Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL METAL (43000105011994) de Tarragona
Convenios
Convenio Colectivo de Sec... Tarragona

Última revisión
23/12/2013

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL METAL (43000105011994) de Tarragona

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

Tiempo de lectura: 29 min

Tiempo de lectura: 29 min

Documento oficial en PDF(Páginas 13-21)

Conveni col lectiu de treball del sector del comerç del metall de la provincia de Tarragona, anys 2013-2014. Codi conveni num. 43000105011994. (Boletín Oficial de Tarragona num. 294 de 23/12/2013)

Preambulo

2013-13982

Generalitat de Catalunya

Departament d Empresa i Ocupació - Serveis Territorials a Tarragona

RESOLUCIÓ de 17 de desembre de 2013, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball del sector del comerç del metall, de la província de Tarragona, per als anys 2013-2014 (codi de conveni núm. 43000105011994).

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball del sector del comerç del metall, subscrit per part empresarial pel Gremi de Comerciants de ferreteries de Catalunya, APEMTA, i ASTAVE i per part dels treballadors pels sindicats CCOO i UGT en data 16 de setembre de 2013 i presentat per les mateixes parts en data 27 de novembre de 2013 i de conformitat amb el que estableixen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1-1995, de 24 de març, pel qual s aprova el Text refós de la Llei de l estatut dels treballadors; l article 2.1.a) del Reial decret 713-2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; l article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6-2006, de 19 de juliol, de reforma de l Estatut d autonomia de Catalunya, la Resolució TRE-1398-2002, de 30 d abril de delegació de competències en matèria de relacions laborals als Serveis Territorials a Tarragona, el Decret 352-2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d Empresa i Ocupació, i altres normes d aplicació;

RESOLC:

1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball del sector del comerç del metall, de la província de Tarragona, per als anys 2013-2014 en el corresponent Registre de convenis i acords col·lectius de treball amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d Empresa i Ocupació a Tarragona.

2. Disposar-ne la publicació en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.

Notifiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu.

Tarragona, 17 de desembre de 2013.

La directora dels Serveis Territorials, e.f., P.A. (Per Resolució del Secretari General de data 06-07-2011), M. del Pilar Alier Cortés, cap del Servei de Coordinació.

Transcripción del texto literal firmado por las partes

CONVENIO colectivo provincial para el comercio de metal de la provincia de Tarragona

 
Artículo 1. Determinación de las partes

El presente convenio colectivo ha sido negociado entre, de una parte la Associació Empresarial de Tallers de Reparació i Venedors d Elements ASTAVE, la Associació Provincial d`Empresaris del Metall de Tarragona APEMTA, el Gremi de Comerciants de Ferreteria de Catalunya, y por otra, por las centrales sindicales Federació de Catalunya de Treballadors de Comerç, Hostalería, Turisme i Joc (FCTCHTJ-UGT), y la Federació de Comerç, Hostalería i Turisme de CCOO de Catalunya (FECOHT-CCOO).

Artículo 2. Ámbito territorial

El presente Convenio es de aplicación obligatoria en toda la provincia de Tarragona.

Se aplicará igualmente a los centros de trabajo ubicados en la provincia, aunque su domicilio social lo tenga en otra distinta, no afectada por este Convenio.

Artículo 3. Ámbito funcional

El presente Convenio obliga a la totalidad de las empresas y trabajadores que se rijan por el Acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 28 de diciembre de 1995.

Artículo 4. Ámbito personal

Afecta a todos los productores que prestan sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito funcional, con excepción del personal exceptuado por el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 5. Vigencia

El presente Convenio comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2.013, a todos los efectos, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial.

Artículo 6. Duración y prorroga

La duración de este Convenio será de dos años a partir de 1 de enero de 2.013, por lo que finalizará el 31 de diciembre de 2.014, prorrogándose tácitamente de año en año mientras no sea denunciado, reglamentariamente por alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de vencimiento.

