Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO MINORISTA DE CARNICERIA-CHARCUTERIA PAR...Comunidad Valenciana
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C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO MINORISTA DE CARNICERIA-CHARCUTERIA PARA CASTELLON Y VALENCIA (Ver 80100175012021) (80000385011999) de Comunidad Valenciana

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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RESOLUCION de 12 de julio de 2004, de la Direccion General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicacion del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Comercio Minorista de Carniceria-Charcuteria de las provincias de Castellon y Valencia (Codigo nº 8000385). [2004/F11729] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 4894 de 30/11/2004)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Comercio Minorista de Carnicería-Charcutería de las provincias de Castellón y Valencia, presentada ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 30 de junio de 2004, y suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 14 de junio de 2004, integrada de parte empresarial por representantes de los Gremios Provinciales de Carniceros Charcuteros de las provincias de Castellón y Valencia, y de parte de los trabajadores por representantes de los sindicatos CC OO y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el DiariOficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 12 de julio de 2004.–El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román CeballosSancho.

Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Comercio Minorista de Carnicería-Charcutería de las Provincias de Castellón y Valencia

CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo, así como mantener un marco de relaciones laborales armónicas entre empresarios y trabajadores del sector minorista del comercio de carnes, huevos, aves, conejos de granja, caza y preparados de estos artículos.

El presente convenio se basa en la igualdad de derechos y obligaciones, sin discriminación alguna por razón de sexo, religión, raza, etc., así como ideología política o sindical, salvo lo concerniente al sexo femenino en cuanto a los derechos específicos de maternidad.

Artículo 2. Ámbito territorial

Lo pactado en este convenio tendrá aplicación en las provincias de Castellón y Valencia, sin perjuicio de adscripciones posteriores de otros ámbitos.

Artículo 3. Ámbito funcional

El presente convenio regula las relaciones laborales de todas las empresas y sus trabajadores dedicadas al comercio menor de carnes, recogidas en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas, números 642.1, al 642,5, ambos inclusive.

Artículo 4. Ámbito personal

Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores empleados en los centros de trabajo de las empresas incluidas en su ámbito funcional.

Artículo 5. Ámbito de vigencia y duración

El presente convenio se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2004, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005. No obstante llegados al 1 de enero de 2006, se considerará prorrogado manteniendo toda su vigencia hasta la firma de un nuevo convenio.

CAPÍTULO II

Artículo 6. Jornada de trabajo

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas en promedio anual.

Para poder establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, con posibilidad de llegar a nueve horas diarias de trabajo, con la consideración de ordinarias, las empresas deberán confeccionar, antes del final de febrero el calendario anual.

En todo caso se respetará el descanso entre jornadas.

Los menores de 18 años no podrán sobrepasar las 8 horas diarias de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se considerará de modo que tanto al inicio como a la finalización de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Artículo 7. Descanso semanal

La jornada laboral se cumplirá de tal manera que todo trabajador pueda disponer de medio día libre laborable a la semana o un día cada dos semanas.

Dicho descanso será establecido, de común acuerdo, entre empresa y trabajador, especificándose concretamente el día en que corresponda a cada trabajador, sin que se produzca obligatoriamente acumulaciones en los sábados por la tarde o lunes por la mañana, pudiéndose establecer los turnos necesarios entre la plantilla para asegurar la debida atención al consumidor.

No podrá trasladarse el citado descanso a otro día distinto del señalado, si no por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, y en el supuesto de que coincida con día festivo, quedará subsumido en él.

Las empresas podrán establecer para toda la plantilla, un mismo periodo de descanso semanal.

El calendario laboral redactado, podrá ser modificado dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se conozca la autorización administrativa para la apertura de comercios en domingos y festivos.

Artículo 8. Condiciones más beneficiosas

Las condiciones más beneficiosas podrán ser compensadas y absorbidas en su conjunto y en cómputo anual, teniendo la consideración de consolidadas.

Artículo 9. Vacaciones anuales

El personal disfrutará de 31 días naturales de vacaciones, por cada año de servicio, preferentemente entre los meses de mayo a octubre, ambos inclusive.

En todo caso podrán trasladarse a otro periodo de coincidir el indicado en época de mayor actividad comercial.

El trabajador deberá conocer, al menos, con dos meses de anticipación su disfrute vacacional

En caso de no llevar el trabajador un año de servicio, le corresponderá la parte proporcional de disfrute.

Artículo 10. Periodos de prueba

Los periodos de prueba quedan establecidos de la siguiente forma:

– 30 días para contratos inferiores a un año de duración

– 45 días para contratos superiores a un año de duración.

