Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO (18000185011981) de Granada
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Revisión. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO (18000185011981) de Granada

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 8-10)

Acuerdo Sercla, conflicto colectivo tablas salariales del convenio colectivo de comercio, para Granada y su provincia para el año 2009. Codigo Convenio: 1800185 (Boletín Oficial de Granada num. 11 de 19/01/2010)

N/Rfra.: Servicio Administración Laboral Relaciones

Colectivas

Expte.: 22/2008

Sector: Comercio

Código Convenio: 1800185

Visto el texto del acuerdo alcanzado en acto de conciliación mediación previo a huelga ante el SERCLA (procedimiento 18/2009/100) entre UGT y CC.OO., frente a la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos de Comercio de Granada y provincia presentado el día 17 de diciembre de 2009, ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 18 de diciembre de 2009.-La Delegada Provincial, fdo.: Marina Martín Jiménez.

ACTA DE FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA ANTE LA COMISION DE CONCILIACION-MEDIACION

En Granada, a 15 de diciembre de 2009, en el conflicto número 18/2009/100, promovido por Dª Elvira Martínez Sánchez, D.N.I. 24178554B, en nombre y representación de Secretaria Gral. Sindicato Comercio CC.OO., y D. Juan Chica Moral, D.N.I. 24086882V, en nombre y representación de Secretario Gral. Sindicato Comercio U.G.T., frente a la empresa Fed. Prov. Empresarios y Autónomos de Comercio de Granada, se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

Con fecha 14/12/2009 por la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos de Comercio de Granada se solicitó la apertura del presente expediente cursándose con la misma fecha citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora, promovido por Dª Elvira Martínez Sánchez, D.N.I. 24178554B, en nombre y representación de Secretaria Gral. Sindicato Comercio CC.OO., y D. Juan Chica Moral, D.N.I. 24086882V, en nombre y representación de Secretario Gral. Sindicato Comercio U.G.T.

Susana Leyva Salamanca 44298689 Comité Huelga.

Ana B. Roldán López 44260710 Comité Huelga.

Mª Carmen Lorenzo Fandila 24226651 Comité Huelga.

Pedro Delgado Zurita 24283742 Comité Huelga.

José Pozo Ruiz 23806201 Comité Huelga.

Francisco A. Jiménez López 24081637 Comité Huelga.

José Blanco Cabrera 23774910 Comité Huelga.

Inmaculada Sánchez Ruiz 24258818 Comité Huelga.

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Enrique Oviedo Martín 24047551 Presidente FGC

Javier Méndez Cabezudo 24299453 Asesor.

Mª Carmen López Juliá 24070505 Gerente.

Gádor Hernández Conde 24261474 Asesora.

Francisco Torres García 24287595 Empresario.

Juan Carlos Olivares Jurado 33363218

Raquel Ruz Peis 24273053 Empresaria.

Cristian Carvajosa Morales 45103663 Técnico FGC.

En representación de la Junta de Andalucía, Dª Marina Martín Jiménez, Delegada Provincial de Empleo.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación:

Que se cumpla el art. 13 del convenio vigente, que se firmen las tablas salariales del año 2009 y que se proceda a su publicación en el BOP de Granada.

Se hace constar que el presente acto comienza a las 13,00 horas, finalizando a las 14.00 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 18.000.

Finalización del procedimiento: Con Avenencia y con el siguiente contenido:

ACUERDO SERCLA, CONFLICTO COLECTIVO TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIO DE COMERCIO, PARA GRANADA Y SU PROVINCIA PARA EL AÑO 2009

Ante las diferentes interpretaciones de la redacción del artículo 13 y 14 del Texto del Convenio Colectivo del Convenio de Comercio, en cuanto al concepto de IPC previsto para el año 2009, las partes han llegado al siguiente acuerdo:

1.- El salario base para el año 2009, será el resultado de incrementar las tablas salariales del 2008 en un 1,75%, siendo su resultado las tablas que se adjuntan a la presente acta, siendo sus efectos económicos desde el día 1 de enero de 2009

2.- Se acuerda prorrogar el texto del Convenio Colectivo de Comercio, para Granada y su Provincia de los años 2008 y 2009, para los años 2010 a 2012, con la única modificación de las tablas salariales aplicables a dichos años, que serán los siguientes:

1.- TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS.

Será para cada categoría el que resulte de aplicar los cálculos siguientes

* Para el año 2010, la tabla salarial, será el resultado de incrementar la tabla salarial del 2009, en el IPC real del año 2010 más un 0,50%.

* Para el año 2011, la tabla salarial, será el resultado de incrementar la tabla salarial del 2010, en el IPC real del año 2011 más un 0,25%.

* Para el año 2012, la tabla salarial, será el resultado de incrementar la tabla salarial del 2011, en el IPC real del año 2012 más un 0,50%.

2.- TABLAS SALARIALES PROVISIONALES:

Provisionalmente, y mientras no se conozca el IPC real de cada ejercicio, se procederá a aplicar los siguientes salarios a primeros de los años 2010, 2011 y 2012: * Con efectos del día 01.01.2010, se incrementarán la tabla salarial del 2009, en el IPC real del 2009 más un 0,50%.

* Para el año 2011, se incrementarán la tabla salarial del 2010, en el IPC real del año 2010 más un 0,25%.

* Para el año 2012, se incrementarán la tabla salarial del 2011, en el IPC real del año 2011 más un 0,50%.

De resultar durante los años 2010 a 2012 los IPC reales a final de cada año negativos, los incrementos salariales no podrán tener resultado negativo, de tal modo que de producirse éste, se aplicará un incremento de cero.

3.- A continuación de suscribir las partes el presente acta con avenencia, se procederá por las partes a suscribir los siguientes documentos, a los efectos de poder publicar el texto del Convenio Colectivo aplicable a los años 2010 a 2012:

* Acta de Constitución de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Comercio para Granada y su Provincia, d los años 2010 a 2012.

* Acta Final del Convenio Colectivo de Comercio para Granada y su Provincia, de los años 2010 a 2012.

* Texto del Convenio Colectivo de Comercio para Granada y su Provincia de los años 2010 a 2012, con sus anexos.

Igualmente se incorporan las tablas salariales para el año 2009 que a continuación se incorporan

TABLAS SALARIALES 2009

REFF#9-10#

VºBº La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación, fdo.: Ruyman Francisco Ledesma Palomino; La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación, fdo.: Francisco Palma Contreras. NUMERO 49

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