Artículo 7. Rescisión y revisión

La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse en la Conselleria de Treball de la Generalitat de Catalunya con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de terminación de la vigencia o cualquiera de sus prórrogas, a través de las centrales sindicales o asociaciones empresariales.

Artículo 8. Revisión salarial

Expresamente se pacta que durante la vigencia de este Convenio no habrá revisión, por cuanto el aumento pactado lo ha sido teniendo en cuenta y valorando la no posibilidad de revisión.

Artículo 9. Compensación

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad con las existentes anteriormente, sea cual fuere su naturaleza y condiciones y la finalidad a la que respondió su implantación y tanto si son de igual o distinta naturaleza.

Artículo 10. Absorción

Las disposiciones legales futuras, pactos, convenios, etc. si producen variaciones económicas o de otro orden, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas superan a las de este Convenio, en otro caso se considerarán absorbidas por el mismo.

Artículo 11. Garantía personal

Se respetarán las situaciones personales disfrutadas con anterioridad a la vigencia de este Convenio que, con carácter global, excedan del mismo, manteniéndose estrictamente a título personal.

Artículo 12. Vinculación a la totalidad

El Convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que deberá aplicarse a su totalidad.

Artículo 13. Comisión paritaria

Se crea la Comisión Paritaria de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del Convenio, estando compuesta por cuatro vocales por cada parte.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que aquella pueda emitir dictamen o actuar en la forma reglamentaria, sin perjuicio de seguir la vía administrativa o judicial que corresponda.

Interpretación, aplicación y desarrollo

Comisión paritaria.

Se acuerda establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio y de cuantas cuestiones se susciten cuya competencia venga atribuida por Ley o por acuerdos posteriores que resulten de aplicación a ella.

Se acuerda establecer como domicilio social de la Comisión Paritaria el domicilio de APEMTA, Avenida Roma 7, 5ª planta 43005- Tarragona sin perjuicio de que los escritos dirigidos a la misma puedan enviarse a cualquiera de las organizaciones sindicales firmantes.

Domicilio FCTCHTJ-UGT Rambla del Raval, 29-35, planta 4ª de Barcelona 08001

Domicilio FECOHT-CCOO c- August, 48 2ª planta 43003- Tarragona

Composición de la Comisión Paritaria:

Dicha Comisión estará integrada paritariamente por dos representantes de los-las trabajadores-as por cada una de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio, designados por ellas y un número equivalente de representantes de las asociaciones empresariales firmantes.

Esta comisión podrá emplear los servicios de asesores-as en cuantas materias sean de su competencia, que podrán ser designadas libremente por cada una de las partes.

Procedimiento:

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación cualquiera de las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del convenio colectivo.

En el primer supuesto, (ordinarios) la Comisión paritaria deberá resolver en el plazo de 15 días, y en el segundo (extraordinarios) en el máximo de 5 días.

Tendrá legitimación para convocar la Comisión Paritaria, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran.

Funciones:

Son funciones específicas de la Comisión Paritaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del ET, las siguientes:

La interpretación del presente convenio colectivo, según se recoge en el artículo 91.1 del Estatuto de los trabajadores.

Entender, mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en su ámbito de aplicación del 82.3 del ET.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado, según se recoge en el artículo 91.1 del Estatuto de los trabajadores.

Entender en términos de consulta y-o mediación, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectas por el presente convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo, según se recoge en el artículo 91.3 del Estatuto de los trabajadores.

Facultades de adaptación o, en su caso, modificación del presente convenio en los términos establecidos legalmente.

Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria en relación con cualquiera de las competencias antes referidas serán sometidas por las partes firmantes a los procedimientos del Tribunal Laboral de Catalunya.

Artículo 14. Salario base

Es el fijado en el anexo salarial que se une al presente Convenio, en todo caso sin revisión.

2013: incremento del 0.6% sobre las tablas del 2012 con efectos de 1 de enero de 2013

2014: incremento del 0.9% sobre las tablas del 2013 con efectos de 1 de enero de 2014

Artículo 15. Antigüedad

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en trienios que se abonarán de conformidad a las tablas anexas.

