Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION (NO VIGEN...00135011982) de Jaén
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...2) de Jaén

Última revisión
27/04/2011

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION (NO VIGENTE. Ver 23101495012017) (23000135011982) de Jaén

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 78-81)

Tabla Salarial definitiva para 2010 del Convenio Colectivo de Trabajo de ambito sectorial para Comercio de materiales de construccion. Codigo Convenio: 23000135011982. (Boletín Oficial de Jaén num. 95 de 27/04/2011)

Preambulo

Edicto

Referencia: C. de Trabajo. Convenios Colectivos

Código Convenio: 23000135011982.

En el expediente al margen referenciado ha sido dictada resolución por el Iltma. Sra. Delegada Provincial de Empleo en Jaén, que dice cuanto sigue:

Vistos los textos de la Tabla Salarial definitiva para 2010 del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial para Comercio de materiales de construcción, recibido en esta Delegación Provincial en fecha 12 de abril de 2011, suscrito por la Comisión Paritaria el día 5 de abril de 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo:

Esta Delegación Provincial, acuerda:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-

Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.-

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Jaén, 13 de abril de 2011. La Delegada Provincial de Empleo. Por Ausencia Decreto 21/1985, de 5 de febrero, Secretaria General, Mª del Mar Herreros Hueta.

Lo que se comunica a efectos de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, advirtiéndole que la misma no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada.

Asistentes:

Representación empresarial:

F.E.J. Comercio y Servicios:

- Don Bruno García Pérez.

Representación social:

U.G.T.:

- Don Bartolomé Muñoz Parra.

CC.OO.:

- Don Antonio Manuel Díaz Rubio.

Acta:

En la ciudad de Jaén, siendo las 11,30 horas del día 5 de abril de 2011, se reúnen los señores relacionados al margen, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito Provincial para Comercio de materiales de construcción, designados respectivamente por Comercio Jaén (Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicio

s) y por las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO.

Abierto el acto, todos los asistentes se reconocen mutuamente capacidad y representatividad negociadora y delegan al mismo tiempo en el Secretario General de Comercio Jaén, don Bruno García Pérez, a fin de que eleve el presente acuerdo a la Autoridad Laboral competente al objeto de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y demás trámites que sean necesarios.

Tiene por objeto esta reunión elaborar la tabla de salarios definitiva del año 2010 incrementando en un 4% las tablas revisadas del año 2009 una vez ha sido conocido el IPC real del 2010 (3%) + 1 punto, en aplicación a los criterios establecidos al efecto en el presente convenio.

Habida cuenta de la situación de crisis económica y la especial dificultad que las empresas pueden tener para hacer frente al pago económico de los atrasos generados consecuencia del elevado IPC real de 2010, se acuerda por las partes que los atrasos generados se abonarán en varios pagos o en uno sólo conforme a la disponibilidad de la empresa, pero en todo caso el plazo máximo será el 31 de marzo de 2012.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión, siendo las 12,45 horas del día al principio indicado extendiéndose de ella la presenta acta que, previa su lectura y conformidad al contenido de la misma, es firmada, al igual que las tablas de salarios, por todos los asistentes.

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Jaén, a 13 de Abril de 2011.

- El Jefe de Servicio de Administración Laboral, M ANUEL Mª M ARTOS R UBIO.