de Trabajadores, doña Alicia Sanz Pascal.

Representación de los empresarios: Por Asociación de Droguerías: Don Darío Ortega Núñez.

En Pamplona, siendo las nueve horas del día 17 de febrero de 2005, se reúne la comisión deliberadora Convenio de Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías de Navarra, con asistencia de los que se relacionan arriba, al objeto de confeccionar las tablas salariales del año 2005.

Ambas partes se reconocen capacidad legal y legitimación para efectuar dicha revisión.

Tras examinar las tablas de referencia, ambas partes, de común acuerdo, estipulan lo siguiente:

Aprobar las tablas salariales para el año 2005, en aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 del vigente Convenio Colectivo de Droguerías, Perfumerías, Herboristerías y Ortopedias de Navarra, incrementando las vigentes a 31 de diciembre de 2004 en el incremento del IPC previsto del 2005, más 1 punto, remitiéndolas al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para su trámite reglamentario.

Ambas partes, de común acuerdo, y dado el retraso en la citada revisión, acuerdan recomendar a las Empresas del Sector la aplicación inmediata de las tablas salariales, sin esperar a su publicación.

Lo que en el lugar y fecha del encabezamiento firman los asistentes en prueba de conformidad._Por U.G.T.: Doña Alicia Sanz Pascal. Por la Asociación de Empresarios de Droguerías: Don Darío Ortega Núñez.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

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