Artículo 16. Pagas extraordinarias

Las pagas de beneficios, Navidad y julio serán satisfechas a sueldo real y abonadas, respectivamente, los días 15 de marzo, 15 de diciembre y el 15 de julio.

Artículo 17. Horas extras

Se harán las mínimas imprescindibles y con comunicación previa al Comité de Empresa o Delegado de Personal y se compensarán con descanso a razón de 1,50 horas, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Artículo 18. Salidas, viajes y dietas.

Las dietas por comisión de servicio queda establecida en la siguiente cuantía: para el año 2013 y 2014: Dieta completa 37.71 euros; media dieta 13.69 euros. Si existe acuerdo con el trabajador, podrá sustituirse el pago de la dieta con el abono de los gastos ocasionados.

En estas condiciones quedan absorbidas las que fija el Acuerdo de sustitución de la Ordenanza Laboral de Comercio en su artículo 83, para aquellos gastos cuya justificación no sea posible.

Si el trabajador utilizase coche propio percibirá 0.29 euros por kilómetro en el año 2013 y 2014.

Tendrán derecho tanto a las dietas como al kilometraje los viajantes, representantes y servicios técnicos, así como cualquier persona comisionada por la empresa.

Artículo 19. Jornada laboral

Será de 1.808 horas anuales efectivas el año 2013 y 2014.

En cuanto al descanso semanal, se seguirá disfrutando en la forma en que se viene realizando en cada empresa, pero siempre que la actividad de la empresa lo permita se procurará conceder descanso el sábado por la tarde.

Artículo 20. Vacaciones

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente

Convenio disfrutarán de un periodo de 30 días naturales de vacaciones disfrutándose por parte del personal de forma rotativa, entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive.

Artículo 21. Licencias

a) Matrimonio o pareja de hecho, que reúna los requisitos de la Llei d unions estables de parella Llei 10-1998 de 15 de julio (DOGC 23 de julio 1998), 17 días naturales; y con obligación de disfrute.

Se iniciarán el primer día laborable siguiente a la celebración del matrimonio; esta licencia, en el caso de las parejas de hecho, solo se podrá conceder una vez cada 5 años; excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja de hecho, que este plazo se reducirá a tres años.

b).- Alumbramiento de esposa, 2 días naturales ampliables a cuatro días en caso de gravedad y si el nacimiento es en viernes se dará un día natural más;

c) 1 día por matrimonio de los padres.

En los restantes casos de licencias se estará a lo previsto con carácter general.

Artículo 22. Ayuda escolar

Se establece una ayuda escolar consistente en la cantidad de 155.78 euros anuales para el año 2013 y 2014 por cada hijo comprendido en edad escolar de 3 a 16 años. Dicha cantidad se hará efectiva en el mes de septiembre.

Únicamente la percibirá uno de los cónyuges, si ambos trabajan en la misma empresa.

Artículo 23. Ayuda por estudios

Se establece también una ayuda escolar en concepto de promoción consistente en el abono del 50% del importe de la matrícula a todo trabajador que se matricule en centros oficiales para cualquier clase de estudios.

Será requisito imprescindible para tener derecho a esta ayuda que las clases a que haya de asistir, si ello fuera necesario, por los estudios de que se trate, tengan lugar fuera de las horas de trabajo. Para esta ayuda no existe tope de edad.

Artículo 24. Aprendices

Los aprendices tendrán derecho a media jornada libre para estudiar en época de exámenes y asistencia a los mismos, con un máximo de 12 medios días al año.

Artículo 25. Incapacidad temporal

En caso de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente, la empresa satisfará al trabajador el cien por cien del sueldo real durante el tiempo de un año, entendiéndose que en dicha cantidad va incluida la que abona la Seguridad Social en tales circunstancias.

Como es lógico, dentro de la I.T. se incluye el tiempo anterior y posterior al parto.

Artículo 26. Prendas de trabajo

Las empresas facilitarán dos prendas de uniforme al año, adecuadas al trabajo de cada uno y con obligación por parte del personal de usarlas.

