Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION (08000745011994) de Barcelona
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Convenio Colectivo de Sec... Barcelona

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION (08000745011994) de Barcelona

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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RESOLUCIÓN TIC/1882/2003, de 13 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de materiales de la construcción de la provincia de Barcelona para los años 2003 y 2004 (código de convenio núm. 0800745). (Diario Oficial de Cataluña num. 3909 de 20/06/2003)

Preambulo

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de materiales de la construcción de la provincia de Barcelona, suscrito por el Gremio de comerciantes de materiales de la construcción, CCOO y UGT el día 28 de abril de 2003, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2. b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de fusión del Departamento de Trabajo con el de Industria, Comercio y Turismo, y el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Generalidad,

RESUELVO:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de materiales de la construcción de la provincia de

Barcelona para los años 2003 y 2004 (código de convenio núm. 0800745) en el Registro de convenios de Barcelona de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 13 de mayo de 2003 FRANCISCA ANTOLINOS I JIMÉNEZ Subdirectora general de Asuntos Laborales y de Ocupación en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BARCELONA PARA LOS AÑOS 2003 Y 2004

 
Artículo 1 Ámbito

El presente Convenio colectivo es de aplicación a todos los centros de trabajo radicados en Barcelona y su provincia, aunque la empresa o su titular radique en otra distinta, cuya actividad principal sea el comercio de:

Cementos, cales y yesos. Fibrocementos y otros productos derivados del cemento.

Azulejos y otros revestimientos y pavimentos cerámicos similares. Saneamiento. Maquinaria y herramientas de construcción.

Artículo 2 Duración

El plazo de duración de este Convenio colectivo abarca desde el día 1 de enero de 2003 hasta el día 31 de diciembre del año 2004. Mensuales Anuales

El presente Convenio empieza a tener validez desde el momento de la firma del mismo por parte de los representantes sindicales y empresariales, entrando en vigor con efectos del día 1 de enero de 2003, con independencia de su publicación en el DOGC. Se considerará prorrogado tácitamente, por años sucesivos, salvo denuncia en forma por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 30 días.

Artículo 3 Legislación supletoria

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Con carácter supletorio y en lo no previsto en el mismo, se aplicará el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.

Artículo 4 Clasificación profesional

El personal se clasificará, con arreglo a las definiciones contenidas en la Ordenanza de trabajo, según las funciones que tenga encomendadas, siendo las categorías las que se reflejan en el cuadro anexo a este Convenio y las que seguidamente se definen.

1. Oficial de segunda: es el empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe u oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que sólo requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.

Se adscriben a esta categoría: operadores de máquinas contables; taquimecanógrafos en idioma nacional que tomen al dictado 115 palabras por minuto, traduciéndolas directamente y correctamente a la máquina en 6; y mecanógrafos que, con toda corrección, escriban al dictado 350 pulsaciones por minuto o con la de 320 en trabajos de copia.

2. Dependiente de primera: es el empleado que, proveniente de la categoría de dependiente de segunda, tiene por misión realizar las ventas con conocimientos amplios de los artículos cuya venta le está confiada, de forma que pueda orientar al público en sus compras (cantidad precisa según características y uso al que se destine, novedades, precios, calidades, etc.), teniendo entre sus funciones el recuento de existencias de los diversos artículos para solicitar su reposición en tiempo oportuno y su exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo además los conocimientos adecuados de cálculo mercantil necesarios para efectuar las ventas.

3. Dependiente de segunda: es el empleado que, con 3 años de práctica como ayudante de dependiente, ha adquirido suficiente conocimiento de las variedades de artículos realizando ventas de los mismos, pudiendo informar al cliente sobre calidades y precios. A los 3 años de permanecer en esta categoría, será ascendido a dependiente de primera.

4. Ayudante: es el empleado que, habiendo realizado el aprendizaje, auxilia a los dependientes en sus funciones propias, facilitándoles la labor y pudiendo realizar por sí mismo operaciones de venta.

Si, con carácter permanente, el ayudante realiza funciones de dependiente, se le reconocerá esta categoría, con la retribución correspondiente al dependiente de segunda.

