Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL MUEBLE (NO VIGENTE. Ver 23101495012017) (23000105011982) de Jaén
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006
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Revision Salarial 2006 y Tabla Salarial 2007 del Convenio Colectivo de Trabajo, de ambito sectorial para Comercio del Mueble, de la provincia de Jaen. Codigo convenio: 2300105. (Boletín Oficial de Jaén num. 59 de 13/03/2007)
"Visto el texto de la Revisión Salarial 2006 y Tabla Salarial 2007 del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito sectorial para Comercio del Mueble, de la provincia de Jaén, recibido en esta Delegación Provincial, en fecha 6 de febrero de 2007, suscrito por la comisión Paritaria el día 24 de enero de 2007, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en su artículo 2. º, Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el
Esta Delegación Provincial acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo
Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero
Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Jaén, 7 de febrero de 2007. El Delegado Provincial de Empleo. Fdo.: David Avilés Pascual".
ANEXO I
ACTA
Asistentes: Representación empresarial:
F. E. J. Comercio y Servicios: Don Bruno García Pérez (asesor).
Representación social:
U. G. T.: Don Antonio Arjona Aguilera.
En la ciudad de Jaén, siendo las 11,30 horas del día 25 de enero de 2007, se reúnen los señores relacionados al margen, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito Provincial, para la actividad del Comercio del Mueble, designados respectivamente por Comercio Jaén (Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios) y por la Central Sindical U. G. T.
Abierto el acto, todos los asistentes se reconocen mutuamente capacidad y representatividad para llevar a efecto la revisión salarial del año 2006, así como las tablas salariales para 2007 del convenio colectivo de que se trata, y delega al mismo tiempo, y para el momento en que se llegue a un acuerdo sobre él, en el Secretario General de Comercio Jaén, don Bruno García Pérez, a fin de que eleve las tablas de salarios a la Autoridad Laboral competente al objeto de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y demás trámites que sean necesarios.
Tiene por objeto esta reunión revisar la tabla de salarios del año 2006 una vez ha sido conocido el IPC real del 2006 (2,7%) y confeccionar las tablas salariales para el año 2007 en aplicación a los criterios establecidos al efecto en el presente convenio.
Los atrasos generados se abonarán en la nómina siguiente al mes de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión, siendo las 12,00 horas del día al principio indicado extendiéndose de ella la presente acta que, previa su lectura y conformidad al contenido de la misma, es firmada, al igual que las tablas de salarios, por todos los asistentes.
ANEXO II
Convenio Colectivo para la Actividad de Comercio del Mueble
Revisión Salarial para el año 2006 y Tablas Salariales año 2007
Categorías |
Revisión Salarial 2006 Mensual/Euros |
Año 2007 Mensual/Euros |
GRUPO I |
||
Jefe de Personal |
961,38 |
990,22 |
Jefe de Ventas |
961,38 |
990,22 |
Jefe de Compras |
961,38 |
990,22 |
Encargado General |
961,38 |
990,22 |
Jefe de Almacén |
856,90 |
882,61 |
Jefe de Sucursal |
856,90 |
882,61 |
Jefe de Grupo |
795,08 |
818,93 |
Jefe de Sección |
737,18 |
759,30 |
Encargado de establecimiento, comprador y vendedor |
867,11 |
893,12 |
GRUPO II |
||
Viajante |
879,72 |
906,11 |
Corredor de Plaza |
867,11 |
893,12 |
Dependiente |
707,13 |
728,34 |
Dependiente mayor |
||
(10% más que el de 25 años) |
775,57 |
798,84 |
Ayudante |
651,25 |
670,79 |
GRUPO III |
||
Jefe Administrativo |
885,72 |
912,29 |
Jefe de Sección Administrativo |
823,30 |
848,00 |
Contable |
734,72 |
756,76 |
Cajero |
734,72 |
756,76 |
Taquimecanógrafo con idioma extranjero |
734,72 |
756,76 |
Oficial Administrativo |
698,41 |
719,36 |
Auxiliar Administrativo |
651,25 |
670,79 |
Auxiliar de Caja 18-20 años |
614,95 |
633,40 |
Auxiliar de Caja 20-22 años |
614,95 |
633,40 |
Auxiliar de Caja 22-25 años |
640,16 |
659,36 |
Auxiliar de Caja de 25 años |
672,30 |
692,47 |
Auxiliar de Caja mayor de 25 años |
674,09 |
694,31 |
GRUPO IV |
||
Dibujante |
931,06 |
958,99 |
Escaparatista |
760,56 |
783,38 |
Rotulista |
703,24 |
724,34 |
Personal de oficio: |
||
Oficial 1. ª (Conductor carnet de 1. ª) |
680,05 |
700,45 |
Oficial 2. ª (Conductor carnet de 2. ª) |
670,20 |
690,31 |
Capataz |
684,58 |
705,12 |
Mozo Especializado |
649,68 |
669,17 |
Telefonista |
639,57 |
658,76 |
Envasadora y embaladora |
639,57 |
658,76 |
GRUPO V |
||
Conserje |
717,95 |
739,49 |
Cobrador |
684,60 |
705,14 |
Vigilante |
639,58 |
658,77 |
Sereno |
639,58 |
658,77 |
Ordenanza |
639,58 |
658,77 |
Portero |
639,58 |
658,77 |
Personal de Limpieza, Jornada completa |
622,16 |
640,82 |
Otros conceptos económicos: |
Euros |
Euros |
Artículo 12. Plus de Transporte |
1,97 |
2,03 |
Artículo 16. Dietas: |
||
* Dieta diaria a media jornada |
3,32 |
3,42 |
* Dieta diaria a jornada completa |
5,11 |
5,26 |
Jaén, a 7 de febrero de 2007. -El Jefe del Servicio de Administración Laboral, MANUEL M. MARTOS RUBIO.