Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL METAL (12000295011966) de Castellón
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Convenio Colectivo de Sec... Castellón

Última revisión
16/03/2015

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL METAL (12000295011966) de Castellón

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 19-25)

Resolucion, Convenio, Anexos y Tablas Salariales del Convenio Colectivo del COMERCIO METAL de la provincia de Castellon (Boletín Oficial de Castellón num. 32 de 14/03/2015)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas del COMERCIO METAL de la provincia de Castellón, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 2 de marzo de 2015, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación junto con las tablas salariales en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 3 de marzo de 2015

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, Miguel Jarque Almela.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN 2015-2016-2017-2018.

CAPÍTULO I

 
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, suscrito por la parte patronal por FEMECAS y por la social por CCOO y UGT, regulará a partir de la fecha de su vigencia, las relaciones laborales de todas las empresas en la provincia de Castellón que deben regirse por el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Comercio, tanto presentes como futuras, así como las que rijan su actividad con los CNAE s relacionados en el Anexo I. Afectará a todo su personal, tanto fijo como eventual, con la excepción de aquel que realice funciones de alta dirección, alto gobierno o alto consejo.

Artículo 2º.- Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Su duración será desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.

En el supuesto de no denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes legitimadas dos meses antes, al menos, de la finalización de su vigencia, la tabla salarial experimentará un incremento igual al IPC (Índice de precios al Consumo) de los últimos 12 meses conocidos, manteniéndose el texto del convenio.

Los efectos económicos del presente Convenio, se retrotraerán al 1 de enero de 2015. Los atrasos salariales se abonarán en una sola paga en un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Convenio en el BOP.

Artículo 3º-. Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de otra índole, contenidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas, que impliquen condiciones más beneficiosas con relación a las aquí convenidas, subsistirán para aquellas personas que vinieren disfrutándolas.

Artículo 4º.- Compensación de mejoras.

Las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en este Convenio así como las voluntarias que se establezcan en lo sucesivo, serán compensadas y absorbidas, hasta donde alcancen con los aumentos y mejoras de cualquier naturaleza que existan o puedan establecerse por disposición legal.

CAPÍTULO II

 
Artículo 5º.- Retribuciones.

Las retribuciones mensuales pactadas en este Convenio, serán las que figuran en la tabla salarial reproducida al final del texto. Tales retribuciones serán aplicables para el cálculo de los aumentos periódicos de antigüedad, de las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, de la Paga de Marzo y de las vacaciones anuales que se establecen en el presente Convenio.

El cálculo para el salario base del presente convenio para el año 2015 y que es el que aparece en la mencionada tabla salarial, es el resultado de aplicar a la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2014 un aumento del 0,6%.

Para el año 2016, el salario del personal afectado por el presente convenio será el resultante de aplicar un incremento del 0,8% a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Para el año 2017, el salario del personal afectado por el presente convenio será el resultante de aplicar un incremento del 1,5% a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2016, con una clausula de revisión a los meros efectos de actualización de tablas fijada en un porcentaje igual a lo que exceda del 1% el IPC real del año 2017.

Para el año 2018, el salario del personal afectado por el presente convenio será el resultante de aplicar un incremento del 2% a las tablas vigentes, y actualizadas en su caso, a 31 de diciembre de 2017 con una clausula de revisión a los meros efectos de actualización de tablas fijada en un porcentaje igual a lo que exceda del 1,5% el IPC real del año 2018.

Artículo 6º.- Aumentos periódicos por tiempo de servicio.

La cuantía para el abono de cuatrienios, se establece en el 5% del salario base convenio correspondiente a cada trabajador/a.

La antigüedad se calculará a partir de la fecha del ingreso en la empresa, respetándose en cada caso su condición más beneficiosa que mantuviere con anterioridad al presente convenio.

Artículo 7º.- Gratificaciones por trabajos Tóxicos, Insalubres y Peligrosos.

El personal que realice alguna actividad o manipulación que entrañe peligrosidad, toxicidad o insalubridad, acreditada por la autoridad laboral, percibirá un plus del 25% de su salario base convenio.

Artículo 8º .-Nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una específica incrementada, como mínimo, en un 25% del salario base convenio.

Artículo 9º .-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, en Julio y Navidad, las cuales se abonarán a razón de una mensualidad de salario base de este convenio más antigüedad y serán satisfechas la primera, antes del 16 de Julio y la segunda antes del 22 de Diciembre de cada año. El devengo de dichas pagas será del 1 de julio al 30 de junio siguiente para la primera y, del 1 de enero al 31 de diciembre, para la segunda.

Así mismo y con carácter de Paga de Marzo se establece una paga consistente en una mensualidad de salario base más antigüedad, abonable dentro de los tres primeros meses del año, sin que pueda exceder del día 31 de Marzo y cuyo devengo será del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

No obstante lo antedicho, quienes vinieran percibiendo esta Paga de Marzo, anteriormente denominada de beneficios, en cuantía superior a la reflejada en el vigente convenio, mantendrán el derecho a su cobro en los valores y por los conceptos que la perciben, como garantía personal.

Artículo 10º .-Plus transporte.

Se establece un plus de transporte consistente en la percepción por parte del trabajador/a de 15,60 euros por mes trabajado, incluyendo los puentes que pudieran establecerse. Este plus, que no se percibirá en Vacaciones ni situación de IT, sufrirá los aumentos porcentuales anuales previstos en este convenio para los restantes años de vigencia del mismo.