5. Auxiliar administrativo y auxiliar de caja de nivel A: es el empleado con 2 años de práctica en el nivel B de esta categoría que, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia a los oficiales y jefes en la ejecución de trabajos propios de esta categoría en las siguientes funciones: redacción de correspondencia de trámite; confección de estados, presupuestos sencillos y facturas; liquidación de intereses e impuestos, seguros sociales, mecanografía, etc. Asimismo, los taquimecanógrafos que, sin llegar a la velocidad exigida para los oficiales, alcancen un mínimo de 80 palabras por minuto, traduciéndolas en 6, y el cobro de ventas al contado.

6. Auxiliar administrativo y auxiliar de caja de nivel B: es el empleado que, procedente de la categoría de aspirante, se dedica a funciones administrativas análogas a las del nivel A sin llegar a los conocimientos necesarios para este nivel, siendo sus funciones propias las de cobro de ventas al contado, confección de facturas sencillas, mecanografía y copia de liquidaciones para pago de impuestos, seguros sociales y similares.

Artículo 4 bis Formación profesional

La representación de los trabajadores y de las empresas son conscientes de la necesidad de avanzar conjuntamente hacia un modelo de profesionalización y especialización del sector, donde la formación profesional tiene un carácter estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social.

Es por ello que solamente desde el diálogo y la colaboración se podrá avanzar en la consecución de los objetivos planteados que permitan la modernización de las empresas y una mayor capacidad competitiva, que dependen en gran medida de un adecuado nivel de calificación profesional tanto de los trabajadores como de los empresarios, por lo que se acuerda:

1. Trabajar para conseguir un sector profesionalizado y capacitado. 2. Para la consecución de los objetivos anteriores, se crea una Comisión de Profesionalización del Sector del Comercio de Materiales de Construcción, cuyas competencias serán:

a) Planificar y desarrollar un programa de formación profesional para el sector. Velando por que, tanto la programación como la impartición de las acciones formativas se ajusten a las necesidades formativas de los trabajadores del sector.

b) Entender de las solicitudes e impartición de los cursos de formación.

c) Solicitar subvenciones a programas de formación como acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

d) Establecer los criterios de vinculación de la formación profesional y su conexión con el sistema de clasificación profesional.

e) Articular medios con el fin de conseguir que las acciones programadas lleguen al conocimiento del mayor número de trabajadores y empresas, a la vez que facilitar la participación de las mismas.

f) Defender la identidad y el protagonismo del sector en la sociedad.

3. La Comisión creada podrá adquirir identidad propia, mediante fundación u otra figura legal que acuerden, y en ningún caso tendrá ánimo de lucro.

4. La Comisión se dotará de un reglamento de funcionamiento interno.

A tal efecto, ambas partes se comprometen a reunirse para el desarrollo de este apartado durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 5 Ingresos y períodos de prueba

El personal será admitido con arreglo a las normas generales vigentes en materia de colocación.

Las ascensiones de personal se considerarán siempre provisionales durante un período de prueba cuya duración es la siguiente:

Personal técnico titulado y jefes: 4 meses. Resto del personal: 2 meses. Las empresas entregarán a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de los contratos de trabajo que celebren, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 2/1991, de 7 de enero.

Artículo 6 Aprendizaje y ascensos

La duración del aprendizaje será como máximo de 2 años, ya sea en una o en más empresas. Según la edad del aprendiz al tiempo de ingresar en la empresa, el aprendizaje tendrá la siguiente duración:

Aprendices de 16 a 17 años: 2 años de duración. Aprendices de 18 años o más: 1 año de duración. Terminado el período de aprendizaje antes señalado y teniendo cumplidos los 18 años, el aprendiz será clasificado como ayudante de dependiente u oficio que corresponda.

Las empresas entregarán al aprendiz un certificado en el que se reflejen su capacidad y el tiempo trabajado.

Los trabajadores clasificados en la categoría de mozo, una vez transcurridos 2 años desde su ingreso en la empresa, podrán solicitar, si se consideran capacitados para ello, la categoría de mozo especializado.

Para el ascenso, será necesaria la práctica de una prueba de suficiencia en la que intervendrá el comité de empresa o, en su defecto, el delegado de personal.

En el supuesto de que el interesado ostente la cualidad de miembro del comité o de delegado de los trabajadores, la prueba de suficiencia se practicará con la intervención de una persona, designada por la central sindical, que pertenezca a esta actividad y sea de superior categoría a la de mozo especializado. Todos los demás ascensos se realizarán con arreglo a las normas del artículo 25 de la Ordenanza.

