Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL MUEBLE (34000095011981) de Palencia
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Convenio Colectivo de Sec...e Palencia

Última revisión
25/01/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL MUEBLE (34000095011981) de Palencia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Enero de 2012 en adelante

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Anuncio de inscripcion del convenio colectivo del comercio en general para Palencia y provincia (Boletín Oficial de Palencia num. 11 de 25/01/2012)

Preambulo

Referencia: Convenios Colectivos

Código del Convenio Colectivo 340000875012004

INSCRIPCIÓN DEL ACTA DE 2 DE DICIEMBRE DE 2011 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO EN GENERAL PARA PALENCIA Y PROVINCIA.

Visto el texto del acta de 2 de diciembre de 2011 sobre concreción de jornada de tarde en centros comerciales del Convenio Colectivo de Trabajo de Comercio en General para Palencia y provincia, (Código del Convenio Colectivo 340000875012004), que fue suscrita de una parte por CPOE, y, de otra, por UGT y CCOO, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Orden de 21-11-96 por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Oficina Territorial de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,

A C U E R D A:

1. -

Ordenar la inscripción de la citada acta en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

2. -

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.

En Palencia, a diecisiete de enero de dos mil doce.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Miguel Meléndez Morchón.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO GENERAL DE PALENCIA

ASISTENTES:

En representación de U.G.T.:

D. José Luis García Antolín.

En representación CC.OO.:

DªLourdes Herreros García.

En representación empresarial:

DªNieves Martín.

En la sede de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, el día 2 de diciembre de 2011, se personan los arriba reseñados al objeto de tratar sobre la concreción de la hora desde la que se debe considerar jornada de tarde en las empresas de comercio que estén ubicadas y realicen su actividad en Centros Comerciales.

Se abre la sesión y se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de referencia. Se da lectura a los artículos 11 y 12 de dicho Convenio Colectivo.

Después de un amplio debate y a la vista de dicho artículo, acuerdan por unanimidad lo siguiente:

1.- Teniendo en cuenta que el Convenio en su artículo 11 determina que entre la jornada de mañana y la de tarde deben mediar, al menos, un tiempo de 2,5 horas de interrupción, entiende esta Comisión Paritaria que la jornada de mañana finaliza a las 14,30 horas, iniciándose a partir de esa hora la jornada de tarde.

2.- Esteacta se remitirá a la autoridad laboral para que proceda a su inscripción y registro y a su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Y como prueba de conformidad con el contenido del presenta documento, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por quintuplicado ejemplar.