Para el personal que en su hoja de salario ya viniese reflejada la percepción de un plus transporte superior al establecido en este convenio, mantendrán las cantidades percibidas mientras estas no sean inferiores en algún momento a las pactadas en este convenio, en cuyo caso se aplicará lo aquí pactado.

Artículo 10º .-Plus transporte.

Se establece un plus de transporte consistente en la percepción por parte del trabajador/a de 15,96 euros por mes trabajado para 2017, incluyendo los puentes que pudieran establecerse. Este plus, que no se percibirá en Vacaciones ni situación de IT, sufrirá los aumentos porcentuales anuales previstos en este convenio para los restantes años de vigencia del mismo.

Para el personal que en su hoja de salario ya viniese reflejada la percepción de un plus transporte superior al establecido en este convenio, mantendrán las cantidades percibidas mientras estas no sean inferiores en algún momento a las pactadas en este convenio, en cuyo caso se aplicará lo aquí pactado.

Artículo 10º .-Plus transporte.

Se establece un plus de transporte consistente en la percepción por parte del trabajador/a de 16,27 euros por mes trabajado para 2018, incluyendo los puentes que pudieran establecerse. Este plus, que no se percibirá en Vacaciones ni situación de IT, sufrirá los aumentos porcentuales anuales previstos en este convenio para los restantes años de vigencia del mismo.

Para el personal que en su hoja de salario ya viniese reflejada la percepción de un plus transporte superior al establecido en este convenio, mantendrán las cantidades percibidas mientras estas no sean inferiores en algún momento a las pactadas en este convenio, en cuyo caso se aplicará lo aquí pactado.

Artículo 11º .-Salidas, viajes y dietas.

Aquellas personas que por necesidad y/u orden de la Empresa, tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la Empresa, tendrán derecho a que se les abonen los gastos que hubieren efectuado, mediante la presentación de los justificantes correspondientes. Si por circunstancias especiales, los gastos originados por la estancia o comida, sobrepasan el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación de los trabajadores/as.

En caso de que el transporte lo realicen con medios propios, se les abonará el importe de 0 18 euros por kilómetro realizado.

En compensación de todos aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá derecho a una media dieta por importe de 9 62 euros y/o una dieta entera de 30´40 euros diarios, según el desplazamiento sea por media jornada o jornada completa con pernoctación, respectivamente.

Artículo 12º .-Horas Extras.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales: Supresión

2. Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.

La Dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y sección sindical sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por secciones.

Así mismo en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y los Representantes legales de los Trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

El valor de la hora extraordinaria, para todas las categorías, será de 13,21 euros, éste sufrirá los aumentos porcentuales anuales pactados en este convenio.

Artículo 12º .-Horas Extras.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales: Supresión

2. Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.

La Dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y sección sindical sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por secciones.

Así mismo en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y los Representantes legales de los Trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

El valor de la hora extraordinaria, para todas las categorías, será de 13,51 euros para 2017, éste sufrirá los aumentos porcentuales anuales pactados en este convenio.

Artículo 12º .-Horas Extras.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales: Supresión

2. Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.

La Dirección de la Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y sección sindical sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por secciones.

Así mismo en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y los Representantes legales de los Trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

El valor de la hora extraordinaria, para todas las categorías, será de 13,78 euros para 2018, éste sufrirá los aumentos porcentuales anuales pactados en este convenio.

CAPÍTULO III

 
Artículo 13º .- Jornada.

Con carácter general la jornada será de 40 horas de trabajo efectivo. El cómputo de jornada anual será para los años de vigencia del convenio de 1773 horas anuales.

Apertura de establecimientos en domingos y festivos.

Las partes firmantes del presente Convenio sustentan el principio de mantener la inactividad mercantil y laboral en domingos y festivos. No obstante, de abrirse los establecimientos en dichos días acogiéndose a la Autorización Administrativa oportuna, los/as trabajadores/as, que voluntariamente presten sus servicios en dichos días, les serán compensadas las horas trabajadas mediante alguna de estas 3 fórmulas, y siempre a elección del trabajador/a:

2 días de descanso por cada domingo o festivo trabajado, que serán disfrutados en la fecha acordada de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a.

Un día y medio de descanso, cuando el trabajador/a opte por acumular el disfrute de libranza de los domingos o festivos trabajados, en más de dos días continuados.

El abono de 105 euros por cada domingo o festivo trabajado.

El trabajo en domingos y festivos se organizará de manera que los/as trabajadores/as no presten sus servicios más del 50% de los festivos autorizados como hábiles, en empresas con 30 o más trabajadores/as, y el 70% en empresas con menos de 30 trabajadores/as.

Flexibilidad horaria

Con el fin de preservar el empleo y adecuar la capacidad de las empresas a la carga de trabajo existente en cada momento, se establece una flexibilidad horaria que se regulará de la siguiente forma:

a) El calendario laboral de cada empresa se confeccionará sobre la base de las horas anuales de trabajo efectivo de cada año.

b) La empresa podrá disponer de hasta un mínimo del 2% y un máximo del 4,5% de las horas totales del citado calendario anual, variando la distribución de jornada inicialmente establecida sin sobrepasar el límite que como jornada ordinaria fija la legislación, sin más requisitos que los siguientes:

1.- La empresa preavisará con un mínimo de seis días de antelación a los representantes de los/as trabajadores/as, y a los/as trabajadores/as afectados individualmente del uso de las mismas.