Artículo 7 Contrato eventual

El contrato de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1. b) del Estatuto de los trabajadores, tendrá una duración máxima de 12 meses de un período de 18 meses. En el caso que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. El período de 18 meses se computará a partir de la fecha de inicio de la prestación laboral.

A la finalización de un contrato temporal por vencimientos del mismo, excepto para los contratos de interinidad, contratos de inserción y los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose los períodos inferiores a 1 año.

Artículo 8 Jornada de trabajo

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo; con equivalencia en cómputo anual a una jornada máxima de 1.808 horas. Los salarios se establecen para jornadas completas.

Previo acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, se podrá establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores.

Las fiestas, además de los domingos, serán las señaladas en el correspondiente calendario oficial y serán consideradas como abonables sin recuperación.

Artículo 9 Retribuciones

Para el primer año de vigencia del presente Convenio, las retribuciones a satisfacer son las que se establecen en el anexo 1 para cada una de las categorías profesionales que en el mismo se reflejan. En el supuesto de que el incremento anual del IPC a 31 de diciembre de 2003 supere el IPC previsto en la Ley de Presupuestos generales del Estado, para ese mismo año, se efectuará una revisión económica sobre el exceso de este tanto por ciento, a efectos de que sirva de base para la negociación colectiva siguiente.

Para el segundo año de vigencia, es decir a partir del 1 de enero del 2004, las retribuciones a satisfacer son las que se establecen en el anexo 1 (con la actualización a que se hace referencia en el párrafo anterior en el supuesto de que el IPC real a 31 de diciembre de 2003 supere el 2% previsto en la Ley de Presupuestos generales del Estado) para cada una de las categorías profesionales que en el mismo se reflejan, incrementadas con la previsión del IPC establecida en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2004, más un 0,75%. En el supuesto de que el incremento anual del IPC a 31 de diciembre del 2004 supere el IPC previsto en la Ley de presupuestos generales del Estado para ese mismo año, se efectuará una revisión económica sobre el exceso de este tanto por ciento, a efectos de que sirva de base para la negociación colectiva siguiente.

Las retribuciones que se reflejan en el anexo 1 se componen de un salario base de convenio y de un complemento salarial, denominado plus de asistencia, a abonar por día trabajado.

El salario base de convenio se entenderá abonable por 7 días a la semana, mientras que el plus de asistencia se devengará por 6 días.

Los aumentos periódicos por tiempo de servicios en la empresa consistirán en cuatrienios cuyas cuantías se reflejan para cada categoría, según su fecha de vencimiento, en la tabla de antigüedades que se une como anexo 2 a este Convenio.

Artículo 10 Gratificaciones periódicas fijas y participación en beneficios

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de los trabajadores, se abonarán 2 gra tificaciones anuales: una en diciembre, con motivo de la Navidad, y otra en el mes de junio. La paga de marzo (antigua paga de beneficios) se pagará dentro del año siguiente, pudiendo las empresas prorratear su importe en las 12 mensualidades.

Cada una de dichas gratificaciones y la paga de marzo consistirán en el abono de 1 mensualidad por año del total percibido con carácter regular por el trabajador en jornada normal, computándose a estos efectos, por excepción, el plus de asistencia.

El personal que ingrese o cese durante el año percibirá la parte proporcional que le corresponda según el tiempo trabajado.

Artículo 11 Horas extraordinarias

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.

También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:

a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

Las horas extraordinarias que se realicen se abonarán con los siguientes recargos:

Se retribuirán con un aumento del 75% las trabajadas en días laborables y con el 150% las que se realicen en domingos, festivos y por la noche, entendiéndose a este efecto como nocturnas las trabajadas entre las 22 y las 6 horas.

Las horas extraordinarias que se trabajen en sábado, después de las 14 horas del mismo, se retribuirán con un recargo del 150%.

Artículo 12 Plus de transporte y distancia

Los pluses de transporte y distancia se unifican en un solo abono a todo el personal por ambos conceptos. Su cuantía será la que se refleja en el anexo 1 y se devengará por día trabajado.

Los empleados (vendedores, viajantes, corredores, etc.) que, para la realización de su trabajo, utilicen vehículo de su propiedad con autorización de la empresa percibirán la cantidad de 0,21 euros por kilómetro recorrido en la labor realizada.

