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Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (22000075012004) de Huesca
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008
Convenio colectivo del sector del comercio en general de la provincia de huesca (Boletín Oficial de Huesca num. 44 de 03/03/2008)
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA 15 DE FEBRERO DE 2008.
Por CC. OO:
Tomás Franco Martínez.
Emilio Alloza Diez.
Por UGT:
Juan Carlos Escolano.
Asunción San agustín La laguna.
Por FECOS:
Cristina Pascual Franco.
Salvador Cored Bergua.
En Huesca a 15 de febrero de 2008, habiendo sido convocados en tiempo y forma los asistentes arriba reseñados, comienza la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Comercio en General de la Provincia de Huesca., siendo las 10: 30 horas.
Incremento Salarial año 2008. Como consecuencia de lo establecido en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Comercio en General de la Provincia de Huesca, publicado en fecha 2 de enero de 2007 (BOP nº 1), el incremento salarial pactado para el año 2008 será el IPC Real del año 2007, es decir el 4,2% (Anexo I y Anexo II). Los trabajadores que se venían rigiendo por el anterior convenio de Comercio de la Piel, percibirán los salarios que figuran en el Anexo III y que determina los mismos para el año 2008.
Por otra parte: 1.- El complemento personal de antigüedad contemplado en el artículo 13 será de 403,56€.
2.- El plus de salas frío contemplado en el artículo 19 será de 123,27€.
3.- El plus salarial de fidelidad contemplado en el artículo 20 será de 18,19€.
4.- Los suplidos de gastos contemplados en el Artículo 22 serán:
- Dieta completa.......................................................... 29,26 €.
- Media dieta................................................................ 11,00 €.
- Kilometraje.................................................................. 0,20 €.
5.- El plus de sábado tarde contemplado en el artículo 23 será de 24,23€.
Se delega en D. Juan Carlos Escolano para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes. Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
CC. OO. (Varias firmas ilegibles).- UGT (varias firmas ilegibles).- FECOS (varias firmas ilegibles).
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