En el caso de que se requiera el uso de calzado especial, también lo facilitará la empresa.

Artículo 27. Igualdad salarial

Expresamente se reconoce la igualdad entre el hombre y la mujer en igualdad de trabajo, debiendo percibir igual salario de Convenio.

Se declara como principio general del Convenio respecto a la igualdad entre hombres y mujeres, sin diferenciación de condición, derechos y deberes por razón de sexo. El Convenio se debe interpretar al amparo de lo que establece la Ley Orgánica 3-2007 de 22 de marzo por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 17 del Estatuto de Trabajadores. Todas las referencias incluidas en el texto del Convenio a trabajadores o empleados deben entenderse que están hechos a trabajadores-as y empleados-as.

Artículo 28. Limitación al pluriempleo

Las empresas aceptan el no contratar a personal con otro empleo en situación de jubilación cuando se trate de prestar trabajo en la actividad principal de la empresa; en las actividades secundarias (limpieza, cobros, contabilidad, etc.) el máximo de horas semanales será de 15 para el personal que tenga otro empleo.

Artículo 28 bis. Contrato por obra o servicio determinado

Se establecen como servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y por lo tanto susceptibles de contratación bajo la modalidad regulada en el artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores, los siguientes.

Campaña oficial de rebajas de invierno.

Campaña oficial de rebajas de verano.

Campaña de Navidad y Reyes.

La duración de los contratos será acorde a la duración de las campañas identificadas.

Contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos:

Las contrataciones efectuadas al amparo del artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores, tendrán una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Conversión de contratos, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en concreto a lo expuesto en los planes de fomento del empleo y la Disposición Adicional Primera de la Ley 12-2001, se pacta que la conversión de los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, en contratos para el fomento de la contratación indefinida, se podrán realizar hasta el final de la vigencia del presente Convenio.

Artículo 29. Recibo de salarios.

Las empresas se obligan a figurar en el recibo de salarios el total percibido por el trabajador.

Artículo 30. Excedencias sindicales.

Los cargos sindicales a nivel de secretario comarcal o superior tendrán derecho a la excedencia para desempeñar dicho cargo en el tiempo que dure el mismo, teniendo derecho a la readmisión cuando termine su desempeño, haya o no plaza.

Deberán preavisar con una antelación de un mes. En estos casos, la empresa podrá contratar un interino, que cesará cuando se reincorpore el excedente.

Artículo 31. Excedencia por maternidad

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido anteriormente, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo 32. Representación sindical

Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que fija el Estatuto de los trabajadores, pudiendo acumular las horas que tengan como tiempo sindical en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo legal.

Cuando haya un solo representante sindical podrá acumular las horas por dos meses como máximo, es decir, si un mes no ha empleado ninguna hora, podrá el mes siguiente emplear hasta 30, y con pérdida de las no empleadas cada dos meses.

Las empresas otorgarán licencia retribuida al personal para asistencia a Congresos de los respectivos Sindicatos. El máximo de licencias será.

En empresas de más de diez trabajadores, para dos de ellos, y en la de menos de diez, para uno, computándose dentro de estos máximos los representantes sindicales de empresa. El máximo de días de licencia por este concepto será, durante la vigencia de este Convenio, de tres días.

En cada empresa habrá un tablón de anuncios para cuestiones laborales y sindicales, en el lugar que designe la empresa.

Artículo 33. Empleo

Ante la situación de paro existente, ambas partes son conscientes y muestran su preocupación y deseo de mantener los puestos de trabajo existentes y la creación de otros nuevos puestos de trabajo.

Dentro de este contexto se acuerda fomentar al máximo los contratos a tiempo parcial y los de relevo, previstos en la Legislación actual.

Artículo 34. Derecho supletorio

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 28 de diciembre de 1995, Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

Artículo 35. Formación

Cuando un empresario enviara a un trabajador a realizar un curso de formación o perfeccionamiento, éste se realizará dentro de la jornada laboral, siendo en caso contrario abonadas como trabajadas.