– 6 meses para personal titulado.

Artículo 11. Jubilación

Las partes pactan la jubilación total obligatoria a los 64 años, acogiéndose a la normativa aplicable al respecto.

Igualmente se pacta la jubilación parcial obligatoria a los 60 años, con aplicación de lo que determina el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Las citadas jubilaciones estarán supeditadas a que el trabajador reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.

Aquellos trabajadores que al cumplir la edad convenida de jubilación no acreditasen el derecho a la pensión contributiva de jubilación, esta será obligatoria, en cualquiera de los dos supuestos, cuando cumplan los requisitos exigidos.

De conformidad con la normativa vigente, la empresa concertará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo, de análoga categoría, con otro trabajador en situación de desempleo, y quedará obligada a mantener cubierta, como mínimo, la jornada de trabajo sustituida hasta la jubilación total del jubilado.

Artículo 12. Permisos retribuidos

Los permisos retribuidos serán aquellos que expresamente contemple la normativa laboral vigente en cada momento.

CAPÍTULO III

Condiciones económicas

Artículo 13. Plus de compensación

Todos los trabajadores contratados antes del 1 de enero de 2001, en las provincias de Valencia y Castellón, recibirán, como compensación a la consolidación de las percepciones por antigüedad, en los valores alcanzados al 31 de diciembre de 2000, un plus de 12 euros con dos céntimos (12,02 ?), a incluir en las 12 pagas ordinarias.

Este plus no puede ser absorbible, ni compensable, ni revalorizable, teniendo la consideración de cotizable y para cualquier tipo de contratación.

No devengarán este plus, ni cantidad alguna por antigüedad los contratos suscritos con posterioridad al 31 de diciembre de 2000.

Artículo 14. Salarios para 2004

Son los que constan en las tablas que como anexo I se acompaña al presente convenio.

Cláusula de revisión. En el caso de que el IPC al 31 de diciembre de 2004, superara el 2,5% se revisarán las tablas en la diferencia, a los solos efectos de que sirvan de base para aplicar los incrementos establecidos para 2005.

Artículo 15. Salarios para 2005          

Los salarios vigentes para el año 2005, serán el resultado de incrementar los que figuran en las tablas para 2004, en su caso revisadas, con el IPC previsto por el Gobierno para la anualidad de 2005 más medio punto.

Cláusula de revisión. En el caso de que el IPC al 31 de diciembre de 2005 superara el valor del incremento aplicado, se revisarán las tablas salariales en la diferencia, a los solos efectos de que sirvan de base para el cálculo de los salarios para el año 2006.

Artículo 16. Pagas extraordinarias

Se establecen tres pagas extraordinarias denominadas de beneficios, verano y Navidad, que deberán ser abonadas, respectivamente: el 30 de marzo, el 30 de junio, y el 20 de diciembre.

Artículo 17. Complemento asistencial consolidado

El plus asistencial del orden del 10% del salario base que venían percibiendo los trabajadores mayores de 25 años, o aquellos menores que ostentasen la condición de cabeza de familia; quedó congelado en los valores adquiridos al 31 de diciembre de 1994; no generándose en las nuevas contrataciones.

Artículo 18. Paga de compensación

Al objeto de compensar la pérdida de poder adquisitivo que se haya podido producir por la carencia de tablas salariales durante el año 2003, con carácter único y a satisfacer durante el mes de octubre de 2004, se fijan las retribuciones que figuran como anexo II, que se acompañan a este convenio.

Esta paga corresponde a aquellos trabajadores que hayan estado contratados durante todo el año 2003, en caso contrario les corresponderá la parte proporcional

Si la empresa hubiese satisfecho voluntariamente alguna mejora salarial en 2003 sobre los salarios de 2002, de igual o superior importe a la paga de compensación podrá ser absorbida por ésta, en el caso de ser inferior procederá el abono de la diferencia.

CAPÍTULO IV

Acción social

Artículo 19. Acción social de la empresa

Todas las empresas afectadas por este convenio deberán suscribir un seguro de accidentes no laborales por importe de quince mil euros (15.000 ?) para cubrir los riesgos de muerte o invalidez permanente para la profesión habitual absoluta, o gran invalidez por accidente extralaboral, y con indemnizaciones según baremo en caso de invalidez parcial por accidente extralaboral; así como la muerte no accidental por importe de tres mil euros (3.000 ?).

El seguro se cubrirá del siguiente modo:

A) El gremio se obliga a suscribir una póliza mutual colectiva con una entidad aseguradora para cubrir las citadas cantidades a favor de los trabajadores de las empresas a las que sea de aplicación este convenio. Con el fin de que unas empresas no queden mas gravadas que otras en razón de ser superior la edad de sus trabajadores o menor el número de éstos, la prima será única.

