Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (41003455011998) de Sevilla
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Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (41003455011998) de Sevilla

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Aprobacion del Convenio Colectivo del « Comercio del Mueble, Antiguedades y Objetos de Arte; Comercio de Joyerias, Platerias e Importadores y Comerciantes de Relojes; Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterias, Armerias y Articulos de Deportes; Comercio de Bazares, Objetos Tipicos y Recuerdos de Sevilla, Plasticos al Detall, Bisuterias, Molduras, Cuadros y Vidrio y Ceramica; Comercio de Textil, Quincalla y Mercerias; Comercio de Materiales de Construccion y Saneamientos; Comercio de la Piel y Manufacturas Varias », para Sevilla y provincia (Boletín Oficial de Sevilla num. 90 de 21/04/2005)

Vista el Acta única, acordando la revisión salarial, para el año 2005, del Convenio Colectivo del « Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte; Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes; Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes; Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisuterías, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica; Comercio de Textil, Quincalla y Mercerías; Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos; Comercio de la Piel y Manufacturas Varias » , para Sevilla y provincia ( Código: 4103455) , en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 28 del referido Convenio.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el « Boletín Ofi cial » de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación ( CMAC) .

Visto lo dispuesto en el art. 2. b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero. Registrar el Convenio Colectivo del « Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte; Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes; Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes; Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisuterías, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica; Comercio de Textil, Quincalla y Mercerías; Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos; Comercio de la Piel y Manufacturas Varias » , para Sevilla y provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del referido Convenio.

Segundo. Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.

Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumpli miento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el « Boletín Oficial » de la provincia.

. Sevilla, 28 de marzo de 2005. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA ÚNICA

Asistentes:

Por APROCOM: D. Manuel Soto Nuño

D. Francisco Toro Fernández

D. Juan de los Reyes Sainz de la Maza

D. Manuel Dorado Cortés

D. José Luis del Pueyo Ortiz

D. Francisco Osorno Garrido

D. José María Camacho Martínez

Por CC. OO. :

D. Antonio Quesada Freire

D. Aurelio Escobar López

Por U. G. T. :

D. José Luis García Chaparro

D. Francisco Rubiales Fernández

D. Francisco Manuel Suárez de las Casas

En la ciudad de Sevilla, siendo las 12.00 horas del día 11 de marzo de 2005, se reúnen, en la sede de la Federación Provincial de Comerciantes de Sevilla (APROCOM) , sita en esta capital, en calle Madrid número 8, 2. ª planta, los señores anteriormente relacionados, miembros de la Comisión Negocia dora del Convenio Colectivo para el « Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte; Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes; Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes; Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisuterías, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica; Comercio de Textil, Quincalla y Mercerías; Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos; Comercio de la Piel y Manufacturas Varias » , de Sevilla y su provincia, para dar cumplimiento al artículo 28 del Convenio Colectivo y fijar las retribuciones para el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

Tras las oportunas deliberaciones se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero. Fijar el incremento salarial para el periodo 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2005 en el 3% .

Segundo. Incrementar asimismo en el 3% los Pluses de Asistencia, Transporte y de Conductores, así como el Complemento de Ayuda Familiar de los artículos 32, 33, 41 y 42 del Convenio Colectivo, estableciendo las cuantías de los mismos en las tablas salariales correspondientes a los distintos sec tores.

Tercero. Fijar la Bolsa de Vacaciones del artículo 18 del Convenio en 136,19 euros y en 6,81 euros al día la del Sector de Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras y Cuadros y Vidrio y Cerámica, el Kilometraje del artículo 34 del Convenio en la cantidad de 0,20 euros y las Dietas del artículo 35 en las siguientes cuantías: Media Dieta, 7,45 euros; Dieta Completa, 14,32 euros, y Dieta con Pernocta: 21,11 euros.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 31 del Convenio, la paga extraordinaria de veinte días de los Sectores de « Comercio de Textil, Quincalla y Mercería » , « Comercio de Materiales de Construcción y Saneamiento » y « Comercio de la Piel y Manufacturas Varias » se convierte en una paga extraordinaria completa, trasladándose el resto del incremento salarial al salario base.

Quinto. Que las diferencias retributivas que han de abonarse con efectos del día 1 de enero de 2005, que se produzcan entre las condiciones económicas fijadas para el periodo 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2005 y las que hayan venido rigiendo con anterioridad, se liquiden abonando su importe por las empresas en el plazo de los cuatro meses siguientes al mes de la firma de este acuerdo.

Sexto. A continuación se da lectura a las tablas salariales elaboradas de común acuerdo por las partes, que son aprobadas por unanimidad y firmadas por todos los asistentes.

Séptimo. Remitir la presente acta y las tablas salariales a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Sevilla, al sólo efecto de registro y publicación en el « Boletín Oficial » de la provincia, interesando de la misma que, una vez registradas, las remita al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, para su depósito, de acuerdo con el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, redactándose la presente acta, que firman todos los asistentes en prueba de conformidad. ( Siguen las firmas.)

SECTOR DEL " COMERCIO DEL MUEBLE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE ARTE"

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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