2.- El disfrute compensatorio de dichas horas deberá realizarse dentro del año natural y por días completos o con reducciones de jornada no inferiores a cuatro horas, coincidiendo en este último caso a la finalización de la misma.

3.- La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio del descanso, tendrán computo anual, de tal forma que procederá indistintamente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos períodos de actividad empresarial, por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al período o períodos con mayor carga de trabajo.

c) Solo para descansos posteriores a la realización de dichas horas, la elección de una u otra modalidad de descanso compensatorio, así como las fechas de su disfrute serán acordados entre la dirección de la empresa y los/as trabajadores/as afectados en un plazo de veinte días a contar desde el momento del preaviso al que se refiere el apartado 1 del punto b).

Concluido este plazo sin acuerdo, en el plazo improrrogable de quince días más, la empresa y los/as trabajadores/as afectados, señalarán cada uno en un 50% la forma y tiempo del referido disfrute.

Para la fijación del 50% que, en caso de desacuerdo, corresponderá al trabajador/a, no se podrán utilizar las fechas que coincidan con la campaña de Navidad.

d) En ningún caso la bolsa de flexibilidad podrá ser utilizada por las empresas para cubrir la jornada de los festivos y/o domingos que administrativamente sean autorizados como hábiles comerciales, que ya vienen reguladas en el inicio del presente artículo, ni tampoco para realizar el inventario.

Artículo 14º.- Vacaciones.

Todo el personal afectado por este Convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Tendrán una duración de 31 días naturales, independientemente de la categoría profesional que se ostente.

2. Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, entre los meses de Junio a Septiembre, salvo que las partes acuerden otros periodos del año. Cuando el disfrute de las vacaciones sea en otros periodos a solicitud de la Empresa, éstas se verán incrementadas en dos días más, esto es a 33 días.

3. Si existiere desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

En el supuesto de fraccionarse el disfrute de las vacaciones uno de los períodos será, salvo pacto en contrario de 21 días ininterrumpidos.

Cuando el/la trabajador/a cese en el transcurso de un año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones y en razón al tiempo trabajado.

El período de disfrute de las vacaciones se iniciará en lunes, siempre que este no sea festivo.

Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, adopción o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 15º.- Licencias.

Los grados de consanguinidad y afinidad aplicables en el presente artículo, sin perjuicio de los mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37, son:

Consanguinidad: padres, abuelos/as, hijos/as, nietos/as y hermanos/as.

Afinidad: cónyuge y suegros/as.

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por el tiempo y motivos siguientes:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio y en función de la coincidencia de horarios, podrán disponer del tiempo imprescindible para atender asuntos personales, debiendo preavisar con 24 horas y justificarlo posteriormente. Esta licencia será también de aplicación en aquellos casos en los que, con el correspondiente visado facultativo, por razón de enfermedad del trabajador/a, cónyuge, menores de edad y mayores dependientes, se necesite la asistencia a consultorio médico en las horas coincidentes con su jornada laboral.

c) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, según recoge el Estatuto de los Trabajadores. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

d) 3 días naturales por muerte de algún familiar en los grados de consanguinidad y/o afinidad indicados al inicio del presente artículo. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento de 50 o más kilómetros al efecto, el plazo será de 5 días. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores para los casos de segundo grado de afinidad.

e) 5 días naturales por enfermedad grave de algún familiar en los grados de consanguinidad y/o afinidad indicados al inicio del presente artículo, y por nacimiento o adopción de hijo/a. Se entenderá por grave cuando el enfermo esté hospitalizado o fuere determinado por el médico que trate al enfermo, este permiso se podrá utilizar en días alternos durante los quince días siguientes al hecho causante. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores para los casos de segundo grado de afinidad.

f) Permiso retribuido que excluye el de lactancia del E.T.: se podrá acumular el período de lactancia a continuación del permiso por maternidad/paternidad en 22 días.

Los derechos establecidos en este artículo son extensibles a las parejas de hecho, previa certificación oficial administrativa.

Para la concesión de la licencia y la forma de llevarse a efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO IV

 
Artículo 16º.- Enfermedad común, profesional y accidentes.

Sin perjuicio de las condiciones más favorables que tuviesen establecidas las empresas comprendidas en el presente Convenio, en caso de enfermedad común o profesional y de accidentes sea o no de trabajo, se observarán las normas siguientes:

El personal comprendido en el régimen de asistencia a la Seguridad Social además de los beneficios otorgados por la misma tendrán derecho a lo siguiente:

1. En caso de Incapacidad Laboral por enfermedad común o accidente no laboral, debidamente acreditado por la Seguridad Social o entidad gestora, del personal comprendido en el régimen de asistencia a la misma, la Empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones durante la primera baja del año y hasta el límite de 12 meses, aunque el/la trabajador/a haya sido sustituido.

2. Durante la segunda y sucesivas bajas del año la empresa complementará los tres primeros días de la prestación hasta el 60% de las retribuciones que percibe el trabajador/a y a partir del cuarto día se complementará del mismo modo que se establece en el apartado 1 de este artículo.

