Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL METAL (08000765011993) de Barcelona
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Convenio Colectivo de Sec... Barcelona

Última revisión
26/03/2007

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL METAL (08000765011993) de Barcelona

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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RESOLUCION TRE/805/2007, de 21 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision salarial para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio del metal de la provincia de Barcelona (codigo de convenio num. 0800765). (Diario Oficial de Cataluña num. 4849 de 26/03/2007)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio del metal de la provincia de Barcelona, suscrito por UPM, CCOO y UGT el día 9 de febrero de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad; el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria; el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio del metal de la provincia de Barcelona para el año 2007 (código de convenio núm. 0800765) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 21 de febrero de 2007

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DEL COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE BARCELONA PARA EL AÑO 2007

Asistentes

Por Unió Patronal Metal·lúrgica: Antonio Marsal, Joan Blancafort, Ramón Rabinad y Rosa Fiol. Asesores: Josep Antoni Núñez, Daniel Salarich, Fernando García Pantaleoni, Jesús Villacorta, Josep Mª Bosch, Paz Fiol, Marisol Morales y Nuria Riambau.

Por CCOO: Daniel Valero y Reme Olivella. Asesor: Esteban Sanabria.

Por UGT: Enric Pagés y Jaime Arenas. Asesores: Juan Martos y Joaquín Carrasco.

En Barcelona, en la sede de la Unió Patronal Metal·lúrgica, siendo las 12.00 horas del día 9 de febrero del año 2007 se reúnen las personas arriba relacionadas, componentes todas ellas de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de comercio del metal de la provincia de Barcelona, bajo la presidencia del señor Francisco Payá Agustí, y actuando en calidad de secretario el señor Manuel García.

Abierta la sesión por la presidencia se da lectura al artículo 27 del Convenio colectivo, a fin de proceder a la revisión del tercer año de vigencia del citado Convenio para el año 2007.

Acuerdos:

1. Tablas y anexos salariales

Adjuntar a la presente Acta las nuevas tablas salariales para el año 2007, una vez realizado el incremento salarial del IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para este año, más 0,5 puntos, sobre las tablas y anexos salariales del Convenio una vez actualizados con la revisión salarial del año 2006 (0,7%). La referida actualización se realiza sobre los salarios que sirvieron de base de cálculo para determinar los salarios del año 2006, para cada uno de los nuevos grupos profesionales.

2. Dietas

El artículo 29 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar la dieta completa en 32,80 euros, y la media dieta en 13,12 euros.

3. Complemento ad personam (anteriormente antigüedad)

Los importes percibidos por los trabajadores a 31.12.06 como complemento ad personam (antes antigüedad) derivados de la aplicación del artículo 26 del Convenio, se incrementarán con el 3,2%.

4. Jornada laboral

Para el año 2007 la jornada laboral será de 1.784 horas anuales de trabajo efectivo.

5. Cláusula transitoria primera

Si como consecuencia del nuevo sistema de clasificación profesional, los trabajadores debieran percibir un salario convenio superior al que percibían a 29 de noviembre de 2005 según su categoría profesional, las empresas podrán abonar el referido incremento adicional, siempre que sea superior a 150 euros por año, de conformidad con lo especificado en los siguientes apartados:

Para el año 2007: aquellas empresas que en el año 2006 hubiesen ejercitado la opción A, para este año 2007 deberán aplicar directamente los salarios determinados en el anexo 1.

Para el año 2007: aquellas empresas que en el año 2006 hubiesen ejercitado la opción B, para este año 2007 podrán optar por una de las siguientes opciones:

A. Aplicar el nuevo salario a partir del 1 de enero de 2007

G: grupo; C: categoría profesional; S: opción A salario grupo 2007; I: opción A importe máximo a compensar.

