Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
18/07/2011

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL METAL (28000745011982) de Madrid

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2011

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Documento oficial en PDF(Páginas 56-59)

RESOLUCION de 9 de junio de 2011, de la Direccion General de Trabajo, sobre registro, deposito y publicacion de la revision salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio del Metal, suscrita por la comision deliberadora (codigo nu mero 2800074511982). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 167 de 16/07/2011)

Preambulo

Examinada el acta de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio del Metal, suscrita por la comisión deliberadora del mismo el día 25 de abril de 2001; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

1.º

Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.º

Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de junio de 2011.El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de la comisión deliberadora del convenio colectivo del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid

Empresarial

Titulares:

Don José Miguel Guerrero Sedano (AECIM), con DNI 9.707.677.

Don Juan José Casado (AECIM), con DNI 9.627.297.

Don Luis Collado López (AECIM), con DNI 2.099.589.

Don Álvaro Bernal Luna (AECIM), con DNI 111.350.

Don Felipe González Colmena (AECIM), con DNI 30.184.745.

Don Rafael Velasco Rodrigo (AECIM), con DNI 1.275.703.

Don José Manuel Fernández (AECIM), con DNI 52.183.627.

Don Armando Rodríguez Ocaña (AECIM), con DNI 5.220.449.

Don Julio Muñoz Agraz (AECIM), con DNI 1.639.237.

Doña Soledad Dávila (AECIM), con DNI 50.314.877.

Sindical

Titulares:

Don Agustín Martín Martínez (CC OO), con DNI 2.203.417.

Don Antonio Torres Condes (CC OO), con DNI 1.117.197.

Doña Raquel Márquez Fernández (CC OO), con DNI 52.377.778.

Doña Ana Oller Alarcón (CC OO), con DNI 51.646.809.

Don Manuel Moya Serrano (CC OO), con DNI 25.921.264.

Don Fernando Torres Condes (CC OO), con DNI 50.942.423.

Don Carlos Paraíso Pareja (CC OO), con DNI 53.133.218.

Don Mariano Hoya Callosa (UGT), con DNI 1.908.608.

Don Jesús Ángel Martínez Hernández (UGT), con DNI 262.390.

Don Francisco Arenas Murillo (UGT), con DNI 1.917.608.

Doña Silvia Ramos González (UGT), con DNI 51.665.651.

Don José A. Gutiérrez Madrigal (UGT), con DNI 51.316.856.

Don José Luis Nogués González (UGT), con DNI 51.977.993.

Suplentes:

Don José María Casero Gil (UGT), con DNI 52.121.884.

Asesores

Don Ángel Sánchez Fresneda (AECIM), con DNI 5.493.937.

Don Carlos Jacob Sánchez (AECIM), con DNI 5.342.936.

Doña Míriam Ortiz Criado, con DNI 51.074.080.

Don Clemente de la Casa Díaz (UGT), con DNI 2.058.699.

Doña Beatriz Montalvo Caracena (UGT), con DNI 50.445.154.

Secretario comisión

Don José María Roncero Gómez de Bonilla.

En Madrid, a las doce horas del día 25 de abril de 2011, en los locales de AECIM, calle Príncipe de Vergara, número 74, primero, derecha, se reúne la comisión deliberadora del convenio colectivo del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid, con asistencia de los señores reseñados anteriormente, para proceder a la revisión a 31 de marzo de 2011 e incremento del convenio para su tercer año de vigencia (1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012) de las tablas salariales.

Se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.De conformidad con lo establecido en el punto 3, párrafo cuarto, del artículo 2 del vigente convenio, el 1 de abril de 2011 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de marzo de 2011 en el IPC real interanual a 31 de marzo de 2011 más un 0,4 por 100. Habiendo sido el IPC interanual un 3,6 por 100 a 31 de marzo de 2011, procede la citada revisión en un 4 por 100 sobre tablas vigentes a 31 de marzo de 2011.

Segundo.Las cuantías de los cuatrienios citados en el artículo 6 se revisarán a 31 de marzo de 2011 se incrementan para el tercer año de vigencia en los mismos porcentajes que las tablas salariales.

Tercero.Las dietas y medias dietas del artículo 9 quedan fijadas en convenio, para el tercer año de vigencia, en las siguientes cuantías:

Dieta completa: 41,78 euros/día.

Media dieta: 10,06 euros/día.

Cuarto.El Plus Extrasalarial de Transportes Urbanos descrito en el artículo 10, cuyo pago se efectúa en 11 mensualidades, se incrementa en los mismos porcentajes, figurando las cantidades en las tablas salariales que se adjuntan.

Quinto.La jornada laboral será la actual, es decir 1.778 horas, disponiendo cada trabajador de ocho horas para asuntos propios.

Sexto.Remitir esta acta y nuevas tablas a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid, para que proceda al oportuno trámite de registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, autorizando al Secretario de esta comisión deliberadora para llevar a cabo dichos trámites, subsanando los errores formales y/o materiales que pudieran producirse.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las catorce horas del día de la fecha.

TABLAS SALARIALES A VIGENTES A PARTIR DEL 01-04-11 AL 31-03-12

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(*) La retribución salarial fijada equivale al 100% del tiempo de trabajo efectivo. No obstante esta cantidad se podrá reducir en proporción al tiempo dedicado a la formación teórica.

(1) El personal de limpieza que trabaje a jornada completa será equiparado a los mozos a todos los efectos

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