3. En caso de Accidente laboral y/o enfermedad profesional, las prestaciones se complementarán desde el primer día hasta el 100%.

4. Al personal que en caso de enfermedad común o accidente no laboral, no tenga cumplido un período de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, la Empresa vendrá obligada a satisfacer la retribución básica hasta que sea cubierto dicho período carencial.

Artículo 17º.- Póliza de Seguro

Todas las Empresas afectadas por el presente convenio, deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, y muerte, sí las contingencias son derivadas de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, incluyendo los accidentes in itinere, a favor de todos y cada uno de los/as trabajadores/as en activo, por un capital de 18.000.- euros.

Para cubrir la contingencia de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, las empresas suscribirán una póliza de seguros, de la que resultará beneficiario cada trabajador/a, por importe de 9.000.- euros.

Así mismo, para cubrir la contingencia de muerte por causas naturales las empresas suscribirán una póliza de seguros, de la que resultará beneficiario cada trabajador/a, por un importe de 3.000.- euros.

Deberá estar asegurado todo el personal de una empresa que figure dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social mediante acreditación por los boletines TC-2 o sistema telemático y estén en activo o asimilados al alta y los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro seguro.

Artículo 18º.- Seguro de Decesos.

Así mismo además de la póliza prevista en el art. 17º respecto a las empresas del ámbito territorial y funcional del presente convenio, se deberá cubrir al trabajador/a con la cobertura de decesos, ofreciendo un servicio funerario completo y cobertura de medicina privada franquiciada por el sistema de copago. El seguro deberá suscribirse del siguiente modo:

a) La Federación del Metal de la Provincia de Castellón (FEMECAS), se obliga a suscribir una póliza colectiva con una compañía aseguradora para cubrir las contingencias y por las cantidades en este artículo indicadas y durante toda la vigencia de este Convenio, a favor de los/as trabajadores/as de las empresas que soliciten su inclusión en la mencionada póliza, con el fin de que no queden unas empresas más gravadas que otras por ser superior la edad de sus trabajadores; de este modo el coste por trabajador será idéntico al promediarse las primas que hubiere correspondido en atención a sus edades.

b) Las mencionadas empresas tendrán que suscribir a todos sus trabajadores en la póliza colectiva señalada en el párrafo anterior, mediante la solicitud fehaciente a la Federación del Metal de la Provincia de Castellón y abonando la prima que por dicho concepto corresponda.

c) La no inclusión de los/as trabajadores/as en la póliza colectiva por parte de la empresa, determinará que recaiga sobre la misma las garantías de las contingencias si llegaran a producirse.

d) No será válida la inclusión de los/as trabajadores/as en ninguna otra póliza que no sea suscrita por FEMECAS, salvo aquellas que mejoren sustancialmente las condiciones suscritas. Ambas partes acuerdan que a estos efectos, la mejora sustancial de la cobertura de decesos, será un capital igual o mayor a 5000euros, y para todos los años de vigencia del presente Convenio. En caso de que aquellas pólizas no respetasen tal mejora sustancial, ambas partes acuerdan que carecerán de eficacia a los efectos aquí establecidos.

e) La Comisión Paritaria del Convenio vigilará el cumplimiento de lo pactado en los puntos c) y d) y siempre que cumplan el apartado d) del presente artículo, evaluará aquellas pólizas que para el cumplimiento de este artículo se suscriban fuera de la Federación del Metal - FEMECAS-, emitiendo un certificado de validez, con el fin de que se mantengan las condiciones en este artículo establecidas suscritas por las principales centrales sindicales y la patronal FEMECAS.

Se establece como plazo para la suscripción por parte de las empresas la de un meses contados a partir de la firma del presente Convenio, siendo la fecha de comienzo de las coberturas el 1 de Enero de 2.015. Se establece el 1 de enero de cada año, como plazo para la entrada en vigor del aumento de las coberturas anteriormente establecidas, respecto de las vigentes en el ejercicio inmediatamente anterior.

El importe de las primas correspondientes lo abonará al 100 por 100 la empresa, de una sola vez cada año y dentro del mes de Enero.

Artículo 19º.- Formación Profesional.

El personal tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios, para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del tercer Acuerdo Nacional de Formación Continua declarando que este desarrollará sus efectos en el ámbito territorial o estatal.

Será la Comisión Mixta del Convenio la facultada para la elaboración del reglamento pertinente en materia de Formación.

Artículo 20º.- Jubilación Parcial.

Los/as trabajadores/as, al cumplir la edad requerida para el acceso a la jubilación parcial, podrán reducir su jornada de trabajo y su salario y compatibilizar dicha situación con la pensión que la Seguridad Social les reconozca hasta cumplir la edad Legal de jubilación que les correspondiera.

Las empresas quedarán obligadas a la contratación simultánea de un trabajador/a en situación de desempleo con las condiciones que se establecen en el artículo 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La prestación del servicio durante el periodo de jubilación anticipada parcial, de mutuo acuerdo entre las partes, podrá acordarse que lo sea de forma continuada.

Artículo 21º.- Reconocimiento médico.

Las empresas gestionarán a petición de los/las trabajadores/as, con los Organismos correspondientes, la revisión médica anual de los mismos. Dicha revisión se efectuará dentro de la jornada laboral, organizando la Empresa los turnos de servicios según convenga para la buena marcha del trabajo.

Artículo 22º.- Ropa de trabajo.