G

C

S

I

2

Jefe de sucursal

19.381,54

787,36

Jefe administrativo

19.381,54

375,35

Ayudante técnico sanitario

19.381,54

755,20

3

Jefe de sección administrativa

17.689,42

535,27

Jefe de sección mercantil

17.689,42

851,03

Inspector de ventas

17.689,42

572,27

Encargado de establecimiento

17.689,42

865,00

Técnico de relojería titulado o asimilado

17.689,42

572,27

Escaparatista

17.689,42

349,40

Jefe de grupo

17.689,42

572,27

4

Dependiente mayor

16.537,84

115,98

Dependiente con idiomas

16.537,84

115,98

Operador

16.537,84

193,57

Contable, cajero, taquim. idiomas

16.537,84

162,56

5

Cobrador

16.119,92

323,29

Oficial administrativo de 2ª

16.119,92

443,02

Capataz

16.119,92

294,80

Viajante

16.119,92

228,28

Corredor de plaza

16.119,92

426,56

Auto venta

16.119,92

426,56

Dependiente de 22, 23 y 24 años

16.119,92

475,57

Grabador

16.119,92

441,01

Dependiente de 25 o más años (

más de 2 años)

16.119,92

293,14

Técnico post-venta

16.119,92

310,95

Profesional de oficio de 1ª chófer C

16.119,92

310,95

Profesional de oficio de 2ª chófer B

16.119,92

387,44

6

Auxiliar administrativo

15.136,81

164,75

Auxiliar administrativo de 18 y 19 años

15.136,81

377,93

Telefonista

15.136,81

164,75

Manipulador

15.136,81

164,75

Ayudante de oficio

15.136,81

111,20

Auxiliar de caja 18 y 19 años

15.136,81

874,88

Auxiliar de caja 20 y 21 años

15.136,81

534,33

Auxiliar de caja 22, 23 y 24 años

15.136,81

164,75

B. Solo en el supuesto de que el incremento adicional sea superior a 150 euros/año, y las empresas no optasen por aplicar lo previsto en el apartado A, éstas abonarán el incremento adicional que corresponda a cada una de las categorías afectadas, prorrateando el mismo a lo largo de los 4 años de vigencia del Convenio, sin perjuicio del incremento salarial del Convenio previsto para cada uno de los respectivos años, hasta alcanzar el último año de vigencia el salario bruto anual establecido para cada grupo profesional donde estén encuadrados dichos trabajadores. Para el año 2007, se abonará la columna núm. 3 de la opción B, prorrateándose en 15 mensualidades.

G: grupo; C: categoría profesional; 1: salario grupo 2007; 2: opción B (*) inc. adicional a descontar; 3: opción B salario grupo 2007; 4: opción B importe máximo a compensar.

G

C

1

2

3

4

2

Jefe de sucursal

19.381,54

393,68

18.987,86

393,68

Jefe administrativo

19.381,54

187,67

19.193,87

187,67

Ayudante técnico sanitario

19.381,54

377,60

19.003,94

377,60

3

Jefe de sección administrativa

17.689,42

267,63

17.421,79

267,63

Jefe de sección mercantil

17.689,42

425,52

17.263,90

425,52

Inspector de ventas

17.689,42

286,13

17.403,29

286,13

Encargado de establecimiento

17.689,42

432,50

17.256,92

432,50

Técnico de relojería titulado o asimilado

17.689,42

286,13

17.403,29

286,13

Escaparatista

17.689,42

174,70

17.514,72

174,70

Jefe de grupo

17.689,42

286,13

17.403,29

286,13

4

Dependiente mayor

16.537,84

57,99

16.479,85

57,99

Dependiente con idiomas

16.537,84

57,99

16.479,85

57,99

Operador

16.537,84

96,78

16.441,06

96,78

Contable, cajero, taquim. idiomas

16.537,84

81,28

16.456,56

81,28

5

Cobrador

16.119,92

161,65

15.958,27

161,65

Oficial administrativo de 2ª

16.119,92

221,51

15.898,41

221,51

Capataz

16.119,92

147,40

15.972,52

147,40

Viajante

16.119,92

114,14

16.005,78

114,14

Corredor de plaza

16.119,92

213,28

15.906,64

213,28

Auto venta

16.119,92

213,28

15.906,64

213,28

Dependiente de 22, 23 y 24 años

16.119,92

237,78

15.882,14

237,78

Grabador

16.119,92

220,50

15.899,42

220,50

Dependiente de 25 o más años

(más de 2 años)