Artículo 36. Atrasos salariales

Los atrasos de Convenio se harán efectivos a los trabajadores dentro del plazo de los 30 días siguientes a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 37. Solución de conflictos colectivos y régimen de inaplicación de condiciones de trabajo

A efectos de solventar las discrepancias que puedan surgir en la negociación a que se refiere el artículo 82.3 del E.T, las partes firmantes acuerdan someterse a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya.

Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrá inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el artículo 82.3 del ET, previo desarrollo de un período de consultas.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que existen causas justificativas y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá de la vigencia del convenio, así como la forma y plazo de la recuperación del nivel salarial, ya sea por inaplicación del incremento salarial o minoración salarial.

Así mismo, el acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del Convenio colectivo y a la Autoridad Laboral.

Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo las partes se someterán a la Comisión Paritaria del Convenio, de persistir la discrepancia, deberá acudirse a los procedimientos previstos en el Tribunal Laboral de Catalunya.

Artículo 38. Sistema de clasificación profesional.

Se establecen los siguientes grupos profesionales para empresas de más de 50 trabajadores-as:

Grupo profesional I:

Aprendices

Sereno

Trabajadores no cualificados

Ordenanza

Ayudantes-as

Portero-a

Personal de limpieza.

Ascensorista

Mozos-as

Telefonista

Aspirantes

Repasadora de medias

Vigilante

Cosedora de Sacos

Auxiliar de caja

Auxiliares

Auxiliar administrativo-a

Empaquetador-a

Conserje

Peón

Grupo profesional II:

Mozo-a especializado-Oficial de 3ª

Delineante

Profesional de oficio-Oficial 2ª

Escaparatista

Cobrador-a

Dibujante

Profesional de oficio-Oficial de 1ª

Visitador

Dependiente-a

Rotulista

Cajero-a

Cortador-a

Oficial administrativo-a

Maquina contable

Viajante

Grupo profesional III:

Titulado-a de grado medio

Corredor plaza

Encargado-a de establecimiento

Intérprete

Contable

Ayudante técnico sanitario-a

Taquimecanógrafo-a

Comprador-a

Idiomas extranjeros

Vendedor-a

Dependiente-a mayor

Grupo profesional IV:

Titulado-a de grado superior

Encargado-a general

Jefe-a almacén

Jefe-a sección mercantil

Jefe-a sucursal supermercado

Jefe-a de grupo

Jefe-a sección servicios

Grupo profesional V:

Jefe-a de división

Jefe-a de ventas

Jefe-a de compras

Jefe-a de persona

Grupo profesional 0:

Director-a

Grupos profesionales en empresas de hasta 50 trabajadores-as:

Grupo profesional I:

Nivel de asimilación, grupo profesional anteriormente descrito

Grupo profesional II:

Nivel de asimilación, grupos profesionales II y III anteriormente descritos

Grupo profesional III:

Nivel de asimilación grupos profesionales IV o V anteriormente descritos

Los trabajadores se obligan a realizar trabajos correspondientes a grupo profesional inferior o superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

Tablas salariales (euros)

Salario base

Antigüedad

Categorías

2013

2014

2013

2014

Grupo I. Personal tecnico titulado

Titulado grado superior

1.139,75 euros

1.150,01 euros

26,44 euros

26,67 euros

Titulado grado medio

1.018,99 euros

1.028,16 euros

26,44 euros

26,67 euros

Ayudante técnico sanitario

984,41 euros

993,27 euros

26,44 euros

26,67 euros

Grupo II. Tecnicos no titulados

Director

1.174,34 euros

1.184,90 euros

26,44 euros

26,67 euros

Jefe de división, jefe de personal, jefe de compras, jefe de ventas, encargado general