Las empresas facilitarán a sus trabajadores/as dos equipos de ropa de trabajo de verano y otros dos equipos de invierno, con la obligación por parte de estos de utilizar dichos equipos de ropa y de las empresas de reponerlos en el momento en que se deterioren. El/la trabajador/a vendrá obligado al cuidado y la correcta utilización de los mismos.

CAPÍTULO V

 
Artículo 23º.- Acción Sindical.

Las empresas reconocerán el derecho de todos los/las trabajadores/as a sindicarse libremente y a organizarse en el seno de las mismas según los Estatutos de las propias Centrales. Admitirán que los/as trabajadores/as afiliados/as a un Sindicato puedan celebrar reuniones y distribuir información Sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

Artículo 24º.- Delegado Sindical.

En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 150 trabajadores/as y cuando los Sindicatos posean en los mismos una afiliación superior al 15% de aquella, la representación del Sindicato será ostentada por un Delegado/a.

El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta acto seguido, al citado Delegado/a su condición de representante del Sindicato a todos los efectos.

El/la Delegado/a Sindical deberá ser trabajador/a en activo en las respectivas empresas y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien representa, será preferentemente miembro del Comité de Empresa.

Ninguna persona podrá ser discriminada en su trabajo por razón de su afiliación sindical. En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas graves o muy graves contra cualquier persona afiliada, la Empresa junto al escrito de notificación de sanción, facilitará una copia para el/la Delegado/a Sindical del Sindicato que corresponda.

El/la Delegado/a Sindical podrá recaudar cuotas a sus afiliados/as y repartir propaganda Sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello, fuera de las horas de trabajo y sin que interrumpan el normal desarrollo de la producción.

El/al Delegado/a Sindical ostentará las mismas prerrogativas, que los Miembros del Comité de Empresa.

El/la Delegado/a Sindical será oído por la Empresa en aquellos problemas de carácter importantes colectivos que afecten a los afiliados y afiliadas a su Sindicato.

Artículo 25º.- Excedencia por cargo sindical.

Cualquier trabajador/a en activo con antigüedad superior a un año en la empresa podrá solicitar la situación de excedencia para ostentar cargo sindical de carácter provincial nacional. Permanecerá en tal situación mientras dure el cargo, reincorporándose a la Empresa si lo solicitare en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. En ningún caso esta excedencia tendrá una duración inferior a un año.

Artículo 26º.- Delegado/a de Personal y Comités de Empresa.

Los/as Delegados/as de Personal y Miembros de Comité de Empresa, son los órganos de representación de los trabajadores.

Sus funcionamiento, composición y garantías se regularán de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por la Ley, se reconoce a los Comités de Empresa y Delegados/as de personal, las siguientes funciones:

Ser informados periódicamente:

De la situación económica en general.

De la situación económica del sector.

De la incidencia de éstas en la marcha de la Empresa.

De la situación general de la producción y evolución probable del empleo en la empresa.

En la proyección futura de la Empresa y sobre el índice de absentismo y sus causas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales definitivos o temporales y las reducciones de jornada. Sobre el traslado total o parcial de las instalaciones y sobre los planes de formación profesional de las empresas.

Deberá ser igualmente informado en los supuestos de aplicación de sanción por faltas muy graves y en especial en los supuestos de despidos.

Artículo 27º.- Horas sindicales.

La utilización de las horas retribuidas para la acción sindical deberá comunicarse con un plazo de antelación de 24 horas como mínimo a la dirección de la empresa, salvo casos de urgente necesidad.

El crédito horario podrá acumularse trimestralmente previo el preceptivo preaviso a la empresa que, al menos se realizará diez días antes de que dicho periodo trimestral comience.

El crédito horario sindical mensual para las empresas de entre 6 y 100 trabajadores/as es de 20 horas mensuales.

El ejercicio de la actividad sindical no podrá interferir al trabajo de los restantes productores, ni alterar el normal desarrollo de la producción.

Los/as trabajadores/as deberán justificar las horas retribuidas utilizadas en el ejercicio de la actividad sindical.

Artículo 28º.- Asambleas fuera de horas de trabajo.

A petición de la mayoría de los representantes legales o del 20% de la plantilla, tendrán los/as trabajadores/as derecho a realizar en los locales de la Empresa, asambleas fuera de la jornada de trabajo, siempre que no afecten al normal desarrollo de la producción y cumplimentando las siguientes formalidades: Deberán preavisarse por parte de los convocantes, la organización de la asamblea, con 48 horas de antelación, así como comunicar el orden del día a tratar. En casos excepcionales y de mutuo acuerdo entre los representantes de los trabajadores y las empresas, no será necesario cumplimentar el período de preaviso anteriormente dicho. De no existir acuerdo entre las partes y en éste supuesto de excepcionalidad la asamblea podrá celebrarse a las 24 horas siguientes.

A los efectos previstos en este artículo, las empresas en las medidas de sus posibilidades, facilitarán locales adecuados. No podrán adoptarse en la asamblea, acuerdos vinculantes sobre asuntos que no estuvieran incluidos en el orden del día.

Artículo 29º.- Tablón de anuncios.