Artículo 13 Licencias y permisos

Se tendrá derecho a la licencia con percibo de sueldo en cualquiera de los siguientes casos:

a) Matrimonio del trabajador o unión de hecho: 15 días naturales. Este último supuesto el trabajador/a deberá aportar certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento u organismo competente.

b) Muerte o entierro de familiares hasta el segundo grado.

c) Enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos y nacimiento de hijo.

d) Necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, previa demostración de la urgencia y necesidad. La duración de la licencia en los 3 casos anteriores b), c) y d) será de 2 días de duración, si el interesado debe trasladarse a un lugar no ubicado fuera de Cataluña, y de hasta 5 días, si se halla fuera de dicho territorio.

e) Exámenes en centros oficiales: el tiempo necesario para ello.

f) Matrimonio de hijos, padre, madre, abuelos, hermanos, cuñados, nietos y nietos políticos del trabajador: 1 día. g) 1 día por traslado del domicilio habitual. h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Si, atendidas las circunstancias del caso, fuese necesaria una prórroga del tiempo previsto para las licencias antes detalladas, podrá ser ampliada la duración de aquélla de que se trate hasta el doble de los días previstos, en el bien entendido de que el exceso de tiempo concedido a petición del interesado no dará lugar a devengos de retribución de clase alguna.

Artículo 14 Fiestas

Las fiestas a disfrutar por todo el personal serán las señaladas como tales en el calendario oficial, ya sean estatales, nacionales o locales. La fiesta gremial del 13 de junio (San Antonio) se disfrutará el día, dentro del transcurso del año, que de común acuerdo fijen empresa y trabajador, independientemente de que ésta coincida con domingo o festivo.

Artículo 15 Vacaciones

Todo el personal comprendido en este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.

Artículo 16 Premio de jubilación

Se establece un premio por jubilación, que se regulará por las siguientes normas:

1. El personal que el día 1 de julio de 1976 llevaba ya más de 10 años prestando sus servicios, reales y efectivos, en una misma empresa y se jubile, perteneciendo todavía a la misma, al cumplir los 65 años percibirá un premio cuya cuantía será igual al importe de 11 mensualidades de salario base, más plus de convenio y antigüedad.

2. Para el personal que el día 1 de julio de 1976 llevaba más de 1 año y menos de 10 prestando servicios para una misma empresa en análogas condiciones a las antes señaladas, este premio de jubilación será igual al importe de 6 mensualidades.

3. El personal ingresado en la empresa entre el día 1 de julio de 1976 y hasta el día 1 de julio de 1986 que, en el momento de su jubilación, lleve más de 10 años de prestación de servicios en una misma empresa percibirá un premio de jubilación de la siguiente cuantía:

-Si se jubila en el momento de cumplir 60 años, 1.827,08 euros.

-Si se jubila en el momento de cumplir 61 años, 1.658,79 euros.

-Si se jubila en el momento de cumplir 62 años, 1.502,53 euros.

-Si se jubila en el momento de cumplir 63 años, 1.352,28 euros.

-Si se jubila en el momento de cumplir 64 años, 1.165,96 euros.

-Si se jubila en el momento de cumplir 65 años, 997,68 euros.

En los casos a que se refieren las normas 1 y 2 de este artículo, la empresa deberá abonar el premio de jubilación correspondiente en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha en que se jubile el trabajador.

Artículo 17 Preaviso de cese

Todo empleado que desee cesar en el servicio de una empresa deberá avisar previamente con la antelación mínima que se señala por categorías. El aviso de cese deberá darse mediante escrito duplicado, que será facilitado por la empresa y firmará el interesado, del cual se le devolverá un ejemplar como justificante de haber dado el preaviso. En caso de incumplimiento de esta obligación, el empleado perderá el derecho a percibir de su liquidación por cese el importe de tantos días de retribuciones de pagas extras y beneficios como días haya dejado de preavisar.

-Técnicos titulados y jefes: 1 mes.

-Técnicos no titulados, encargados y viajantes: 1 mes.

-Resto del personal: 15 días.

Artículo 18 Ropa de trabajo

Las empresas entregarán a su personal uniformes y otras prendas análogas de calidad adecuada para la realización de los trabajos asignados a cada trabajador. La provisión de estas prendas se efectuará al iniciarse la relación laboral, entregándose 2 prendas la primera vez al efecto de que el trabajador pueda mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza y presentación. La reposición de las prendas se realizará a razón de 1 cada 6 meses. Su uso es obligatorio durante la jornada de trabajo.