1.105,37 euros

1.115,32 euros

26,44 euros

26,67 euros

Jefe sucursal y de supermercado

1.018,99 euros

1.028,16 euros

26,44 euros

26,67 euros

Jefe de almacén

1.018,99 euros

1.028,16 euros

26,44 euros

26,67 euros

Jefe de grupo

1.001,68 euros

1.010,70 euros

26,44 euros

26,67 euros

Jefe de sección mercantil

1.001,68 euros

1.010,70 euros

26,44 euros

26,67 euros

Encargado de establecimiento comprador-Vendedor-Intérprete

974,06 euros

982,82 euros

26,44 euros

26,67 euros

Personal mercantil propiamente dicho

Viajante

974,06 euros

982,82 euros

26,44 euros

26,67 euros

Corredor plaza

967,19 euros

975,90 euros

26,44 euros

26,67 euros

Dependiente mayor

975,79 euros

984,57 euros

26,44 euros

26,67 euros

Dependiente

949,89 euros

958,44 euros

26,44 euros

26,67 euros

Ayudante

905,01 euros

913,16 euros

26,44 euros

26,67 euros

Aprendiz mayor de 18 años

682,16 euros

688,30 euros

26,44 euros

26,67 euros

Aprendiz hasta 18 años

645,25 euros

651,06 euros

17,61 euros

17,77 euros

Grupo III. Personal administrativo

Contable, cajero, taquimecanógrafo, idiomas extranjeros

974,06 euros

982,82 euros

26,44 euros

26,67 euros

Oficial admtvo. máquina contable

949,89 euros

958,44 euros

26,44 euros

26,67 euros

Auxiliar admtvo.-perforista

846,37 euros

853,98 euros

26,44 euros

26,67 euros

Aspirante 16-18 años

645,25 euros

651,06 euros

17,61 euros

17,77 euros

Auxiliar caja 16-18 años

645,25 euros

651,06 euros

17,61 euros

17,77 euros

Auxiliar caja 18-20 años

846,37 euros

853,98 euros

26,44 euros

26,67 euros

Auxiliar caja mayor 20 años

905,00 euros

913,15 euros

26,44 euros

26,67 euros

Grupo IV. Personal servicios y actividades auxiliares

Jefe sección servicios

1.001,68 euros

1.010,70 euros

26,44 euros

26,67 euros

Dibujante

1.018,99 euros

1.028,16 euros

26,44 euros

26,67 euros

Escaparatista

1.001,68 euros

1.010,70 euros

26,44 euros

26,67 euros

Ayudante montaje

846,37 euros

853,98 euros

26,44 euros

26,67 euros

Delineante-visitador-rotulista

932,65 euros

941,04 euros

26,44 euros

26,67 euros

Cortador

976,02 euros

984,80 euros

26,44 euros

26,67 euros

Ayudante cortador-Jefe taller

932,65 euros

941,04 euros

26,44 euros

26,67 euros

Profesional oficio 1ª

949,89 euros

958,44 euros

26,44 euros

26,67 euros

Profesional oficio 2ª

880,79 euros

888,72 euros

26,44 euros

26,67 euros

Profesional oficio 3ª-ayudante

863,55 e..

Profesional oficio 3ª/ayudante

863,55 euros

871,33 euros

26,44 euros

26,67 euros

Capataz 880,85 euros

888,77 euros

26,44 euros

26,67 euros

Mozo especializado

863,55 euros

871,33 euros

26,44 euros

26,67 euros

Ascensorista, telefonista, mozo, peón, empaquetadora, repasadora medias, cosedora sacos

846,37 euros

853,98 euros

26,44 euros

26,67 euros

Grupo V. Personal subalterno

Conserje

863,55 euros

871,33 euros

26,44 euros

26,67 euros

Cobrador

863,37 euros

871,14 euros

26,44 euros

26,67 euros

Vigilante, sereno, ordenanza, portero

846,40 euros

854,01 euros

26,44 euros

26,67 euros

Personal limpieza (hora)

4,41 euros

4,45 euros

0,23 euros

0,23 euros

Otros conceptos salariales

Artículo 17. Salidas, viajes y dietas

Salario base

2013

2014

Dieta completa

37,71 euros

37,71 euros

Media dieta

13,69 euros

13,69 euros

Kilometro

0,29 euros

0,29 euros

Artículo 21. Ayuda escolar

Salario base

2013

2014

155,78 euros

155,78 euros