Las Empresas pondrán a disposición de los representantes de los/as trabajadores/as un tablón de anuncios donde podrán ser colocados por los representantes de los trabajadores o de los sindicatos en la empresa, los comunicados que consideren de interés, siendo obligatoria la notificación a la empresa de los textos o personas que los emite y ésta decidirá sobre la procedencia o no de su colocación, haciéndose responsable de actuación en su caso, los representantes.

Artículo 30º.

Los/as trabajadores/as por medio de sus representantes, podrán solicitar de la empresa, por escrito la entrada en el recinto de la misma de personas no pertenecientes a la plantilla, siendo potestad de la Empresa el aceptar o no dicha solicitud.

CAPÍTULO VI

 
Artículo 31º.- Comisión Paritaria.

1.- Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, y vigilancia del cumplimento del presente convenio, con carácter preceptivo, cuyas funciones serán:

a) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo.

b) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

c) Intervenir en los procedimientos de interpretación, mediación y arbitraje con carácter preceptivo en los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación del convenio, así como en la resolución de los conflictos que les sean sometidos sobre determinación del calendario laboral y sobre distribución de la jornada en los términos establecidos en los artículos del presente Convenio Colectivo.

d) Intervenir en la resolución de las discrepancias surgidas en los períodos de consulta relativos a la no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo.

e) La adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia.

f) La adopción de acuerdos parciales y/o temporales para la modificación de alguno o algunos de los contenidos del Convenio prorrogados, con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector, estableciendo expresamente su vigencia.

2. La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por un máximo de 2 miembros por cada una de las representaciones, sindical y empresarial firmantes del presente Convenio Colectivo.

Podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de Asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos Asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Se entenderá válidamente constituida la comisión cuando asista la totalidad de sus miembros.

3. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.

4. Se procurará que para resolver cualquier consulta planteada a la Comisión se dé audiencia a las partes interesadas.

5. En orden a solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos que deba conocer la Comisión Paritaria, en virtud de lo establecido en el presente Convenio Colectivo o en base a la normativa aplicable, las partes acuerdan que deberán someter la controversia al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana.

Artículo 32º.- Legislación Supletoria.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general y en el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de comercio y las disposiciones complementarias.

Artículo 33º.- Cláusula de Descuelgue.

Aquellas empresas que acrediten fehacientemente unos resultados negativos durante el año anterior podrán no aplicar las condiciones salariales que se establecen en este Convenio. Para ello remitirán el Balance y Cuenta de Resultados de dicho año a la Comisión Paritaria, la cual examinará los datos aportados, requiriendo en su caso, la mayor información que precise, dictando seguidamente y en el plazo máximo de quince días hábiles resolución por la cual se considere o no descolgada de las condiciones salariales a la empresa solicitante. Los efectos de tal descuelgue se limitarán exclusivamente al período excluido, debiendo la empresa afectada actualizar los salarios de los trabajadores en la forma y porcentaje que para dicho momento esté prevista en el Convenio una vez transcurrido dicho período.

Artículo 34º.- Cláusula de adhesión al acuerdo para la solución de conflictos laborales de la Comunidad Valenciana.

Las partes firmantes del presente Convenio, estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de la solución de los conflictos de carácter colectivo, y a tal fin, acuerdan adherirse en su totalidad al V Acuerdo de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana de 19 de mayo de 2010, (D.O.G.V. número 6.306 de 8 de junio de 2010), y modificaciones posteriores del mismo, que vincula a la totalidad de los centros de trabajo de las empresas del sector y a la totalidad de los/as trabajadores/as de los mismos, siempre dentro del ámbito territorial del presente Convenio.

Artículo 35º.- Violencia de Género.

La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, a través de la adaptación del horario, y la ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo.

La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género que se ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora o trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que venía ocupando la trabajadora o trabajador. Terminado este período la trabajadora o trabajador podrá optar por el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo; en este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

Por decisión de la trabajadora o trabajador que se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, en este caso el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses. El período de suspensión del contrato se considera período de cotización a efectos de las correspondientes prestaciones a la Seguridad Social.

Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora o trabajador, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o trabajador a la empresa.

Si una trabajadora o trabajador, víctima de violencia de género, es despedida improcedentemente por el ejercicio de su derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo o suspensión de su contrato, el despido se declarará nulo y el empresario estará obligado a la readmisión de la trabajadora o trabajador.

Las ausencias al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, no podrán ser tenidas en cuenta para justificar el despido de la trabajadora o trabajador por causas objetivas motivadas por absentismo laboral.

Artículo 36º.- Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

36.1) Reducción de jornada.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla .

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la que introduce un nuevo apartado 8 en el T.R.E.T, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, dentro de los límites establecidos en el primer párrafo del presente artículo.

36.2) Paternidad.- El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. del T.R.E.T

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del T.R.E.T. sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del T.R.E.T. o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario con 8 días de antelación el ejercicio de este derecho.

