Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (13000075011982) de Ciudad Real
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Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (13000075011982) de Ciudad Real

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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Inscripcion del acta sobre las revisiones para los años 2004 y 2005 del convenio colectivo de Comercio en General. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 15 de 04/02/2005)

Visto el contenido del acta de fecha 19- 01- 05, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de ámbito provincial para la actividad de Comercio en General, presentada en esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de CastillaLaMancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B. O. E. del 6 de junio), en el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma CastillaLaMancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y en la disposición adicional cuarta del Decreto 92/2004, de 11- 05- 2004, por el que se establecen la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo resuelve:

1º Ordenar las inscripciones de la citada acta sobre las Revisiones para los años 2004, por diferencia salarial del I. P. C. y la del año 2005, en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Provincial, siendo su código 1300075, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º Remitir copia de las citadas Revisiones a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

3º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 25 de enero de 2005.- El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, José María Arcos Funes.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIO GENERAL DE CIUDAD REAL.

Asistentes:

Parte empresarial: Doña Araceli Doménech Sebastiá (asesora).

Parte social: C. C. O. O.: Don Joaquín García Poblete (asesor). Don Gabriel Gallego Sánchez Gil.

UGT: Doña AlfonsiÁlvarez Magdaleno.

En Ciudad Real, siendo las 17,30 horas del día 19 de enero de 2005, reunidos los arriba relacionados en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios CEOECEPYME, en calidad de miembros de la Comisión Mixta del convenio colectivo provincial para la actividad de Comercio General de Ciudad Real 2004- 2005- 2006, han adoptado los siguientes acuerdos:

Primero.- Constatado que el IPC registrado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a 31 de diciembre de 2004 ha sido el 3,2% y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 del convenio colectivo provincial de Comercio General de Ciudad Real, se efectúa una revisión salarial sobre las tablas aplicables en este año del +1,2%.

La subida definitiva que experimentan los salarios del año 2004, ha sido el 3,9%, con respecto al año 2003, según anexos I y II de la presente acta.

Segundo.- En el año 2005, los salarios y resto de conceptos económicos previstos en el convenio colectivo experimentarán un incremento del IPC previsto + 0,8%, (2,8%) según anexos I, II, donde figuran como tablas provisionales para el 2005.

Durante el año 2005, se aplica igualmente la subida del 2,8% a los conceptos económicos previstos en el convenio, dando como resultado las siguientes cantidades:

Artículo 24.- Indemnización por accidente de trabajo: La cantidad queda establecida en 23.018,39 euros, para ChóferRepartidor: 26.665,18 euros.

Artículo 18.- Bolsa de vacaciones: 161,94 euros.

Artículo 37.- Dietas:

Comida: 13,21 euros.

Cena: 9,61 euros.

Pernoctación y desayuno: 14,41 euros.

Tercero.- Las cantidades económicas que resulten de la aplicación retroactiva de la revisión salarial efectuada en concepto de atrasos, serán satisfechas a los trabajadores como máximo en el mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto.- Elevar copia de la presente acta, tablas salariales, y anexos I y II, a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de CastillaLaMancha, para que proceda a su registro en el Libro de Convenios, y a su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto.- Designar como domicilios a efectos de notificaciones, los siguientes:

CCOO: Calle Alarcos24, 2ª planta. Ciudad Real.

CEOECEPYME: Ronda de la Mata, número 1, de Ciudad Real.

UGTFECHTJ: Molinos de Viento, 1. Manzanares.

Y en prueba de conformidad firman las partes la presente acta a los efectos oportunos. (Firmas ilegibles).

ANEXO I

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS PARA EL PERÍODO DEL 1 DE ENERO DE 2004 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO EN GENERAL DE CIUDAD REAL.

Nivel Categoría Euros

I Titulado Grado Superior y Director y Asimilados 903,04

II Titulado Grado Medio, Jefe de División, Jefe de Personal, Jefe de Compras, Jefe de Ventas y EncargadoGeneraly Asimilados 841,54

III Jefe Administrativo y Asimilados 823,06

IV Jefe de Sucursal, Jefe de Almacén, Jefe de Sección Administrativa, Dependiente Mayor y Ayte. Técnico Sanitario y Asimilados 781,89

V Encargado de Establecimiento, Intérprete, Viajante, Corredor de Plaza, Dependiente de 25 años o más, Contable, Cajero, Oficial Administrativo, Conductor de Vehículos de más de 3.500 kgs., y Oficial de Primera de Oficio y Asimilados 765,27

VI Dependiente de 22 a 25 años, ChóferRepartidor con Vehículo de menos de 3.500 kgs., y Profesional de Oficio de Segunda y Asimilados 718,51

VII Ayudante, Auxiliar Administrativo y Mozo Especializado y Asimilados 703,76

VIII Mozo, Telefonista, Ascensorista, Empaquetador, Conserje, Cobrador y Vigilante y Asimilados. 688,98

IX Aprendiz de 16 a 17 años y Asimilados (sin contrato de Formación) 470,72

X Personal de Limpieza por horas y Asimilados 5,83

Plusde Transportes, todos los niveles: 2,85.

PlusCompensatorio: 540,82 euros/año o 45,07 euros/mes.

ANEXO II

TABLAS SALARIALES PROVISIONALES PARA EL AÑO 2005 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO EN GENERAL DE CIUDAD REAL.

Nivel Categoría Euros

I Titulado Grado Superior y Director y Asimilados 928,33

II Titulado Grado Medio, Jefe de División, Jefe de Personal, Jefe de Compras, Jefe de Ventas y EncargadoGeneraly Asimilados 865,10

III Jefe Administrativo y Asimilados 846,11

IV Jefe de Sucursal, Jefe de Almacén, Jefe de Sección Administrativa, Dependiente Mayor y Ayte. Técnico Sanitario y Asimilados 803,78

V Encargado de Establecimiento, Intérprete, Viajante, Corredor de Plaza, Dependiente de 1ª, Contable, Cajero, Oficial Administrativo, Conductor de vehículos de más de 3.500 kgs., y Oficial de Primera de Oficio y Asimilados 786,70

VI Dependiente de 2ª, ChóferRepartidorcon Vehículo de menos de 3.500 kgs., y Profesional de Oficio de Segunda y Asimilados 738,63

VII Ayudante, Auxiliar Administrativo y Mozo Especializado y Asimilados 723,46

VIII Mozo, Telefonista, Ascensorista, Empaquetador, Conserje, Cobrador y Vigilante y Asimilados 708,27

IX Aprendiz de 16 a 17 años y Asimilados (sin contrato de Formación) 483,90

X Personal de Limpieza por horas y Asimilados 5,99

Plusde Transportes, todos los niveles: 2,93.

PlusCompensatorio: 555,96 euros/año o 46,33 euros/mes.