Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL METAL (26000075011981) de La Rioja
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Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Última revisión
26/02/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL METAL (26000075011981) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Resolucion de 13 de enero de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial para el año 2008 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de comercio del metal de la Comunidad Autonoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (Codigo num. 2600075) (Boletín Oficial de La Rioja num. 28 de 26/02/2008)

Primero

Ordenar la inscripción y depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la referida Comisión.

Segundo

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 13 de febrero de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio colectivo de comercio metal

Incremento salarial año 2008

En la ciudad de Logroño siendo las once treinta horas del día veintiocho de enero de dos mil ocho, se reúnen en los locales de la Federación de Empresarios de La Rioja los señores, D. José María Pancorbo Acedo, D. Ricardo Sarabia García y D. Eduardo Ceniceros Velasco, en representación de la Asociación de Empresarios de Comercio Metal y D. Fernando Sáenz Sodupe en representación de Unión General de Trabajadores, Dña. Julia Egüén Alonso en representación de Unión Sindical Obrera y Dña. Celia Sevilla García en representación de Comisiones Obreras.

Como Secretario interviene D. David Ruiz Bacaicoa.

El motivo de la reunión es establecer el incremento económico para el 2008, tercer año de su vigencia, pactado en el artículo 6º del Convenio y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus de Galerías Comerciales Y Complemento de Domingos y Festivos.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento salarial año 2008.

De acuerdo con lo estipulado al efecto para el tercer año de su vigencia en el artículo 6º del Convenio Colectivo para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 y una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno de la Nación para el presente año 2008 es del 2%, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2007 en el porcentaje indicado, más 1,25 puntos. Así pues, los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán por el concepto de Salario Base desde el 1 de enero de 2008 el que para cada categoría profesional y nivel se detalla en la columna primera del anexo a esta Acta (Tabla Salarial), producto de incrementar un 3,25% a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 200 7.

Segundo.- Incremento de pluses y complementos

Así mismo se acuerda incrementar el Plus de Galerías Comerciales, Complemento de Domingos y Festivos en un 3,25%, quedando establecido en 59,48 euros para el Plus de Galerías Comerciales y 3,95 euros el Complemento de Domingos y Festivos.

Tercero

Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las doce horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiéndose la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.

Tabla incremento salarial año 2008

Categoría profesional

Salario base mensual

Salario anual

Grupo I

Personal técnico titulado

Titulado de Grado Superior

1.292,25

19.383,75

Titulado de Grado Medio

1.052,27

15.784,05

Ayudante Técnico Sanitario

941,47

14.122,05

Grupo II

Mercantil técnico no titulados

Director

1.358,98

20.384,70

Jefe de División

1.208,27

18.124,05

Jefe de Personal

1.147,42

17.211,30

Jefe de Compras

1.147,42

17.211,30

Jefe de Ventas

1.147,42

17.211,30

Encargado General

1.147,42

17.211,30

Jefe de Sucursal

1.080,58

16.208,70

Jefe de Almacén

1.080,58

16.208,70

Jefe de Grupo

1.072,09

16.081,35

Jefe de Sección Mercantil

1.072,09

16.081,35

Encargado de Establecimiento

1.072,09

16.081,35

Intérprete

910,52

13.657,80

Personal mercantil propiamente dicho

Viajante

879,78

13.196,70

Corredor de Plaza

872,75

13.091,25

Dependiente de 25 años o más

1.015,63

15.234,45

Dependiente de 22 a 25 años

956,03

14.340,45

Dependiente mayor (10% más que 25 años)

1.117,21

16.758,15

Ayudante

841,00

12.615,00

Aprendiz de 16 años

638,53

9.577,95

Aprendiz de 17 años

638,53

9.577,95

Aprendiz de 18 a 19 años

763,98

11.459,70

Contratos de aprendizaje S/R. D. 2317/93

Aprendiz de 16 y 17 años

542,76

8.141,40

Aprendiz de 18 años o más

Aprendiz de 1º año

611,19

9.167,85

Aprendiz de 2º año

687,56

10.313,40

Grupo III

Personal Adm. Tecn. no titulado y Pers. mercantil

Director

1.358,98

20.384,70

Jefe de División

1.208,27

18.124,05

Jefe de Administración

1.208,27

18.124,05

Secretario

1.029,85

15.447,75

Contable

1.077,16

16.157,40

Jefe de Sección Administrativo

1.077,16

16.157,40

Personal administrativo

Contable-Cajero y Oficial Administrativo

1.015,63

15.234,45

Taquimecanógrafo (otro idioma)

910,22

13.653,30

Aux. Administrativo o Perforista

840,64

12.609,60

Auxiliar de 16 a 18 años

638,53

9.577,95

Auxiliar de Caja de 16 a 18 años

638,53

9.577,95

Auxiliar de Caja de 18 a 20 años

825,83

12.387,45

Auxiliar de Caja de 20 a 22 años

861,81

12.927,15

Auxiliar de Caja de 22 a 25 años

861,81

12.927,15

Auxiliar de Caja mayor de 25 años

882,78

13.241,70

Grupo IV

Servicios y actividades auxiliares

Jefe de Sección de Servicios

1.016,79

15.251,85

Dibujante

1.046,27

15.694,05

Escaparatista

849,60

12.744,00

Ayudante de montaje

841,91

12.628,65

Delineante

868,87

13.033,05

Visitador

868,87

13.033,05

Rotulista

868,87

13.033,05

Jefe de taller

1.072,09

16.081,35

Profesional Oficial de 1ª

1.015,63

15.234,45

Profesional Oficial de 2ª

956,03

14.340,45

Profesional Oficial de 3ª Ayudante

841,00

12.615,00

Capataz

1.015,63

15.234,45

Mozo Especializado

956,03

14.340,45

Ascensorista

918,45

13.776,75

Mozo

918,45

13.776,75

Empaquetador

918,45

13.776,75

Grupo V

Subalternos

Conserje

918,45

13.776,75

Cobrador

918,45

13.776,75

Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero

918,45

13.776,75

Personal de Limpieza (por horas)

6,60

Incremento s/revisión salarial del 2007: 3,25%

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