36.3) Excedencias.- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

ANEXO 1. EPÍGRAFES DE LA CNAE-93, DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO METAL PARA LA PROVINCIA DE CASTELLÓN

45 Venta y reparación de vehiculos de motor y motocicleta

45.1 Venta de vehículos de motor

45.11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros

45.19 Venta de otros vehículos de motor

45.3 Comercio de repuestos y accesorios de vehículos de motor

45.31 Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor

45.32 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor

45.4 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios

46.14 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves

46.43 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos

46.47 Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación

46.48 Comercio al por mayor de artículos de joyería y relojería

46.49 Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico

46.51 Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos

46.52 Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes

46.61 Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas

46.62 Comercio al por mayor de maquinas herramienta

46.63 Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil

46.64 Comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil y de maquinas de coser y tricotar

46.66 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de oficina

47.4 Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados

47.41 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

47.42 Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados

47.43 Comercio al por menor de equipos de audio y video en establecimientos especializados

47.52 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados

47.54 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados

47.59 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros aparatos de usos doméstico en establecimientos especializados

47.77 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados

77.1 Alquiler de vehículos de motor

77.11 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

77.12 Alquiler de camiones

77.3 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles

77.31 Alquiler de maquinaria y uso agrícola

77.32 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil

77.33 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores

77.39 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles

ANEXO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Prevención de riesgos laborales

Las empresas y los trabajadores recogidos dentro del ámbito del sector de comercio del metal y afectados por el presente convenio, con el fin de reducir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores a través de la prevención de los riesgos laborales, se comprometen a cumplir con la normativa vigente en esta materia, de acuerdo con lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en sus disposiciones de desarrollo complementario, así como en las normas que, aunque no teniendo carácter directamente laboral, contengan reglas relativas a la realización del trabajo en condiciones de seguridad.

Plan de prevención

Las empresas afectadas por el presente convenio planificarán la acción preventiva a partir de la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que tendrá en cuenta la naturaleza de cada actividad realizada en la empresa.

En las empresas cuyo número de trabajadores exceda de 6, tanto la planificación como el seguimiento de la acción preventiva serán llevadas a cabo de manera conjunta por la empresa, los delegados de prevención y el servicio de prevención.

Protección de la maternidad

En cumplimiento tanto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, la evaluación de los riesgos deberá tener en cuenta específicamente la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o el feto.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, la empresa adoptará las medidas necesarias, previo informe de los delegados de prevención y del servicio de prevención, para evitar la exposición a dicho riesgo.

Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o del trabajo a turnos, la adaptación de las condiciones de trabajo y del tiempo de trabajo.

Si la trabajadora debiera desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, la empresa determinará, previa consulta de los delegados de prevención y del servicio de prevención, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos.

La trabajadora podrá ser destinada mientras se encuentre en estado de gestación o lactancia a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

ANEXO EN MATERIA DE CATEGORÍAS Y ASCENSOS

Aquellos trabajadores que demuestren su profesionalidad y diligencia en la ejecución de sus cometidos laborales tendrán derecho a solicitar de la empresa se les reconozcan tales circunstancias y de esta forma proceder a su ascenso de categoría laboral.

El proceso a seguir en dichos casos será como sigue:

Empresas sin representación de los trabajadores: En aquellas empresas donde no exista representación de los trabajadores, el trabajador solicitará al empresario, al cumplir cuatro años de permanencia en la empresa, el reconocimiento de las circunstancias arriba indicadas y por lo tanto el ascenso. Por decisión del empresario este trámite podrá realizarse antes del transcurso de los cuatro años señalados anteriormente.

Empresas con representación de los trabajadores: En aquellas empresas donde exista representación de los trabajadores, serán estos quienes procedan a proponer al empresario el citado reconocimiento y el correspondiente ascenso de los trabajadores por ellos representados. Sin menoscabo de la facultad organizativa del empresario, quien podrá promover ascensos de categoría para cualquier trabajador,

Quedan excluidos de los anteriores trámites los aprendices, que dejarán de serlo al cumplir los 18 años.

TABLA SALARIAL

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO DE COMERCIO DEL METAL PARA LA PROVINCIA DE CASTELLÓN AÑO 2015

CATEGORÍAS PROFESIONALES Salario

2015 (0,6%)

GRUPO I

Director/a, Gerente/a 1.142,77

Subdirector/a 1.123,90

Supervisor/a de Establecimiento 1.110,30

Titulado/a Grado Superior 1.093,81

Encargado/a General 1.074,12

Jefe/a de Sección 1.037,91

Jefe/a de Administración 1.024,81

GRUPO II

Profesional de Oficio de 1ª 1.009,33

Auxiliar administrativo/a 2º año 979,09

Profesional de Oficio de 2ª 958,25

Titulado/a Grado Medio 952,23

Viajante/a 949,26

Comercial/Profesional de Oficio de 3ª 904,62

GRUPO III

Ayudante/a dependiente/a 895,07

Mozo/a 2º año 890,34

Auxiliar administrativo/a 1º año 880,83

Dibujante/a, escaparatista 880,83

Secretario/a 857,05

Ayudante/a montaje 857,05

Mozo/a 1º año 857,05

Relaciones públicas, rotulista 847,50

Cortador/a 847,50

Cajero/a de tienda 806,60

Personal de oficios varios 787,91

Personal limpieza por horas 4,47

ANEXO DE LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2015 DEL CONVENIO DE COMERCIO METAL PARA LA PROVINCIA DE CASTELLON

CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL CONVENIO EN SUS DIFERENTES ARTÍCULOS

Artículo Convenio

Artículo 10.- Plus transporte (euros/mes) 15,60

Artículo 12. 2. Horas extras (euros/hora) 13,21

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO DE COMERCIO DEL METAL PARA LA PROVINCIA DE CASTELLÓN AÑO 2016

CATEGORÍAS PROFESIONALES Salario

2016 (0,8%)

