Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE GANADERIA (31001905011981) de Navarra
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Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
07/04/2020

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE GANADERIA (31001905011981) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020

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Documento oficial en PDF(Páginas 31-34)

RESOLUCION 28C/2020, de 26 de febrero, de la Directora General de Politica de Empresa, Proyeccion Internacional y Trabajo, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el Boletin Oficial de Navarra del Acuerdo de revision salarial para el año 2020 del Convenio Colectivo del Sector Comercio del Metal de Navarra. (CORRECCION DE ERRORES EN RESOLUCION 56C/2020) (Boletín Oficial de Navarra num. 74 de 07/04/2020)

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2020 del Convenio Colectivo del Sector Comercio del Metal de Navarra (código número 31002005011982), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 12 de febrero de 2020, suscrito el 12 de febrero de 2020 por la representación empresarial y parte de la sindical del mismo (U.G.T. y CC.OO.), subsanado con fecha 17 de febrero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 26 de febrero de 2020.-La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

Acuerdo de revisión salarial para el año 2020 del Convenio Colectivo del Sector Comercio del Metal de Navarra (PDF).

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/ANUCLEO/F2003025c_CCrs-SecComercioMetal-NA2020.pdf

Acuerdo de revisión salarial para el año 2020 del Convenio Colectivo del Sector Comercio del Metal de Navarra

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2020 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DEL COMERCIO METAL DE NAVARRA

En Pamplona, a 12 de febrero de 2020, se reúnen las entidades y representantes que a continuación se relacionan:

-Por la Asociación de Empresarios de Ferretería de Navarra:

' Don Juan Ramón Doral Brun.

-Por la Asociación de Distribuidores de Material Eléctrico de Navarra:

' Don Javier Adiego Reta.

-Por el Sindicato Unión General de Trabajadores (U.G.T.):

' Doña Amaya Villanueva Fernández.

' Doña Ana Fernández Miranda.

-Por el Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.):

' Don Ruben Belzunegui Ollo.

Abierto el acto los comparecientes,

MANIFIESTAN:

1. Que con fecha de 16 de septiembre de 2019, se procedió a la firma del vigente Convenio Colectivo de trabajo para el sector del Comercio del Metal de Navarra para los años 2019 a 2022, ambos inclusive.

Dicho Convenio Colectivo fue objeto de registro por la Autoridad Laboral competente en virtud de Resolución de fecha 10 de octubre de 2019.

2. Que, conforme a lo regulado en el artículo 7 del citado Convenio, debe procederse a la Revisión salarial para el año 2020, motivo por el cual se reúne la comisión paritaria del Convenio y tras llegar al oportuno consenso alcanzan los siguientes,

ACUERDOS:

Primero:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio Colectivo de trabajo para el sector del Comercio del Metal de Navarra, se acordó para el año 2020 un incremento salarial de las tablas del convenio en un 1,5 %. No obstante, se estableció que si el IPC de Navarra para el año 2019 incrementado en 0,25 puntos superaba ese porcentaje se procedería a la revisión del mismo en los términos que resultase. Una vez conocido el IPC de Navarra, se constata que éste incrementadoen 0,25 puntos supera el porcentaje de subida inicialmente previsto, por lo que debe procederse a la revisión acordada en el referido artículo.

Segundo:

Que, conforme a lo señalado en al apartado anterior, habiéndose fijado el IPC de Navarra para el año 2019 en un 1,3 %, las tablas salariales del año 2019 deben experimentar un incremento para el año 2020 de un 1,55 %.

Tercero:

Que, en aplicación de todo ello, las partes acuerdan la aprobación de las tablas salariales para el año 2020, de conformidad al contenido que se recoge en el anexo de esta Acta.

Cuarto:

Los firmantes de esta Acta, acuerdan remitir el texto de la misma, junto con su anexo a la Dirección de Desarrollo Económico y Empresarial y Trabajo del Gobierno de Navarra, a los efectos de su registro y con expresa petición de que se disponga lo necesario para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y para que así conste, se levanta la sesión procediéndose a la firma de esta Acta y su anexo por los asistentes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.

UGT CCOO

Asociación de Empresarios de Ferretería de Navarra

Asociación de Distribuidores de Material Eléctrico

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