B) Todas las empresas afectadas por este convenio tienen la obligación de inscribir a sus trabajadores en la póliza colectiva señalada en el apartado anterior, en el plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor del convenio, mediante solicitud fehaciente al gremio, acompañando relación de trabajadores asalariados. Con carácter voluntario, en las mismas condiciones, podrán incluirse autónomos.

C) Al objeto de que los sindicatos puedan comprobar la total cobertura de los trabajadores del sector, no será válida la inclusión de los trabajadores en cualquier otra póliza que en todo caso tendrá consideración de voluntaria.

D) La no inclusión de los trabajadores en la póliza colectiva por parte de las empresas, determinará que recaigan sobre las mismas las garantías de las contingencias si llegan a producirse.

E) Quedan exceptuado de su inclusión aquellos trabajadores que por su situación médica sean rechazados por la compañía aseguradora o aquellos que a la entrada en vigor de la póliza se encuentren en situación de incapacidad laboral, hasta tanto no obtengan su alta médica.

CAPÍTULO V

Artículo 20. Derecho supletorio

En lo no pactado en este convenio serán de aplicación las normas generales.

Artículo 21. Mediación y arbitraje

Para la resolución de cuantas incidencias pudieran surgir sobre la interpretación del presente convenio, se crea una Comisión Paritaria, compuesta por ocho miembros: cuatro nombrados por la parte empresarial, dos de Castellón, y dos de Valencia, y cuatro por los sindicatos, dos de UGT y dos por CC OO.

La Comisión Paritaria deberá pronunciarse en cada caso, sin que pueda abstenerse de hacerlo con el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia del convenio.

El término de pronunciamiento será como máximo de 20 días.

Artículo 22. Indemnización finalización contrato

Las empresas abonarán una indemnización de ocho días por año a la expiración de los contratos, sea cual fuera su modalidad, siempre que superen los seis meses de duración y siempre que no tengan establecido otro tipo de indemnización.

Artículo 23. Incapacidad temporal

Se garantiza a todos los trabajadores afectados por el presente convenio la percepción del 75% de su salario a partir del cuarto día de su situación de incapacidad temporal por enfermedad común y el 100%, en caso de accidente.

Articulo 24. Movilidad

Se establece la movilidad funcional y territorial en los términos que fija el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 25. Descuelgue

No pactándose expresamente formula de descuelgue, se estará a lo dispuesto en el artículo 82, punto 3º, párrafo tercero, del vigente texto del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 26. Trabajo en festivos

Las partes firmantes del presente convenio sustentan el principio de mantener la inactividad mercantil y laboral en domingos y festivos.

No obstante, cuando por la autoridad competente sea declarado hábil comercial un día festivo o domingo, y la empresa decida la actividad, si el personal profesional de la plantilla, excepto mozos y aprendices, no asegurara su presencia voluntariamente, al menos en el 50%, podrá establecerse un turno rotativo de trabajo hasta completar el citado 50%, que se considera el mínimo necesario para garantizar la debida atención al consumidor. Se podrá alcanzar un máximo de nueve horas de trabajo efectivo, con carácter ordinario, gozando de una prima del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.

No será de aplicación en las empresas con un solo trabajador, en las que en todo caso será de mutuo acuerdo.

Artículo 27. Horas extraordinarias

De realizarse horas extraordinarias, éstas serán compensadas mediante descanso, o su abono al 150% del salario base.

CAPÍTULO VI

Contratación

Artículo 28. Contratación

a) Contratos de formación. La duración no podrá ser inferior a seis meses, ni excederá de dos años, ajustándose, en el resto, a lo que determina la Ley respecto a este tipo de contrato.

b) Contrato en prácticas. Estos contratos tendrán una duración máxima de dos años, en los que los trabajadores tendrán una retribución mínima del 70% en el primer año y del 80% en el segundo, respecto del salario correspondiente al puesto de trabajo que ocupen.

c) Contratos eventuales por necesidades de la producción. Tendrán una duración máxima de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses. Caso de contratarse por un periodo inferior, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, por una sola vez hasta los citados 12 meses.

d) Contrato de obra o servicios. Se podrán contratar para la realización de una obra o servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa. La duración máxima no podrá superar los dos años.

Las vacantes producidas por jubilaciones anticipadas de los trabajadores, serán cubiertas mediante contratos de relevo.

