Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL METAL (49000605011981) de Zamora
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Convenio Colectivo de Sec... de Zamora

Última revisión
08/06/2020

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL METAL (49000605011981) de Zamora

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020

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Convenios Colectivos de Comercio Metal de la provincia de Zamora, en la que se acuerda fijar como no laborables en Benavente las tardes de los dias 9, 11 y 12 de junio de 2020. (Codigos de Convenio 49000605011981). (Boletín Oficial de Zamora num. 67 de 08/06/2020)

Resolución de 3 de junio de 2020, de la Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria de los Convenios Colectivos de Comercio Metal y Metal Industria de la provincia de Zamora, en la que se acuerda fijar como no laborables en Benavente las tardes de los días 9, 11 y 12 de junio de 2020. (Códigos de Convenio 49000605011981 y 49001805011981).

Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria de los Convenios Colectivos de Comercio Metal y Metal Industria de la provincia de Zamora, suscrito con fecha 2 de junio de 2020 a fin de fijar como no laborables en Benavente las tardes de los días 9, 11 y 12 de junio de 2020 con motivo de la Semana Grande del Toro Enmaromado 2020, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de los mencionados convenios y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2.5 del Decreto 2/2019, de 16 de julio de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión paritaria.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Zamora, 3 de junio de 2020.-La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora, María L. Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE METAL INDUSTRIA Y COMERCIO METAL DE ZAMORA

ASISTENTES

Por CEOE*CEPYME Zamora.

Doña María José Ortiz Esteban.

Por CC.OO.

Don Jesús Carretero Vasallo.

Don Raúl Alonso Domínguez.

Por U.G.T.

Don Jorge Bailón Campo.

Don Ángel Lobo Ordóñez.

En la ciudad de Zamora, siendo las 11:00 horas del día 2 de junio de 2020, se reúnen en la sede de CEOE*CEPYME Zamora (Plaza de Alemania, s/n) las personas al margen relacionadas, pertenecientes a las organizaciones que se señalan en su calidad de miembros de las comisiones paritarias de los Convenios de Comercio Metal y Metal Industria de la Provincia de Zamora.

El objeto de la reunión consiste en señalar para 2020 las tardes no laborales en los referidos sectores, en la localidad de Benavente con motivo de la Semana Grande del Toro Enmaromado de Benavente 2020, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de referidos Convenios Sectoriales en relación con el artículo 49 del Convenio de Metal Industria y del artículo 47 del Convenio de Comercio Metal.

Las partes por unanimidad,

ACUERDAN

Primero.-Fijar como no laborable las tardes de los días 9, 11 y 12 de junio de 2020 con motivo de la Semana Grande del Toro Enmaromado 2020, en los sectores de Comercio Metal y Metal Industria de la Provincia de Zamora. Tal y como establece el artículo 16 de referidos convenios, dichas tardes pueden ser modificadas por acuerdo entre empresa y trabajador.

Segundo.-Dar traslado de los anteriores acuerdos a la autoridad laboral para su registro y posterior publicación oficial.

Y siendo las once horas y treinta minutos, se da por concluida la reunión de cuyo contenido se levanta la presente acta que es firmada por las partes en prueba de conformidad con la misma.

Por la representación empresarial.

Por la representación sindical.