Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO (21001905012002) de Huelva
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Convenio Colectivo de Sec... de Huelva

Última revisión
16/06/2016

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO (21001905012002) de Huelva

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016

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Documento oficial en PDF(Páginas 26-27)

RESOLUCION de la Delegacion Territorial de Economia, Innovacion, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucia en Huelva, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del ACUERDO RELATIVO AL INCREMENTO SALARIAL PARA EL AÑO 2016 DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO UNICO DE LA PROVINCIA DE HUELVA. (Boletín Oficial de Huelva num. 114 de 16/06/2016)

Convenio o Acuerdo: COMERCIO EN GENERAL

Expediente: 21/01/0048/2016

Fecha: 30/05/2016

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Código 21001905012002.

VISTO el texto del ACUERDO RELATIVO AL INCREMENTO SALARIAL PARA EL AÑO 2016 DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO ÚNICO DE LA PROVINCIA DE HUELVA (ANEXO), que fue suscrito con fecha 17 de mayo de 2016 por la Asociación Empresarial CECA Comercio Huelva y las centrales sindícales UGT y CCOO, en su condición de integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.1, párrafo 2o del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y en el Decreto 342/2012 de 31 de julio por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 304/2015, de 28 de julio, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la

Junta de Andalucía en Huelva, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Disponer su depósito.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del acuerdo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.

ANEXO

Reunidos en la sede de la Federación Onubense de Empresarios siendo las 12,30 horas del día 17 de mayo de 2016, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de Comercio Único de la Provincia de Huelva, MANIFIESTAN Y ACUERDAN:

Que en el artículo 20° del Texto Articulado del Convenio con vigencia para los años 2012 a 2016 se pactó que se iniciará la negociación de la subida salarial para 2016, partiendo de un mínimo inicial del 1,5% y teniéndose en cuenta para tal negociación una serie de parámetros que en el mismo se establecen.

Que, teniendo en cuenta todos estos factores, las partes firmantes del presente acta acuerdan lo siguiente:

Primero: Suscribir una primera tabla salarial con el 1% de incremento salarial sobre las tablas pactadas para el año 2015 que será la siguiente:

TABLA SALARIAL DE 2016 CON EL 1% DE SUBIDA SOBRE 2015

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Segundo: El 0,5% restante de cada salario base de grupo se abonará de una sola vez en el mes de octubre que, calculado sobre las tablas de 2015, se cuantifica en la siguiente tabla:

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Tercero: Aunque las partes han acordado esta fórmula de pago del referido 0,5% de una sola vez para hacer más cómodo a las empresas el cumplimiento de lo pactado, ambas partes convienen en señalar que la tabla salarial que

deberá tenerse en cuenta exclusivamente a la hora de negociar el incremento salarial correspondientes en su caso

para el año 2017 y sobre la que llevarlos a cabo será la que a continuación se expone que se ha calculado con el

1,5% sobre la de 2015:

TABLA SOBRE LA QUE SE CALCULARÁ EL INCREMENTO CORRESPONDIENTE EN SU CASO PARA EL AÑO 2017

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Cuarto: Las gratificaciones extraordinarias de Marzo, Julio y Navidad se abonarán en sus correspondientes fechas a razón de esta última tabla establecida en el apartado Tercero de este acta.

Quinto: Las partes pactan expresamente y se comprometen a negociar con efectos del primero de enero de 2017 una posibilidad fórmula en el futuro convenio que pueda contemplar unos incrementos salariales distintos dependiendo

de las posibilidades de unas empresa y otras.

EL DELEGADO TERRITORIAL, MANUEL JOSE CEADA LOSA