GRUPO I

Director/a, Gerente/a 1.151,91

Subdirector/a 1.132,90

Supervisor/a de Establecimiento 1.119,20

Titulado/a Grado Superior 1.102,60

Encargado/a General 1.082,71

Jefe/a de Sección 1.046,21

Jefe/a de Administración 1.033,01

GRUPO II

Profesional de Oficio de 1ª 1.017,40

Auxiliar administrativo/a 2º año 986,92

Profesional de Oficio de 2ª 965,92

Titulado/a Grado Medio 959,85

Viajante/a 956,85

Comercial/Profesional de Oficio de 3ª 911,86

GRUPO III

Ayudante/a dependiente/a 902,23

Mozo/a 2º año 897,46

Auxiliar administrativo/a 1º año 887,90

Dibujante/a, escaparatista 887,90

Secretario/a 863,91

Ayudante/a montaje 863,91

Mozo/a 1º año 863,91

Relaciones públicas, rotulista 854,30

Cortador/a 854,30

Cajero/a de tienda 813,05

Personal de oficios varios 794,21

Personal limpieza por horas 4,50

ANEXO DE LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2016 DEL CONVENIO DE COMERCIO METAL PARA LA PROVINCIA DE CASTELLON

CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL CONVENIO EN SUS DIFERENTES ARTÍCULOS

Artículo Convenio

Artículo 10.- Plus transporte (euros/mes) 15,72

Artículo 12. 2.- Horas extras (euros/hora) 13,31

TABLA SALARIAL

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO DE COMERCIO DEL METAL PARA LA PROVINCIA DE CASTELLÓN AÑO 2017

 

 

CATEGORÍAS PROFES1ONALES

Salario

2017 (1,5%)

GRUPO 1

 

Director/a, Gerente/a

1.169,19 €

Subdirector/a

1.149,89 €

Supervisor/a de Establecimiento

1.135,99 €

Titulado/a Grado Superior

1.119,14 €

Encargado/a General

1.098,95 €

Jefe/a de Sección

1.061,90 €

Jefe/a de Administración

1.048,51 €

GRUPO 11

 

Profesional de Oficio de 1ª

1.032,66 €

Auxiliar administrativo/a 2° año

1.001,72 €

Profesional de Oficio de 2ª

980,41 €

Titulado/a Grado Medio

974,25 €

Viajante/a

971,20 €

Comercial / Profesional de Oficio de 3ª

925,54 €

GRUPO 111

 

Ayudante/a dependiente/a

915,76 €

Mozo/a 2° año

910,92 €

Auxiliar administrativo/a 1° año

901,22 €

Dibujante/a, escaparatista

901,22 €

Secretario/a

876,87 €

Ayudante/a montaje

876,87 €

Mozo/a 1° año

876,87 €

Relaciones públicas, rotulista

867,11 €

Cortador/a

867,11 €

Cajero/a de tienda

825,25 €

Personal de oficios varios

806,12 €

Personal limpieza por horas

5,54 €

 

ANEXO DE LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2017 DEL CONVENIO DE COMERCIO METAL PARA LA PROVINCIA DE CASTELLÓN

 CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL CONVENIO EN SUS DIFERENTES ARTÍCULOS

Salario 2017 (1,5%).

Artículo Convenio

 

Artículo 10.- Plus transporte (€/mes)

15,96 €

Artículo 12.2.- Horas extras (€/hora)

13,51 €

 

TABLA SALARIAL

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO DE COMERCIO DEL METAL PARA LA PROVINCIA DE CASTELLÓN AÑO 2018 

 

CATEGORÍAS PROFESIONALES

GRUPO I

Salario 2018 (2%)

Director/a, Gerente/a

1.192,57 euros

Subdirector/a

1.172,89 euros

Supervisor/a de Establecimiento

1.158,71 euros

Titulado/a Grado Superior

1.141,52 euros

Encargado/a General

1.120,93 euros

Jefe/a de Sección

1.083,14 euros

Jefe/a de Administración

1.069,48 euros

GRUPO II

- euros

Profesional de Oficio de 1ª

1.053,31 euros

Auxiliar administrativo/a 2º año

1.021,75 euros

Profesional de Oficio de 2ª

1.000,02 euros

Titulado/a Grado Medio

993,74 euros

Viajante/a

990,62 euros

Comercial / Profesional de Oficio de 3ª

944,05 euros

GRUPO III

- euros

Ayudante/a dependiente/a

934,08 euros

Mozo/a 2º año

929,14 euros

Auxiliar administrativo/a 1º año

919,24 euros

Dibujante/a, escaparatista

919,24 euros

Secretario/a

894,41 euros

Ayudante/a montaje

894,41 euros

Mozo/a 1º año

894,41 euros

Relaciones públicas, rotulista

884,45 euros

Cortador/a

884,45 euros

Cajero/a de tienda

841,76 euros

Personal de oficios varios

822,24 euros

Personal limpieza por horas

4,66 euros

 

ANEXO DE LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2018 DEL CONVENIO DE COMERCIO METAL PARA LA PROVINCIA DE CASTELLON

CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL CONVENIO EN SUS DIFERENTES ARTÍCULOS

Salario 2018 (2%)

Artículo Convenio

Artículo 10.- Plus transporte (euros/mes): 16,27

Artículo 12.2.- Horas extras (euros/hora): 13,78.