16.119,92

146,57

15.973,35

146,57

Técnico post-venta

16.119,92

155,47

15.964,45

155,47

Profesional de oficio de primera chófer C

16.119,92

155,47

15.964,45

155,47

Profesional de oficio de segunda chófer B

16.119,92

193,72

15.926,20

193,72

6

Auxiliar administrativo

15.136,81

82,38

15.054,43

82,38

Auxiliar administrativo de 18 y 19 años

15.136,81

188,96

14.947,85

188,96

Telefonista

15.136,81

82,38

15.054,43

82,38

Manipulador

15.136,81

82,38

15.054,43

82,38

Ayudante de oficio

15.136,81

55,60

15.081,21

55,60

Auxiliar de caja 18 y 19 años

15.136,81

437,44

14.699,37

437,44

Auxiliar de caja 20 y 21 años

15.136,81

267,17

14.869,64

267,17

Auxiliar de caja 22, 23 y 24 años

15.136,81

82,38

15.054,43

82,38

(*) El importe que aparece en esta columna corresponde al resto del incremento adicional cuyo pago se aplaza al año 2008 y que podrá ser compensable y/o absorbible en dichos años, según lo establecido en el punto B de la cláusula transitoria primera.

C. Absorción: aquellas empresas que abonen a sus trabajadores, en cómputo anual, un salario superior al salario de grupo anual establecido con carácter general para cada uno de los grupos profesionales, no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.2 párrafo 2 del Convenio, con respecto al incremento adicional especificado en la cláusula transitoria primera y derivado de la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional; todo ello con independencia de que se opte por cualquiera de los supuestos anteriormente especificados en los apartados A o B."

6. Entrada en vigor

La presente revisión del Convenio tiene efectos desde el día 1 de enero de 2007 y es de aplicación a partir de la firma del presente Acuerdo.

A continuación se hace entrega al secretario de los anexos de las tablas salariales mencionadas, debidamente suscritos por ambas representaciones para que lo adjunte al expediente, con la instrucción de dar comienzo a los trámites para su registro y publicación.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Acta todos los asistentes, en la ciudad y fecha reseñadas en el encabezamiento.

ANEXO 1

Tablas salariales 2007

G: grupo profesional; CA: categoría profesional; C1: columna 1 salario base euros mes; C2: columna 2 pagas extras euros mes; C3: columna 3 total año 2007 euros/año.

G

C1

C2

C3

1

1.330,05

1.330,05

19.950,74

2

1.292,10

1.292,10

19.381,54

3

1.179,29

1.179,29

17.689,42

4

1.102,52

1.102,52

16.537,84

5

1.074,66

1.074,66

16.119,92

6

1.009,12

1.009,12

15.136,81

7

985,51

985,51

14.782,60

G

CA

C1

C2

C3

8

Aspirante 16 y 17 años

713,24

713,24

10.698,67

8

Contrato formación primer año

564,26

564,26

8.463,97

8

Contrato formación segundo año

620,76

620,76

9.311,42

8

Contrato formación tercer año

697,33

697,33

10.459,96

ANEXO 2

Horas extraordinarias

GP: grupo profesional; I: importe euros.

G

I

1

13,20

2

13,01

3

11,41

4

10,46

5

9,85

6

8,90

7

8,71

ANEXO 3

Plus de trabajo nocturno

Para todos los grupos profesionales 0,74 euros por hora.

- Dietas

- Dieta completa: 32,80 euros.

- Media dieta: 13,12 euros.

Artículo 26. Complemento ad personam (anteriormente antigüedad)

Los importes percibidos por los trabajadores a 31.12.06 como complemento ad personam (antes antigüedad) previa inclusión de la revisión salarial de 2006 (0,7%), se incrementarán con el 2,5%, lo que supone un incremento total del 3,2%.

ANEXO 4

Complemento ex categoría profesional

C. antiguas categorías contratados hasta el 29.11.05; E: complemento ex categoría profesional importe anual dividido en 15 mensualidades, euros año.

C

E

Jefe de personal

443,15

Jefe de ventas

443,15

Jefe de compras

443,15

Conceptor

443,15

Encargado general

443,15

Analista

197,43

Dibujante

1.349,01

Profesional oficio tercera - chófer A

29,57

Auxiliar de caja de 25 o más años

629,73

Ayudante cortador

454,27

Conserje

328,59

Jornada: la jornada laboral para el año 2007 será de 1.784 horas de trabajo efectivo.