Artículo 19 Servicio militar y prestación social sustitutoria

El personal que lleve más de 2 años al servicio de la empresa percibirá, durante la prestación de su servicio militar o de su prestación social sustitutoria, las gratificaciones de junio y Navidad, en diciembre, en importe igual al que le correspondería si estuviese presente en el trabajo.

Artículo 20 Dietas

Al personal que, por orden de la empresa, tenga que desplazarse fuera de su residencia habitual de trabajo se le abonarán los gastos que por tal circunstancia se le ocasionen, previa presentación de los justificantes correspondientes.

Si el desplazamiento no obliga al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, la empresa le abonará una dieta cuyo importe se establece en 7,79 euros.

Artículo 21 Enfermedades

a) En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo, el trabajador que se halle asistido por la Seguridad Social tendrá derecho a que se le completen las prestaciones económicas de la misma con un complemento, a cargo de la empresa, hasta igualar el importe íntegro de su sueldo mensual. Este beneficio podrá disfrutarse hasta un máximo de 12 meses.

b) En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, y en la primera baja dentro de cada año, el trabajador que se halle asistido por la Seguridad Social tendrá derecho al mismo complemento anteriormente citado, también hasta un máximo de 12 meses.

c) En la segunda y las posteriores bajas dentro de cada año, el trabajador que se halle asistido por la Seguridad Social tendrá derecho a un complemento, a cargo de la empresa y también hasta el máximo de 12 meses, hasta igualar el siguiente porcentaje del importe íntegro de su sueldo mensual:

Los 30 primeros días de baja, porcentaje del 100%.

Desde el día 31º hasta el 60º de la baja, porcentaje del 90%. A partir del día 61º de la baja, porcentaje del 80%.

A efectos de tales complementos, los días de baja del trabajador, incluidos los de la primera, serán acumulativos.

d) Asimismo, al personal que se halle en la situación de incapacidad temporal se le reservará su plaza, u otra de categoría análoga, durante un plazo máximo de 2 años, siempre que continúe en dicha situación de incapacidad temporal.

Artículo 22 Muerte por accidente laboral

En caso de accidente de trabajo que ocasione el fallecimiento del empleado, éste causará a favor de su cónyuge o causahabientes, según las normas de la Seguridad Social, el derecho a percibir una indemnización de 24.000,00 euros. Este pacto empezará a regir una vez transcurridos 2 meses a contar desde el día siguiente al de la firma de este Convenio.

Las empresas concertarán la cobertura de este riesgo, con la entidad aseguradora que elijan, por las cuantías antes señaladas.

Artículo 23 Compensación y absorción

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente viniesen rigiendo, sea cual fuese su origen o concepto.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algún concepto retributivo únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste.

En caso contrario, se considerarán absorbibles por este pacto.

Artículo 24 Condiciones más beneficiosas

Se respetarán con carácter personal las condiciones más beneficiosas que, consideradas en su conjunto, disfrute el personal a la entrada en vigor de este Convenio.

Artículo 25 Cláusula de inaplicación salarial

El incremento salarial establecido para la vigencia de este Convenio tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no se dañe su estabilidad económica o su viabilidad.

Las empresas deberán comunicar por escrito a los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, a sus trabajadores las razones justificativas de tal decisión dentro de un plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de publicación del Convenio.

Una copia de dicha comunicación se remitirá necesariamente a la Comisión Paritaria del Convenio.

Las empresas deberán aportar la documentación necesaria (memoria explicativa, balances de cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro) en los 10 días naturales posteriores a la comunicación. Dentro de los 10 días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial, la forma y el plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta asimismo sus consecuencias en la estabilidad del empleo.

Una copia del acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria. De no existir acuerdo, ambas partes lo comunicarán por escrito a la Comisión Paritaria del Convenio, que resolverá dentro de los 10 días siguientes.

De continuar el desacuerdo, las partes se someterán al Tribunal Laboral de Cataluña.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se haya tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente y respecto de todo ello, sigilo profesional.

Artículo 26 Comisión Paritaria

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, el arbitraje, la conciliación y la vigilancia del Convenio.

Se compone de 3 vocales en representación de las empresas y otros 3 de los empleados. Para la adopción de acuerdos, será necesaria la conformidad de 3 vocales, por lo menos, en igualdad paritaria.

Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o la aplicación del Convenio sea sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa.

La Comisión Paritaria la integran los siguientes vocales: En representación de los empleados: Se designarán, por su representación, con posterioridad a la firma de este Convenio. En representación de los empresarios: D. Juan Antonio Navarro, D. Alberto Aliaga, D. Federico Vélez y Antonio Homs.

A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores de las partes.

Esta Comisión procederá, asimismo, al estudio de los acuerdos interprofesionales que en materia de salud laboral puedan concertarse en el futuro.

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Artículo 27

Las empresas habilitarán lugares adecuados, en los que se instalarán armarios o taquillas individuales, para que el personal pueda guardar su ropa y calzado de calle en las medidas y condiciones apropiadas.

Asimismo, en local adecuado se instalará ducha, provista de agua caliente y fría, para uso del personal.

Artículo 28

Los trabajadores afectados por este Convenio colectivo serán sometidos a una revisión médica anual. Las empresas concertarán la realización de dicha revisión con el servicio médico que estimen adecuado. A solicitud de la trabajadora que lo desee, la empresa gestionará de dicho servicio la prestación de un examen ginecológico preventivo dentro de dicho reconocimiento anual.

Artículo 29

Los trabajadores afectados de capacidad disminuida podrán ser acoplados en otra actividad, distinta de la de su categoría profesional y adecuada a su aptitud, respetándoseles el salario que tuvieran acreditado antes de pasar a dicha situación.

Artículo 30

A efectos de promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos del trabajo, será de aplicación la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, la cual establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.

DERECHOS COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES

Artículo 31

En todo lo referente a los derechos colectivos de los trabajadores, así como a la actuación de los delegados de personal, el comité de empresa y las secciones sindicales en las empresas, se estará a lo que en cada momento establezcan las disposiciones que regulen estas materias, sin perjuicio de los acuerdos que se establecen en los artículos siguientes.

Los delegados de personal o miembros del comité de empresa dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Podrán acumularse las horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Podrán acumularse, como máximo, las horas correspondientes a 2 meses, es decir, hasta un total de 40 horas.

Artículo 32

Las empresas facilitarán las asambleas de trabajadores en el centro de trabajo cuando sea solicitado con una antelación mínima de 24 horas y se cumplimenten los demás requisitos que las normas que regulan estas reuniones puedan establecer. Las asambleas tendrán lugar, fuera de las horas de trabajo y una vez concluida la jornada por la tarde, hasta un máximo de 4 horas a la semana.

Como excepción a lo anterior, las empresas aceptan que se puedan celebrar asambleas antes de concluirse la jornada de trabajo y dentro de la misma, sin pérdida de retribución, en los casos de declaración de quiebra o suspensión de pagos y en el caso de presentación de expediente de regulación de empleo.

Artículo 33

En cada empresa se habilitará un tablón de avisos de 0,80 x 1,20m en el que los delegados de personal, el comité de empresa o cualquier trabajador perteneciente al centro de trabajo y afiliado a alguna de las centrales sindicales legalmente constituidas tendrán derecho a efectuar comunicaciones, avisos y propaganda. Cuando la comunicación sea efectuada por trabajadores que no sean delegados de personal o miembros del comité de empresa, deberán comunicarlo previamente a éstos, así como al encargado o representante de la empresa haciéndose responsable del contenido el firmante o firmantes. Cuando se efectúe alguna comunicación con la que la dirección de la empresa no esté conforme, ésta tendrá derecho a consignar en el tablón la réplica o contestación que estime pertinente.

Artículo 34

Las empresas exhibirán, a los trabajadores que lo soliciten, los modelos TC- 1 y TC- 2 de cotización a la Seguridad Social acreditativos del pago de las cuotas.

Asimismo, trimestralmente exhibirán al comité de empresa o a los delegados de personal los referidos modelos TC- 1 y TC- 2 correspondientes al personal del centro de trabajo.

Artículo 35

Los trabajadores afiliados a cualquiera de las centrales sindicales firmantes de este Convenio podrán solicitar de sus respectivas empresas la retención de la cuota con la que contribuyan a su sindicato, mediante escrito en el que se haga constar:

Central sindical a la que se hallen afiliados. Importe mensual de la cuota cuya retención se solicita.

