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Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (34000875012004) de Palencia
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006
Acta de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de comercio en general, por la que se aprueban las tablas salariales del año 2006. (Boletín Oficial de Palencia num. 52 de 02/05/2006)
Vista el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de COMERCIO EN GENERAL, por la que se aprueban las tablas salariales del año 2006, presentada en esta Oficina Territorial de Trabajo con fecha 12-04-2006, a los efectos de registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia, suscrita por la C.P.O.E., de una parte y por U.G.T., y CC.OO., de otra, el día 10-04-2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, R. D. 149/95, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León y Orden de 21-11-96, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Oficina Territorial de Trabajo y Orden de 12 de septiembre de 1997, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad de Castilla y León.
Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,
ACUERDA:
1. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
1. - Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia.
Palencia, 17 de abril de 2006. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Miguel Meléndez Morchón.
ACTA DE LA COMISIÓN DEL CONVENIO DE COMERCIO EN GENERAL
En la sede de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, el día 10 de abril de 2006, se personan, D. José Luis García Antolín, en representación de U.G.T., Dª Lourdes Herreros García, en representación de CC.OO. y D. Teófilo Crespo González, en representación de C.P.O.E., al objeto de examinar el contenido del texto íntegro del mismo, para poder llegar, si procede, a su aprobación definitiva.
Después de proceder al examen de las distintas materias contenidas en el mismo, por ambas partes negociadoras, se acuerda por unanimidad y voluntariamente:
1. - La aprobación de las tablas salariales para el año 2006, según tabla que se acompaña y como consecuencia de aplicar el incremento salarial estipulado en el texto del Convenio Colectivo, así como las disposiciones finales quinta y decimotercera.
2. - EI pago de atrasos se hará en los treinta días siguientes a la publicación de las tablas en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.
3. - En la tabla de Almacenes de Pescado desaparece el concepto plus de transporte por pasar al salario base.
4. - El plus de casados de la tabla y del sector de textil, asciende, para el año 2006, a la cantidad de anual de 430,50 euros, dado que para el año 2005 fue de 415,14 euros anuales.
5. - Aquellos trabajadores del sector de Almacenes de Pescado que ostentarán a 31 de diciembre de 2005 la categoría de auxiliar administrativo pasarán a la categoría de oficial administrativo de 1ª , 2ª ó 3ª y con los salarios que en la tabla salarial les correspondan, dependiendo de su experiencia en el sector. No obstante, los que hayan sido contratados a partir de 1 de enero de 2006 en esa categoría permanecerán en ella, no viendo mermado su salario de ser superior al que según la tabla le corresponda.
6. - En aplicación de la disposición final séptima del Convenio, dado el cambio experimentado desde 1 de enero de 2005, se establecen las siguientes equivalencias:
a. - Quienes en sus nóminas ostentarán la categoría de dependiente mayor de 25 años, les corresponde la actual categoría de dependiente de 1ª .
b. - Quienes en sus nóminas ostentarán la categoría de dependiente de 22 a 25 años, les corresponde la actual categoría de dependiente de 2ª .
c. - Las contrataciones realizadas a partir de la publicación del convenio vigente en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, accederán a la categoría que por experiencia en el sector le corresponda.
Y como prueba de confornidad con el contenido del presente documento, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por quintuplicado ejemplar.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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