Los contratos a tiempo parcial, tendrán una duración mínima de 12 horas semanales o 48 mensuales.

Las empresas abonarán una indemnización de ocho días por año a la expiración de los contratos, sea cual sea la modalidad del mismo, siempre que supere los seis meses de duración y siempre que no tenga establecido otro tipo de indemnización.

Artículo 29. Formación continua y ocupacional

Las partes firmantes se comprometen a desarrollar al máximo la formación continua, así como la ocupacional, en el marco de los acuerdos establecidos entre empresarios y trabajadores, atribuyéndose el encargo de desarrollar planes de formación de carácter sectorial, en sus dos vertientes de continua y ocupacional.

Artículo 30. Conversión de contratos temporales en indefinidos

Las empresas podrán realizar conversiones de contratos temporales en contratos para el fomento de la contratación indefinida, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Articulo 31. Prevención de riesgos laborales

Tanto las empresas como los trabajadores del sector, deberán asumir el estricto cumplimento de lo legislado en orden a la prevención de riesgos laborales.

Artículo 32. Faltas y sanciones

Como anexo III a este convenio figura el Reglamento de Faltas y Sanciones.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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ANEXO III

Faltas y sanciones

Faltas

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente convenio básico.

Asimismo, se consideran faltas las infracciones de cualquier norma o disposición dictada en particular por cada empresa dentro de sus peculiares características.

Las faltas se clasificarán, en consideración a su importancia y trascendencia, en leves, graves y muy graves.

Faltas leves

Se consideran faltas leves:

1. De una a tres faltas de puntualidad, durante un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada.

2. No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de I.T. o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. Faltar un día al trabajo sin causa justificada en un periodo de 30 días naturales.

4. El abandono del trabajo si causa justificada por breve tiempo.

5. Pequeños descuidos en la conservación del material y utensilios.

6. La falta incidental de aseo o limpieza personal.

7. No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los 10 días de producido.

8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo.

9. La embriaguez ocasional.

10. Leer durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos al servicio.

11. Aquellas otras de análoga naturaleza.

Faltas graves

Tiene la consideración de faltas graves:

1. De cuatro a ocho faltas no justificadas de puntualidad en un periodo de 30 días naturales.

2. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un periodo de 30 días naturales. Faltar un día al trabajo antes o después de festivo, siempre que se produzcan dos faltas en 60 días naturales, o tres faltas en 180 días naturales.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. Si existiese malicia, se considerará falta muy grave.

4. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.

5. No prestar la debida atención al trabajo encomendado.

6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha, o tarjeta de control.

7. Negligencia o desidia que afecta a buena marcha del trabajo.

8. La imprudencia en acto de servicio que implique riesgo grave de accidente o avería de las instalaciones; podrá ser considerada falta muy grave de existir malicia.

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo, así como utilizar para uso propio las herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo.

10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

11. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

12. La omisión a sabiendas o por negligencia, o ignorancia inexcusable, de informes manifiestamente injustos o la adopción de acuerdos en las mismas circunstancias.

13. Los descuidos y equivocaciones que se repiten con frecuencia, o los que originen perjuicios a la empresa, así como la ocultación maliciosa de estos errores a la dirección.

14. Aquellas otras faltas de naturaleza análoga.

Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Se consideran en tal situación, masde ocho faltas no justificadas de puntualidad en un periodo de 30 días naturales, 16 faltas no justificadas de puntualidad en un periodo de 180 días naturales, y más de 24 faltas no justificadas de puntualidad en un periodo de un año.

En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un periodo de 30 días.

2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

Entre otros, se considerarán casos de indisciplina o desobediencia:

2.1. Los descuidos de importancia en la conservación de los materiales máquinas o herramientas, cuando de dicho descuido se derive peligro para los compañeros de trabajo o perjuicio para la empresa

2.2. Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexorable.

2.3. Fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares de peligro por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.

3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Entre otras, se considera transgresiónde la buena fe contractual, salir con paquetes o envoltorios del trabajo, negándose a dar cuenta del contenido de los mismos, cuando se solicite por el personal encargado de esta misión.

5. La disminución voluntaria en el rendimiento de la labor.

6. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.

Sanciones

Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:

Por faltas leves:

a) Amonestación.

b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días

Por faltas graves:

a) Amonestación por escrito

b) Suspensión de empleo y sueldo de tres hasta 15 días

Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.

b) Despido disciplinario

Procedimiento sancionador

La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quién deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa, si la hubiese, deberá se informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Los delegados sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador afiliado al Sindicato, siempre que esta circunstancia le conste al empresario.

Prescripción

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días; y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de su comisión.