Las retenciones se efectuarán con cargo a la última liquidación mensual de retribuciones y serán entregadas, contra recibo, al delegado del personal de la central sindical correspondiente, siempre que éste haya sido autorizado para ello en escrito dirigido a la empresa en tal sentido por el respectivo sindicato. El trabajador podrá revocar en cualquier momento la orden de descuento, avisando con 30 días de antelación.

Artículo 36 Fomento de la contratación indefinida

Al objeto de coadyuvar a la extensión y fomento de la contratación indefinida, durante toda la vigencia del presente Convenio, todos aquellos trabajadores que estuvieran empleados en empresa del ámbito funcional del presente Convenio mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, y que se hayan concertado con los colectivos definidos en el punto 2. b) de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, podrán efectuar la conver sión de estos contratos en el contrato para el fomento de la contratación indefinida, establecida en la disposición antes mencionada.

Artículo 37 Excedencia por maternidad

En caso de excedencia tanto por maternidad y paternidad natural, como por adopción, tanto permanente como preadoptivo, comenzará a contabilizar el período de excedencia a partir de la fecha de alta por maternidad o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Su duración máxima será de 3 años. Cada hijo dará lugar a un nuevo período y a la finalización del anterior. En caso de que trabajen el padre y la madre, solo podrá hacer uno de ellos el uso de este derecho. En caso de separación o divorcio dicho derecho lo tendrá el que ejerza la custodia de los menores.

En caso de excedencia para cuidado de familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos ni desarrollen ninguna actividad retribuida, el período no podrá superar 1 año.

En ambos casos esta situación computará a efectos de antigüedad, teniendo en este caso reserva del puesto de trabajo en los siguientes términos: el primer año, reserva del puesto de trabajo habitual; los otros restantes, reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y categoría equivalente.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora efectiva de ausencia en el trabajo, que se disfrutará, bien en la entrada o a la salida del mismo. Este permiso, previo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador, podrá ser acumulado a la baja por maternidad.

CLÁUSULAS ADICIONALES

1. Conflictos colectivos de trabajo

Con respecto a los conflictos colectivos de trabajo, ambas partes manifiestan que se someten a los procedimientos de conciliación y mediación previstos en el Tribunal Laboral de Cataluña.

2. Acoso sexual

Todas las personas tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la debida consideración de su dignidad.

Se considera acoso sexual en el trabajo un comportamiento, verbal o físico, de carácter o connotación sexual que se da en el ámbito de las relaciones laborales. La persona que lo realiza sabe, o debe saber, que este comportamiento no es deseado por la persona que es objeto del mismo, incidiendo la negativa o la aceptación de este comportamiento en la situación laboral de la persona que lo sufre. Con esta conducta se le crea un entorno laboral intimidatorio y hostil.

Se debe conseguir un entorno laboral libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual.

3. Las partes firmantes de este Convenio se comprometen, durante la vigencia del mismo, a reunirse para incorporar y adecuar el texto de la Ley de prevención de riesgos laborales y el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de comercio (ASOC).

4. Las partes firmantes de este Convenio se comprometen, durante la vigencia del mismo, a reunirse para elaborar una clasificación profesional que responda a las necesidades actuales de trabajo en el sector, definiendo oficios, especialidades, profesiones y grupos profesionales, así como las consecuencias operativas de dicha clasificación, en el orden funcional de prestación del trabajo.

5. Previsión social complementaria

Atendiendo a los compromisos por jubilaciones que el presente Convenio colectivo sectorial pueda contener y ante la obligación de pro ceder a su externalización antes de la fecha establecida de 16 de noviembre de 2002, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá en la mayor brevedad posible, y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2001, para negociar y acordar, bien en la propia Comisión Paritaria o bien a través de una comisión específica creada a tal efecto, la exteriorización de los compromisos por jubilaciones derivados de las obligaciones legales o contractuales que las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo sectorial tengan con sus trabajadores y beneficiarios.

No obstante, hasta que los mencionados compromisos y prestaciones se integren plenamente en el plan de pensiones o póliza de seguros, se mantendrá la efectividad de los compromisos incluidos en el artículo 16 del actual Convenio.

RECOMENDACIÓN FINAL

A solicitud de las representaciones sindicales y con la aquiescencia de la de los empresarios, se acuerda recomendar a las empresas afectadas por este Convenio que se abstengan de prolongaciones habituales de la jornada laboral.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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