Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE LA MADERA Y DEL MUEBLE (24002905011980) de León
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Convenio Colectivo de Sec...0) de León

Última revisión
01/03/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE LA MADERA Y DEL MUEBLE (24002905011980) de León

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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Condiciones economicas del Convenio Colectivo, ambito provincial, del Sector del Comercio de la Madera y del Mueble de Leon y adecuacion de las tablas salariales para el año 2004 (codigo 240290-5) (Boletín Oficial de León num. 46 de 25/02/2004)

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

León, 28 de enero de 2004. -El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Francisco Javier Otazu Sola.

ACTA DE FIRMA DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ÁMBITO PROVINCIAL, DEL SECTOR DEL COMERCIO DE LA MADERA Y DEL MUEBLE DE LEÓN Y ADECUACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2004

En la ciudad de León y siendo las 11.00 horas del día 23 de enero de 2004, se reúnen en los locales de la Federación Leonesa de Empresarios los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, ámbito provincial, del Comercio de la Madera y Mueble de León.-2002/2004.

Abierta la sesión se procede a actualizar las condiciones económicas del mencionado Convenio según lo estipulado en el artículo 14.

En primer lugar y sobre las tablas salariales del año 2003, se pro-cederá al cálculo de las tablas para el año 2004 según lo pactado en el artículo 14 del citado Convenio, dicho incremento será del 3,00%. Igual procedimiento se aplicará en todos los conceptos retributivos.

En prueba de conformidad, los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

Siguen fumas (ilegibles).

ANEXO I

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ÁMBITO PROVINCIAL, DEL SECTOR DEL COMERCIO DE LA MADERA Y MUEBLE DE LEÓN 2004

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Artículo 27. -Indemnización por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. 14.626 euros.

Siguen firmas (ilegibles).